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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 204791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 particularmente en relación a cultivos de especies nativas y la investigación sobre sus aplicaciones, usos y potencial comercial. Artículo 55º.- La estrategia a la que hace referencia el artículo precedente, analizará las necesidades particula- res de las comunidades conservacionistas de la agro- biodiversidad, especialmente en la zona andina y de selva, y las posibilidades de potenciar su desarrollo mediante la incorporación de sus cultivos a los mercados nacionales e internacionales. Artículo 56º.- El Ministerio de Pesquería, en coordi- nación con la CONADIB, elaborará una estrategia para el desarrollo y promoción de la actividad de acuicultura, para la conservación y desarrollo de especies nativas. Artículo 57º.- Previamente a la concesión de las autorizaciones para la realización de actividades económi- cas y de aprovechamiento de la diversidad biológica que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecoló- gicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de los procesos ecológicos esenciales, como sustento de las poblaciones que se bene- fician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados. TITULO IV DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACION Artículo 58º.- Las Autoridades Sectoriales con compe- tencia en asuntos de conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica con el apoyo del CONAM, diseña- rán un programa nacional para la determinación e imple- mentación de incentivos para promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Este programa será desarrollado con la participación directa del Ministe- rio de Economía y Finanzas y el sector privado. Artículo 59º.- Para promover la conservación de la diversidad biológica, se podrán considerar alternativas y mecanismos tales como eliminación de incentivos que promuevan la pérdida y uso no sostenible de la diversidad biológica, sistemas de eco-etiquetado y certificaciones sobre manejo sostenible de los recursos naturales, meca- nismos de canjes de deuda por naturaleza con el sector privado, aprobación de beneficios tributarios a activida- des de conservación, negociación de certificados transa- bles de reducción de gases de efecto invernadero, entre otros. Artículo 60º.- Las autoridades sectoriales competen- tes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determinarán el tipo de actividades específicas para las que serán aplicables los incentivos. Algunas de estas actividades podrán referirse a: esta- blecimiento de áreas de conservación privadas, activida- des de recuperación de ecosistemas degradados, activida- des de reforestación, restauración del paisaje, reintroduc- ción de especies nativas, acciones de repoblamiento, acti- vidades de mantenimiento de fuentes de agua, activida- des orientadas a la captura de carbono, actividades ten- dentes a la conservación de especies y recursos genéticos, conservación de agrobiodiversidad, entre otras. TITULO V DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACION CAPITULO I DEL INFORME NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 61º.- El informe nacional sobre diversidad biológica incorpora información sobre el estado de la diversidad biológica, avances científicos a escala nacional, proyectos específicos en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se incluirá a instituciones que realizan trabajos en la materia, políticas y avances normativos en materia de con- servación, niveles de implementación de la normativa y amenazas directas e inmediatas a la diversidad biológica. Artículo 62º.- El informe nacional sobre diversidad biológica será preparado por el CONAM con la participa- ción de la CONADIB y en coordinación con las diferentes autoridades sectoriales competentes.El CONAM, en coordinación con las autoridades secto- riales competentes elaborará y remitirá formularios es- tandarizados a los diferentes gremios de los sectores productivos, en función a indicadores específicos, a fin de determinar sus avances en materia de implementación de medidas tendentes a cumplir con el Convenio y otras normas sobre conservación y uso sostenible de la diversi- dad biológica. El CONAM preparará un informe anual sobre avances en la implementación del Convenio que será hecho público y remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser tomado en cuenta en el mensaje presidencial de cada año. Artículo 63º.- El CONAM actualizará el informe na- cional sobre la implementación del Convenio en el país en el período de tiempo que determine la Conferencia de las Partes del Convenio y lo remitirá según corresponda y a otras instancias internacionales cuando éstas lo requie- ran. Este informe comprende el desarrollo de las activida- des que cada institución, en el marco del Convenio y la Ley tiene responsabilidad de implementar. CAPITULO II DEL INVENTARIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 64º.- El Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA, el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, el Instituto Nacional de Inves- tigación Agraria – INIA, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC y el Museo de Historia Natural de la UN- MSM - MHN, conformarán un grupo de trabajo al interior de la CONADIB, con el objetivo de recopilar información para inventariar la diversidad biológica y establecer una metodología para organizar dicho inventario. Establecerán la situación y acciones futuras necesa- rias respecto al conocimiento de la diversidad biológica existente en el país. Tal información formará parte de la línea base para la elaboración de un inventario nacional sobre la diversidad biológica terrestre y acuática del país. Según se trate de diversidad biológica de flora y fauna silvestre y forestal, agrícola, marina o de la región amazó- nica específicamente, el inventario será coordinado por el INRENA, INIA, IMARPE e IIAP respectivamente. El INMETRA de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27300 elaborará un inventario nacional de plantas medi- cinales. Dicho inventario será publicado y difundido de confor- midad con el mandato establecido en la Disposición Tran- sitoria y Final Primera de la Ley. Artículo 65º.- Las fuentes de información y trabajo para el inventario incluirán las universidades públicas y privadas, instituciones públicas y privadas e investigado- res reconocidos que realicen actividades relativas a inven- tariar la diversidad biológica a quienes se invitará a participar del proceso de recolección de información. Los inventarios serán organizados en bases de datos y serán usados además, como base para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de uso de recursos genéticos de la diversidad biológica. Los resultados de los inventarios y su actualización estarán disponibles, y serán difundidos a través de los diferentes mecanismos de intercambio de información. Se promoverá la participación del sector privado en programas de inventario y evaluación rápida de la biodi- versidad. Artículo 66º.- Las instituciones a la que hace referen- cia el Artículo 64º coordinarán entre ellas y con otras instituciones para la elaboración de los inventarios, for- matos, metodologías, documentos, listados u otros, estan- darizados para la sistematización de la información y los listados que sean presentados. Artículo 67º.- Las cuentas nacionales incorporarán los resultados de la evaluación y valorización de la diver- sidad biológica del país. En el ejercicio de sus actividades las instituciones públicas y privadas realizarán la valori- zación ecológica y económica de la diversidad biológica. CAPITULO III DE LA EVALUACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 68º.- Corresponde al INRENA, INIA, IIAP, CONCYTEC e IMARPE coordinar y/o realizar evaluacio- nes permanentes sobre el estado de conservación de la