TEXTO PAGINA: 9
Pág. 204795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 altos órganos directivos, transferirán a la ONP o al FCR según corresponda, los recursos necesarios para la cancela- ción efectiva de las pensiones con suficiente anticipación a la fecha en que dichas cancelaciones deben ser hechas. Artículo 5º.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo entiéndase por: CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado gene- ralmente por un Actuario utilizando una metodología de cálculos matemáticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción. El cálculo actuarial se realiza periódicamente con el objeto de conocer el valor actualiza- do de la referida Reserva. RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha deter- minada, de las obligaciones previsionales resultantes del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las prestaciones económicas pensio- narias, las prestaciones económicas no pensionarias, los gastos administrativos y las contingencias judiciales, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones. RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor, a una fecha determinada, de las prestaciones económicas pensionarias dentro de un régimen previsional específico. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente de la República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25735 Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en evento sobre servicios promocionales, a rea- lizarse en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2001-PCM Lima, 20 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 042-2001-PROMPEX/SG del Secreta- rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX como miembro de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promoción de Comercio Exterior parti- cipará en el Evento de Servicios Promocionales, organiza- do por el Banco Nacional de Comercio Exterior - BANCO- MEXT, a realizarse en la ciudad de México D.F., México, del 27 al 29 de junio del 2001; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, para que asista al mencionado evento, con el objeto de canalizar y obtener cooperación técnica para los progra- mas de promoción de exportaciones de las pequeñas y medianas empresas e intercambiar experiencias con otros representantes de las oficinas de promoción de exportacio- nes a nivel latinoamericano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ANTONIO CASTILLO GARAY, Gerente General de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX a la ciudad de México D.F., México, del 27 al 29 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: -Viáticos :US$ 800.00 -Pasajes :US$ 781.34 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25726 AGRICULTURA Autorizan adquisición de licencias de programas de cómputo (ofimática) mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0472-2001-AG Lima, 29 de mayo de 2001 VISTO: Los Oficios Nºs. 451-2001-AG-DGIA, 1745- 2001-AG-OGA y 1855-2001-AG-OGA, remitidos por el Director General de la Dirección General de Información Agraria y el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, a través de Informe Técnico elaborado por la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección Gene- ral de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, se ha determinado la necesidad de ampliar la capacidad instalada para procesamiento de datos siendo indispensa- ble contar con licencias de programas de cómputo (ofimá- tica), específicamente procesadores de texto, hoja de cál- culo y programa de presentaciones; Que, el Ministerio de Agricultura cuenta con los pro- gramas de cómputo correspondientes requiriendo de las licencias necesarias que permitan su uso en las diversas computadoras que posee, conforme a las normas de pro- piedad intelectual vigentes; Que, es necesario considerar que la licencia no es sino la autorización por parte del fabricante o titular del derecho de propiedad intelectual respecto al uso del bien (programa de cómputo); en este sentido, corresponde efec- tuar la adquisición de licencias al mismo fabricante o titular del derecho de propiedad intelectual del programa de cómputo que posee el Ministerio de Agricultura, motivo por el cual el bien a adquirir, en este caso las licencias, no admiten sustituto; Que, el Artículo 19º f) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y