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Pág. 204797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 pal, a través de documentos cancelatorios, a que se refie- ren los Decretos Supremos Nºs. 007 y 012-2000-EF, por la importación de vehículos para el Ministerio del Interior, efectuados al amparo del Decreto Supremo Nº 035-99- PCM y el Decreto de Urgencia Nº 036-99; De conformidad con los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y el numeral 3.7 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una operación de Transferen- cia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 520 036 000,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuesta- rio del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 520 036 000,00 ------------------------ TOTAL 520 036 000,00 ============= A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 341 347 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 178 689 000,00 ------------------------ TOTAL 520 036 000,00 ============= Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de lo dis- puesto en el presente dispositivo, se tomará en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilita- dos en la Sección Primera y Sección Segunda del Artículo 1º, se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma legal. 2.2 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolución, el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente norma, solici- tarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas aemitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por un monto de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00), para que sean utilizados por el Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- para concluir con la cancelación de los derechos Ad Valorem, el Impuesto General a las Ventas, el Impues- to Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal que se deriven de la importación de los vehícu- los a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-99-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 036-99. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones complementarias para la aplica- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO FISCAL 2001 TRANSFERENCIA DE PARTIDAS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) SECCION/PLIEGO GASTO GASTO TOTAL CORRIENTE DE CAPITAL SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DEL INTERIOR 139 000 000 68 000 000 207 000 000 MINISTERIO DE RELACIONES 9 347 000 0 9 347 000 EXTERIORES MINISTERIO DE TRANSPORTES, 0 100 000 000 100 000 000 COM., VIV. Y CONSTRUCC. MINISTERIO DE DEFENSA 25 000 000 0 25 000 000 TOTAL GOBIERNO CENTRAL 173 347 000 168 000 000 341 347 000 SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS OFICINA DE NORMALIZACION 130 000 000 0 130 000 000 PREVISIONAL PROGRAMA NACIONAL DE 30 000 000 0 30 000 000 ASISTENCIA ALIMENTARIA U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 1 137 000 0 1 137 000 U.N. FEDERICO VILLARREAL 1 266 000 0 1 266 000 U.N. HERMILIO VALDIZAN 196 000 0 196 000 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE 1 631 000 0 1 631 000 GUZMAN Y VALLE U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ 877 000 0 877 000 CARRION CTAR APURIMAC 1 212 000 0 1 212 000 CTAR LA LIBERTAD 604 000 0 604 000 CTAR LAMBAYEQUE 0 239 000 239 000 CTAR MADRE DE DIOS 465 000 0 465 000 CTAR PIURA 362 000 4 000 000 4 362 000 CTAR PUNO 0 3 500 000 3 500 000 CTAR SAN MARTIN 700 000 0 700 000 CTAR TACNA 2 000 000 500 000 2 500 000 TOTAL INSTANCIAS DESCEN- 170 450 000 8 239 000 178 689 000 TRALIZADAS TOTAL GOBIERNO CENTRAL E 343 797 000 176 239 000 520 036 000 INST. DESCENTRALIZADAS 25732 Dan a conocer resultados de Consulta Ciudadana sobre Convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2001-EF/10 Lima, 20 de junio de 2001