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Pág. 204796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Adjudicación Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Estando a la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto en el Artículo 19º f) de la Ley Nº 26850, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del proceso de selección la adquisición de Licencias de Programas de Cómputo (Ofi- mática) a realizar por la Unidad Ejecutora 01: Adminis- tración Central, del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Autorízase a la Oficina General de Admi- nistración a realizar la adquisición de Licencias de Pro- gramas de Cómputo (Ofimática) a través de proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y de acuerdo a las especi- ficaciones técnicas determinadas por la Dirección General de Información Agraria. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Reso- lución Ministerial a la Contraloría General de la Repú- blica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25676 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan que incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D.S. Nº 005- 90-PCM no tienen naturaleza remune- rativa DECRETO SUPREMO Nº 110-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por efecto de la racionalización del personal efectuada a partir de 1991 por el Poder Ejecutivo, los servidores públicos asumieron una mayor carga laboral, y en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM- INAP, 067-92-EF y 025-93-PCM y modificatorias, se esta- blecieron a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas (nombra- dos, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programas de bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayuda económica a los trabajado- res y sus familias; Que, a través del Artículo 140º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, se estableció que la Administración Pública, a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, progra- mas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promo- ción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público y el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM los programas de bienestar social y de incentivos no constituyen remuneración; Que, en tal sentido dentro de la política de transpa- rencia del Gobierno de Transición es necesario dictar normas que contribuyan con la uniformización de los criterios que rigen la Administración Pública en concor- dancia con el principio de disciplina fiscal; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- En concordancia con lo regulado en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aproba- dos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25727 Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Público del Año Fiscal 2001, para la atención de compromisos generados en áreas de seguridad interna y asis- tencia social DECRETO SUPREMO Nº 111-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, constituyen fondos disponibles de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios la suma de QUI- NIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHEN- TA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 523 187 676,00), derivados de la operación de Endeudamiento Externo acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, aprobada por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF y autorizada para su utilización por el Decreto de Urgencia Nº 005-2001; Que, los precitados desembolsos de la CAF permiten liberar recursos presupuestarios de la Reserva de Contin- gencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en concor- dancia con la disposición establecida en el numeral 3.7 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427, que establece que en caso se produzcan ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignación Presu- puestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del citado artículo, se efectuarán las correspondientes modi- ficaciones presupuestarias; Que, de otro lado, la proyección del servicio de la deuda genera saldos de libre disponibilidad, los mismos que pueden ser orientados a la atención de los compromisos que genere la aplicación de la Ley Nº 27366 y su modifica- toria Ley Nº 27437, los Decretos Supremos Nºs. 007 y 012- 2000-EF, el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, los Decre- tos Supremos Nºs. 006, 019, 031, 033 y 047-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 134-91-PCM y el apoyo en infraes- tructura vial a cargo del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario autorizar modificaciones en el Presu- puesto del Sector Público aprobado por el Decreto Legisla- tivo Nº 909 y su modificatoria Ley Nº 27427, para ser destinados a la atención de compromisos generados por diversos Pliegos Presupuestarios, en áreas de seguridad interna y de asistencia social, entre otros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, asimismo, es necesario concluir en el presente año fiscal con la cancelación de las deudas de los derechos Ad Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Munici-