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Pág. 204789 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 medios apropiados para cumplir con tal fin particular- mente a nivel regional y local. Para la difusión en el ámbito regional y local, se coordinará con instituciones del sector público y privado. Artículo 19º.- Para la evaluación del proceso de imple- mentación de la ENDB, el CONAM convocará a la CONA- DIB una vez al año a fin de coordinar y recoger las sugerencias sobre las medidas que sean necesarias para promover su implementación de manera más efectiva, de acuerdo a las metas de gestión programadas y resultados esperados. Artículo 20º.- Para facilitar el proceso de evaluación del grado de cumplimiento de la ENDB, el CONAM, en consulta con la CONADIB desarrollará y propondrá indi- cadores de gestión en materia de implementación de la ENDB, así como indicadores de impacto de las medidas adoptadas y derivadas de la ENDB para conservar y utilizar en forma sostenible la diversidad biológica. Para apoyar el proceso de evaluación, la CONADIB propondrá un formulario estandarizado para que los sec- tores e instituciones reporten anualmente sobre sus avan- ces y desempeño en el proceso de implementación y cum- plimiento de la ENDB. Asimismo se utilizaran otros me- canismos que la complementen tales como comisiones de veedores, comisiones multisectoriales, entre otros. Artículo 21º.- El CONAM, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, remitirá los formu- larios indicados en el artículo precedente, a los diferentes sectores e instituciones, en función a indicadores específi- cos, a fin de determinar sus avances en materia de imple- mentación de medidas tendentes a cumplir con el Conve- nio y otras normas sobre conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. CAPITULO III DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Artículo 22º.- El ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, te- niendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemis- mo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Artículo 23º.- Para efectos de la conservación y utili- zación sostenible de la diversidad biológica, las autorida- des competentes de ámbito nacional, regional y local, al realizar el ordenamiento ambiental deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 7º del Código y aquellos referidos al manejo integrado de zonas marino costeras y aguas continentales, los planes de ordenamiento pesquero, la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre y su Reglamento, la zonificación territorial de las áreas de capacidad de uso mayor de suelos, la zonificación de las áreas naturales protegidas tal como las define la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director, así como las áreas prioritarias de conservación identificadas en este último, entre otros. Artículo 24º.- El ordenamiento ambiental a que se refiere el Artículo 6º de este Reglamento se basará asimis- mo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). La ZEE deberá tomar en cuenta, entre otras, las prioridades de conservación identificadas en la ENDB, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zoni- ficación territorial de las áreas forestales del país aproba- da por el INRENA, conciliando los intereses de conserva- ción del patrimonio natural y el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos naturales. Artículo 25º.- En el proceso de ordenamiento ambien- tal, el enfoque ecosistémico constituye la herramienta básica orientada a promover el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en forma integral para revertir los procesos de degradación ambiental y afecta- ción de la diversidad biológica. CAPITULO IV DE LA CUENCA HIDROGRAFICA Artículo 26º.- La cuenca hidrográfica constituye la unidad física básica y general de planificación y ordena- miento en materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica.Artículo 27º.- El planeamiento y ordenamiento de la cuenca hidrográfica se llevará a cabo con la participación tanto del Sector Público como del Sector Privado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º y siguien- tes del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Dicho planeamiento y ordenamiento se sustentará principalmente en el enfoque ecosistémico para la conservación de la diversidad biológi- ca en su aproximación metodológica. Artículo 28º.- Las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica aplicarán la zonificación ecológica y económi- ca como herramienta de apoyo técnico para complementar sus actividades de ordenamiento y manejo de la cuenca. Las actividades que se realicen deberán ser acordes con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. CAPITULO V DE LOS PLANES REGIONALES, LOCALES Y SECTORIALES DE DESARROLLO Y LOS PLANES DE MANEJO Artículo 29º.- Todo plan específico de desarrollo a nivel regional, local o sectorial deberá incorporar medidas para promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Dichos planes tomarán en considera- ción la ENDB y los mandatos normativos sobre la conser- vación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el pre- sente Reglamento. Artículo 30º.- Los planes de manejo de los componen- tes de la diversidad biológica deberán incorporar medidas para prevenir, mitigar o manejar los impactos directos o indirectos sobre la diversidad biológica con miras a su conservación y uso sostenible. TITULO III DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO I DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 31º.- El Estado adoptará medidas orienta- das a la conservación de la diversidad biológica en condi- ciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia. Artículo 32º.- Las medidas a las que hace referencia el artículo anterior incluirán el establecimiento de incen- tivos para la conservación y el uso sostenible, la realiza- ción de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biológica y que incorporen medidas específi- cas para conservar y minimizar los impactos sobre ésta respectivamente, el desarrollo de un proceso nacional de ordenamiento ambiental y la aplicación de la ENDB. Artículo 33º.- El Estado prioriza la conservación de las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en función a los servicios ecológicos que brindan, y a su valor ambiental, económico y socio-cultural. CAPITULO II DE LA CONSERVACION IN SITU Artículo 34º.- El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ . Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ( SINANPE ), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 35º.- Las áreas naturales protegidas por el Estado se rigen por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de Áreas Naturales Pro- tegidas y las normas específicas sobre la materia. Artículo 36º.- Sin perjuicio de lo indicado en los Artículos 35º y 36º, el Estado deberá promover la conser- vación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, admi- nistrativo, tributario y jurídico para efectivizar los incen-