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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 204803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD Título I Generalidades Artículo 1º. Finalidad y alcance Establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de seguridad e higiene ocupacio- nal que deben cumplir obligatoriamente las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que reali- cen actividades en forma permanente o eventual, de cons- trucción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución y co- nexiones de energía eléctrica. Artículo 2º. Objetivos a. Proteger, preservar y mantener la integridad psico- física de los trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás personas relacio- nadas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de acciden- tes, incidentes y enfermedades profesionales. b. Dar pautas para establecer las medidas de protec- ción de los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la activi- dad eléctrica. c. Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control y reducción de riesgos. Artículo 3º. Terminología Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los términos "OSINERG", "empresa" y "Reglamento", se deberá entender que se refieren al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, a las empresas concesionarias y autorizadas del subsector electricidad y al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electri- cidad, respectivamente. Arnés de seguridad: dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo: hombros, caderas, cintu- ra y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexiones que detendrá las caídas más severas. Su uso es recomendado para evitar el riesgo de caída accidental desde un nivel igual o mayor que 1,80 m. Accidente: toda lesión orgánica o perturbación fun- cional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamen- te sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Accidente grave o incapacitante : aquel que, luego de la evaluación, el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento luego de las 24 horas de ocurrido el accidente. Este tipo de accidente será reportado a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Accidente trivial o leve: aquel que requiere trata- miento médico ambulatorio sin necesidad de descanso médico o con descanso no mayor de 24 horas. Este tipo de accidente será reportado a la autoridad en formatos espe- cialmente preparados por la misma. Accidente fatal: Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo sin tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte, para efecto de la estadística se debe considerar el año que fallece. Ergonomía: Es un método científico de enfocar los problemas que plantean el diseño y construcción de los objetos que los hombres deben usar, con el propósito de incrementar su eficiencia y reducir las posibilidades de errores que puedan resultar en accidentes. Por otro lado se ocupa de la interacción del hombre con la máquina y con su medio ambiente. Estudio de riesgos: aquél que permite la identifica- ción, descripción, análisis, evaluación y minimización de los riesgos a la producción, a la propiedad, al personal, al público en general y al medio ambiente, inherentes a la actividad de la empresa para mejorar la productividad y rentabilidad. Estudio de ruidos: evaluación y medición de las fuentes primarias y secundarias de generación de ruidos inherentes a la actividad eléctrica que puedan estar afec- tando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constará como mínimo la siguiente información:Ø Identificación de las fuentes primarias y secunda- rias de generación de los ruidos. Ø Medición de la intensidad de los ruidos en las fuentes identificadas, estableciendo la metodología del mapeo de los mismos y los equipos de medición (rangos, calibración, etc). Ø Análisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparación de los mismos con la de los límites permi- sibles establecidos por norma. Ø Selección de los sistemas de atenuación (cambios estructurales, modificación de la ingeniería de diseño del equipo, uso de equipo de protección personal, entre otros). Ø Conclusiones y recomendaciones. Enfermedad profesional: todo estado patológico per- manente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Horas-hombre trabajadas : Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales por los trabajadores incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, etc. Índice de frecuencia (IF): número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº accidentes x 1 000 000 IF = ———————————— Horas-hombre trabajadas Índice de severidad (IS): número de días perdidos o su equivalente por cada millón de horas-hombre trabaja- das. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº días perdidos x 1 000 000 IS = —————————————- Horas-hombre trabajadas Índice de accidentabilidad (IA): cantidad de acci- dentes incapacitantes y fatales por trabajador. Incidente: un acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en un proceso de producción. Los incidentes son reportados a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Plan de contingencias : aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, acci- dentes, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente información: Ø El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, OSINERG y otras entidades según se requiera. Ø Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y de respuesta. Ø Una descripción general del área de operación. Ø Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias. Ø Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. Título II Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Capítulo I Organización del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Artículo 4º. Constitución del Sistema de Seguri- dad e Higiene Ocupacional El Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional en la empresa estará constituido por: a. Un comité de seguridad e higiene ocupacional y los subcomités de ser el caso, según lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º del Reglamento. b. Un personal encargado de la seguridad de higiene ocupacional, de conformidad al Artículo 7º del Reglamento. Artículo 5º. Comité de Seguridad e Higiene Ocu- pacional La empresa constituirá un comité de seguridad e higiene ocupacional, integrado como mínimo por tres