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Pág. 204802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 059-2001-EM/DGE, de- jando constancia que en algunos tramos de la línea de distribución, no se cumple con el ancho de la faja de servidumbre, establecido en el numeral 7.2 de la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, aprobada por la Resolución Direc- toral Nº 111-88-DGE/ONT, vigente en este aspecto; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de 60 kV Derivación Línea 658 a SET Santa Anita, ubicada en las provincias Lima y Huarochirí del departamento de Lima, a favor de Luz del Sur S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio- nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas (km) la Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21096198 Línea de 60 kV Derivación Línea 658 a SET Santa Anita: Tramos T14 - T25 60 02 1,340 16 Tramo T29 - T34 60 02 0,880 16 Tramo T38 - T39 60 02 0,085 16 Tramo T42 - SET Santa Anita 60 02 0,995 16 Artículo 2º.- Quedan excluidos de la presente Resolu- ción los tramos en los que no se cumple con el ancho de la faja de servidumbre, establecido en la Norma Nº DGE 025- P-1/1988, vigente en este aspecto, de acuerdo al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas (km) la Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21096198 Línea de 60 kV Derivación Línea 658 a SET Santa Anita: Tramos T25 - T29 60 02 0,350 11 Tramo T34 - T38 60 02 0,465 13 Tramo T39 - T42 60 02 0,320 13 Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidum- bres constituidas. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25064 Aprueban el Reglamento de Seguri- dad e Higiene Ocupacional del Sub- sector Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2001-EM/VME Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 157-88-EM/DGE, publicada el 26 de julio de 1988, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electri-cidad de conformidad con la Ley General de Electricidad Nº 23406 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se dictaron normas para el desa- rrollo de las actividades de generación, transmisión, dis- tribución y comercialización de la energía eléctrica, dero- gándose la Ley General de Electricidad Nº 23406; Que, es necesario un nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional aplicable al subsector electricidad acorde a las disposiciones legales vigentes, cambios tecno- lógicos, nueva reestructuración del subsector electricidad y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos; Que, el proyecto del nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional ha sido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas con el correspon- diente aviso en el Diario Oficial El Peruano, tomándose en cuenta las sugerencias o aportes del subsector electrici- dad; De conformidad con la Décima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Seguri- dad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad que consta de seis (6) Títulos, ciento catorce (114) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad Índice Título I Generalidades Título II Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Capítulo I Organización del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Capítulo II Implementación del Sistema de Seguri- dad e Higiene Ocupacional Capítulo III Control y Normatividad Título III Obligaciones y Derechos Título IV El Sistema Eléctrico Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Sistema de Generación Capítulo III Líneas de Transmisión Capítulo IV Centros de Transformación Capítulo V Sistema de Distribución Capítulo VI Maquinaria y Herramientas en General Capítulo VII Almacenaje de Materiales y Líquidos Inflamables o Combustibles Título V Actividades Complementarias Capítulo I Equipos de Protección Personal Capítulo II La Seguridad y el Saneamiento Am- biental Capítulo III Servicios Permanentes y Provisionales Capítulo IV Prevención y Control de Incendios Capítulo V Programas de Emergencias, Servicios Médicos y Primeros Auxilios Capítulo VI Investigación de Accidentes y Preven- ción de Enfermedades Profesionales Capítulo VII Iluminación Título VI Responsabilidades y Sanciones Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales