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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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Pág. 204799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del Dr. Edgar Santiago SOTO SANDOVAL, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, al Eco. Dante RODRÍGUEZ DUE- ÑAS, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25587 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-ED Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Lillian Beatriz CHAVEZ REYES, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25589 Nombran al Viceministro de Ges- tión Institucional como integrante del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2001-ED Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo descrito en el considerando precedente dispuso que el citado Consejo estará integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector que representan; Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio deEducación como integrante del Consejo Nacional de Desa- rrollo de Fronteras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 51-95-ED y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Henry Anthony Har- man Guerra, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación como integrante del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25588 ENERGÍA Y MINAS Amplían plazos de presentación al OSI- NERG del Programa de Adecuación para la instalación del sistema de recuperación de vapores, estableci- dos en los Arts. 1º y 6º del D.S. Nº 014- 2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimien- tos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se estableció un plazo de noventa (90) días para que las personas naturales y jurídicas que operen estaciones de servicio y grifos, así como los consumidores directos de combustibles líquidos presenten al OSINERG un Progra- ma de Adecuación para la instalación del sistema de recuperación de vapores; Que, dicho plazo resulta insuficiente, considerando la necesidad de complementar algunos aspectos técnicos no previstos inicialmente, debido a que tratándose de una nueva técnica de aplicación en el país, se requiere la difusión de las diferentes alternativas de instalación del sistema de recupe- ración de vapores, con la finalidad de aplicar en los estableci- mientos de venta al público de combustibles y a las instalacio- nes del consumidor directo la mejor alternativa para una eficiente operación de los mismos, así como una debida protec- ción al ambiente y seguridad pública; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese en noventa (90) días calendario el plazo que establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2001-EM, para que las personas naturales y jurí- dicas que operen estaciones de servicio y grifos, así como los consumidores directos de combustibles líquidos, pre- senten al OSINERG un Programa de Adecuación para la instalación del sistema de recuperación de vapores, el mismo que podrá ser fiscalizado en cualquier momento y que deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes plazos: Estaciones de Servicio, Grifos Plazos para la y Consumidores Directos Adecuación Con una antigüedad menor a diez años Hasta el 30/4/2002 Con una antigüedad igual o mayor a diez años Hasta el 30/9/2002 Artículo 2º.- Amplíese en noventa (90) días calendario el plazo que establece el Artículo 6º del Decreto Supremo