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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 204801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 3) El proceso de simulación para los 12 meses del año, mencionado en el párrafo que antecede, considerará los mantenimientos programados de las unidades a efectos de no sobrestimar la disponibilidad de la energía. 4) Como resultado de la operación óptima de la central a lo largo del año en evaluación, se obtienen las energías garantizadas por la central en cada mes. 5) La Energía Garantizada por la central, para el período de evaluación, será igual a la suma de las energías de los meses que conforman dicho período. III. La Energía Garantizada por la central durante el período de evaluación, es igual a la suma de la energía de pasada, más la energía de los reservorios estacionales con capacidad de regulación horaria para la probabilidad de excedencia mensual dada. El período de evaluación com- prenderá los seis (6) meses más críticos de la oferta hidrológica. Se considerará como reservorios estacionales con capa- cidad de regulación horaria, a aquellos cuya agua desem- balsada está a disposición de la central en un tiempo inferior a veinticuatro (24) horas. La energía de los demás reservorios estacionales estará considerada en la energía de pasada. IV. La Potencia Garantizada de una central será igual a la suma de la Potencia Garantizada como una central de pasada, más la Potencia Garantizada por los reservorios horarios y reservorios estacionales con capacidad de regu- lación horaria. La Potencia Garantizada se calculará para el período de horas de regulación y no debe superar a la Potencia Efectiva de la Central. V. La Potencia Garantizada como una central de pasa- da es igual a la energía de pasada durante las horas de regulación dividida por las horas de regulación. VI. La Potencia Garantizada con los reservorios hora- rios y reservorios estacionales con capacidad de regula- ción horaria, es igual a la energía máxima almacenable en cada uno de estos reservorios para la probabilidad de excedencia dada, entre las horas de regulación. c) El COES propondrá al Ministerio el procedimiento para calcular la indisponibilidad de las unidades de gene- ración, considerando entre otros, los siguientes criterios: I. Información estadística de indisponibilidades pro- gramadas de las unidades para los últimos diez (10) años, en las horas de punta del sistema, tomando en considera- ción los seis (6) meses continuos más críticos de la oferta hidrológica. II. Información estadística de indisponibilidades no programadas de las unidades para los últimos dos (2) años, en las horas de punta del sistema, considerando los veinticuatro (24) meses continuos. III. La duración real de las indisponibilidades no programadas de las unidades, cuya duración máxima será de siete (7) días continuos de ocurrida la indisponibilidad, tomando como referencia un programa de operación de corto plazo de siete (7) días de duración, al cabo del cual se considerará como una indisponibilidad programada. El COES dispondrá los mecanismos para la verificación de la disponibilidad de la unidad. IV. Las indisponibilidades parciales, originadas por restricciones de la potencia efectiva de las unidades de generación, serán consideradas como indisponibilidades programadas o no programadas, según corresponda, de acuerdo con la equivalencia de sus tiempos de duración para una fracción de potencia efectiva dada con respecto a su valor pleno. V. Valores máximos de indisponibilidades programa- das y no programadas, de acuerdo con las características de las unidades de generación; VI. Capacidad de transporte eléctrico garantizado por las centrales generadoras; y, VII. Capacidad de transporte de combustible garanti- zado para las centrales térmicas. En el caso de unidades térmicas que usan gas natural como combustible, se con- siderarán los contratos a firme por el transporte del gas desde el campo hasta la central. d) Cada cuatro (4) años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las horas de regu- lación y la probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluación de la potencia firme hidráulica, dependiendo de las características propias de cada siste- ma eléctrico y de la garantía exigida a los mismos. e) Cada cuatro (4) años el Ministerio definirá las horas de punta del sistema para efectos de la evaluación de laindisponibilidad de las unidades generadoras. Para eva- luar la indisponibilidad no programada de dichas unida- des, el COES podrá implementar procedimientos de ope- ración y arranque en forma aleatoria con el objeto de evaluar su disponibilidad real. f) Para alcanzar o acercarse a la máxima demanda en los sistemas eléctricos donde la suma de las potencias firmes hidráulica y térmica no llegue a cubrir la máxima demanda del sistema a nivel generación, se seguirá el siguiente procedimiento secuencial: i) se disminuirán las exigencias en el número de horas de regulación, ii) se reducirá la probabilidad de excedencia hidráulica, y iii) se disminuirá la indisponibilidad de las centrales térmicas e hidráulicas. Los procedimientos para todos los casos serán pro- puestos por el COES al Ministerio." Artículo Segundo.- Fíjase las horas de regulación y la probabilidad de excedencia mensual de las centrales hidráulicas a que se refiere el inciso d) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuer- do a la siguiente tabla: Sistema Interconectado Horas de Regulación Probabilidad de Excedencia Nacional (SINAC) 7 95% Artículo Tercero.- Derógase el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 016-2000-EM. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El COES, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, adecuará y someterá a la aprobación del Minis- terio de Energía y Minas los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de Indisponibilidades de las Unida- des de Generación. b) Procedimiento de Cálculo de la Potencia Firme de las Unidades de Generación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25729 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2001-EM/VME Lima, 4 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21096198 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de electroducto de la línea de 60 kV Derivación Línea 658 a SET Santa Anita, ubicada en las provincias de Lima y Huarochirí del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de 60 kV Derivación Línea 658 a SET Santa Anita; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los