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Pág. 205084 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 Estamos conv encidos de que incrementar los recur- sos que perciba la CBSSP y especialmente su Fondo de Pensiones sin modificar la estructura misma del siste- ma sólo servirá como paliativo de corto plazo. El Fondo de Pensiones no se hace viable por el hecho de pescar más toneladas por año o incrementar la participación de pesca. El problema de la inviabilidad del Fondo de Pensiones de la CBSSP no es ni exclusiva ni principal- mente un problema de baja recaudación, sino un proble- ma de diseño estructural. Una estructura inviable en el tiempo, unida a serias deficiencias de gestión a los largo de los años y a problemas de baja recaudación, ha devenido en una situación crítica que no se resuelve con el argumento simplista de otorgarle más recursos a un sistema que tiene profundas fallas de diseño. Ello sólo diferirá en el tiempo la solución y encubrirá las falencias de un sistema debe ser transformado de inmediato a fin de evitar que el problema pensionario de la Caja siga creciendo. C) Liquidar el Fondo de Pensiones La SBS en informe de octubre de 1999 propone la disolución y liquidación de la CBSSP y la transferencia de los fondos administrados al régimen común. Incluso menciona que de no adoptarse por la disolución y liquida- ción, la SBS sugiere que la Caja pase al ámbito de otro organismo, pues la SBS “ no puede supervisar empresas insolventes ”. Creemos que la liquidación no es una solución políti- camente viable, pues ello implicaría decirle a los más de 6,000 pescadores jubilados - y en vías de jubilación - que han sido estafados y que su Fondo de Pensiones no cuenta con las reservas técnicas necesarias para financiar el pago de sus pensiones futuras. Ello implica cortar inme- diatamente el pago de las pensiones y condenar a estas 6,000 familias a la miseria y el abandono. Además implica también decirle a los pescadores activos que también han sido estafados y que la Caja no cuenta con fondo alguno que compense sus aportes realizados a lo largo de estos años con el fin de pasarse al régimen común con algún Bono de Reconocimiento. D) Traspasar a los pescadores al régimen co- mún • El caso de los pescadores activos Actualmente existe un universo de pescadores acti- vos aportantes ascendente a unos 20,000 pescadores. Pero debido a la volatilidad o eventualidad de una parte de estos trabajadores, los pescadores que efecti- vamente aportan de manera regular ascienden a unos 13 800 pescadores. El ingreso anual de los pescadores activos asciende a unos S/. 20 000 con diferencias entre los pescadores comunes, los patrones de lancha (que ganan el doble que los comunes), los cocineros (que también ganan un plus sobre los pescadores comunes, etc.). En años de pesca buenos pueden superar larga- mente esta cifra llegando a unos S/. 30 000. Sus ingre- sos son absolutamente variables, pues están en rela- ción directa con la captura que realicen. Es decir, ellos reciben lo que se denomina una participación de pesca, equivalente a aproximadamente el 20% del valor bruto de la captura. Los pescadores tienen un flujo de ingre- sos estacional, pues se pesca - en años normales - unos siete meses al año y se está desempleado por cinco meses. La opción natural es que los pescadores activos se trasladen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para que puedan desarrollar su ahorro previsional en cuentas individuales de capitalización que sean administradas y rentabilizadas por la acción de las AFPs. Sin embargo, para ello es necesario igualar los aportes que se realizan en el SPP y en la Caja. En la CBSSP el aporte al Fondo de Pensiones por parte de los pescadores activos asciende al 9% de sus ingresos por mes de pesca. En el caso de las AFPs, 8% del aporte va directamente al fondo personal, 2,40% es la comisión de la AFP y 1,40% es el costo de seguro, totalizando 11,80% en el SPP versus los 9% que aportan en la Caja. Una idea que había barajado inicialmente la Comi- sión era que la Caja podría subastar su paquete de 14 000 afiliados para que las 4 AFPs del mercado compitan con base en los menores costos de comisión y seguro. La ideaera que la Caja se m antuviera como entidad recaudadora y administre el Fondo de Pensiones transfiriendo a las AFPs mes a mes en las cuentas individuales, es decir, actúe como empleador. En la medida que la Caja sería el ente recaudador y responsable frente a las AFPs, los costos de administración de éstas se reducirían drástica- mente, por lo cual la comisión también debería bajar significativamente. En suma, las AFPs podrían bajar sus costos hasta el 10% y el punto faltante se cubriría con una reasignación del fondo de Subsidio, del cual se podría asignar 1% al Fondo de Pensiones para cubrir el diferen- cial. De acuerdo a lo conversado con representantes de las AFPs, quedó claro que para cualquier AFP resultaba interesante incorporar una masa laboral como la de la Caja, que tiene un ingreso anual muy superior al prome- dio nacional. Sin embargo, dado que la pesca posee un fuerte componente cíclico que podría afectar seriamente el monto de las pensiones al momento de la jubilación, resultaría conveniente que la Caja se encargue de “ali- sar” estos períodos de veda o inactividad a fin de que la discontinuidad intrínseca de sus ingresos no sea un problema para los pescadores. Por otro lado, se descartó la idea de subastar el paquete de trabajadores a una sola AFP, pues por Ley el individuo es libre de afiliarse a la AFP que desee, lo cual es contradictorio con el esquema de subasta plan- teado. Además, se busca evitar un problema típico de toda afiliación grupal como son las demandas sindica- les. Finalmente se descartó la idea de poder acceder a tarifas menores que las prevalecientes, pues la Ley del SPP prohíbe a las AFPs el tener tarifas diferenciadas por un mismo producto. Por tanto, no se puede cobrar a los pescadores una comisión distinta a la que se cobra al resto de trabajadores afiliados al SPP. Por tanto, para poder transferir a los pescadores activos al SPP es necesario, en primer lugar, igualar los aportes de los pescadores con los del régimen común, lo cual implica incrementar y redis- tribuir los aportes de los distintos fondos (como se verá más adelante). Obviamente, cualquier paso de los pescadores activos al SPP implica que la Caja debería reconocerle a estos trabajadores al monto de sus aportes a lo largo de los últimos años. Una estimación preliminar de este “Bono de Reconocimiento”, el cual constituye un pasivo del Fondo de Pensiones para con los pescadores activos ascendería a unos S/. 110 millones.1 • El caso de los pescadores jubilados Actualmente existe un total de 4 841 pensionistas de la CBSSP entre jubilados, viudas y huérfanos. Pero como se mencionó anteriormente, existe además una masa de “jubilados sombra” que deberían gozar de sus derechos pensionarios pero que debido a la fragilidad financiera de la Caja, no gozan aún de pensión. Si consideramos todos los beneficiarios que deberían ser considerados como pensionistas de la CBSSP este número ascendería a casi 6 200 personas. Resulta claro que si los pescadores activos son trans- feridos al régimen común de las AFPs, ello implica des- montar el sistema actual de reparto intergeneracional, en que los pescadores activos financian las pensiones de los jubilados. Al no existir ya una base de pescadores activos que financie a los jubilados, éstos tendrán que subsistir en base a un fondo propio que les permita solventar sus pensiones mientras vivan. Tal como se ha visto en el cálculo actuarial, el monto que los jubilados necesitan para tales fines tiene un valor presente aproxi- mado de US$ 68 millones. De tal manera que para trasladar a estos 6 200 pensionistas al régimen común representado por la Ofi- cina de Normalización Previsional (ONP) esta masa de pensionistas debe pasar con los recursos necesarios para su mantenimiento. De hecho, la ONP no está facultada a incorporar bajo su administración a grupo alguno de pensionistas si éstos no vienen acompañados de un fondo propio o de un compromiso de transferencias mensuales para cubrir las pensiones correspondientes. De hecho, todo encargo a la ONP deriva de una norma legal expresa que define las responsabilidades tanto de la entidad a la que pertenecen los jubilados a atender cuanto de la propia O NP.