Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2001 (25/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de junio de 2001

Estamos convencidos de que incrementar los recursos que perciba la CBSSP y especialmente su Fondo de Pensiones sin modificar la estructura misma del sistema solo servira como paliativo de corto plazo. El Fondo de Pensiones no se hace viable por el hecho de pescar mas toneladas por ano o incrementar la participacion de pesca. El problema de la inviabilidad del Fondo de Pensiones de la CBSSP no es ni exclusiva ni principalmente un problema de baja recaudacion, sino un problema de diseno estructural. Una estructura inviable en el tiempo, unida a serias deficiencias de gestion a los largo de los anos y a problemas de baja recaudacion, ha devenido en una situacion critica que no se resuelve con el argumento simplista de otorgarle mas recursos a un sistema que tiene profundas fallas de diseno. Ello solo diferira en el tiempo la solucion y encubrira las falencias de un sistema debe ser transformado de inmediato a fin de evitar que el problema pensionario de la MORDAZA siga creciendo. C) Liquidar el Fondo de Pensiones La SBS en informe de octubre de 1999 propone la disolucion y liquidacion de la CBSSP y la transferencia de los fondos administrados al regimen comun. Incluso menciona que de no adoptarse por la disolucion y liquidacion, la SBS sugiere que la MORDAZA pase al ambito de otro organismo, pues la SBS "no puede supervisar empresas insolventes". Creemos que la liquidacion no es una solucion politicamente viable, pues ello implicaria decirle a los mas de 6,000 pescadores jubilados - y en vias de jubilacion - que han sido estafados y que su Fondo de Pensiones no cuenta con las reservas tecnicas necesarias para financiar el pago de sus pensiones futuras. Ello implica cortar inmediatamente el pago de las pensiones y condenar a estas 6,000 familias a la miseria y el abandono. Ademas implica tambien decirle a los pescadores activos que tambien han sido estafados y que la MORDAZA no cuenta con fondo alguno que compense sus aportes realizados a lo largo de estos anos con el fin de pasarse al regimen comun con algun MORDAZA de Reconocimiento. D) Traspasar a los pescadores al regimen comun · El caso de los pescadores activos Actualmente existe un universo de pescadores activos aportantes ascendente a unos 20,000 pescadores. Pero debido a la volatilidad o eventualidad de una parte de estos trabajadores, los pescadores que efectivamente aportan de manera regular ascienden a unos 13 800 pescadores. El ingreso anual de los pescadores activos asciende a unos S/. 20 000 con diferencias entre los pescadores comunes, los patrones de lancha (que ganan el doble que los comunes), los cocineros (que tambien ganan un plus sobre los pescadores comunes, etc.). En anos de pesca buenos pueden superar largamente esta cifra llegando a unos S/. 30 000. Sus ingresos son absolutamente variables, pues estan en relacion directa con la captura que realicen. Es decir, ellos reciben lo que se denomina una participacion de pesca, equivalente a aproximadamente el 20% del valor MORDAZA de la captura. Los pescadores tienen un flujo de ingresos estacional, pues se pesca - en anos normales - unos siete meses al ano y se esta desempleado por cinco meses. La opcion natural es que los pescadores activos se trasladen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para que puedan desarrollar su ahorro previsional en cuentas individuales de capitalizacion que MORDAZA administradas y rentabilizadas por la accion de las AFPs. Sin embargo, para ello es necesario igualar los aportes que se realizan en el SPP y en la Caja. En la CBSSP el aporte al Fondo de Pensiones por parte de los pescadores activos asciende al 9% de sus ingresos por mes de pesca. En el caso de las AFPs, 8% del aporte va directamente al fondo personal, 2,40% es la comision de la AFP y 1,40% es el costo de seguro, totalizando 11,80% en el SPP versus los 9% que aportan en la Caja. Una idea que habia barajado inicialmente la Comision era que la MORDAZA podria subastar su paquete de 14 000 afiliados para que las 4 AFPs del MORDAZA compitan con base en los menores costos de comision y seguro. La idea

era que la MORDAZA se mantuviera como entidad recaudadora y administre el Fondo de Pensiones transfiriendo a las AFPs mes a mes en las cuentas individuales, es decir, actue como empleador. En la medida que la MORDAZA seria el ente recaudador y responsable frente a las AFPs, los costos de administracion de estas se reducirian drasticamente, por lo cual la comision tambien deberia bajar significativamente. En suma, las AFPs podrian bajar sus costos hasta el 10% y el punto faltante se cubriria con una reasignacion del fondo de Subsidio, del cual se podria asignar 1% al Fondo de Pensiones para cubrir el diferencial. De acuerdo a lo conversado con representantes de las AFPs, quedo MORDAZA que para cualquier AFP resultaba interesante incorporar una masa laboral como la de la MORDAZA, que tiene un ingreso anual muy superior al promedio nacional. Sin embargo, dado que la pesca posee un fuerte componente ciclico que podria afectar seriamente el monto de las pensiones al momento de la jubilacion, resultaria conveniente que la MORDAZA se encargue de "alisar" estos periodos de MORDAZA o inactividad a fin de que la discontinuidad intrinseca de sus ingresos no sea un problema para los pescadores. Por otro lado, se descarto la idea de subastar el paquete de trabajadores a una sola AFP, pues por Ley el individuo es libre de afiliarse a la AFP que desee, lo cual es contradictorio con el esquema de subasta planteado. Ademas, se busca evitar un problema tipico de toda afiliacion grupal como son las demandas sindicales. Finalmente se descarto la idea de poder acceder a tarifas menores que las prevalecientes, pues la Ley del SPP prohibe a las AFPs el tener tarifas diferenciadas por un mismo producto. Por tanto, no se puede cobrar a los pescadores una comision distinta a la que se cobra al resto de trabajadores afiliados al SPP. Por tanto, para poder transferir a los pescadores activos al SPP es necesario, en primer lugar, igualar los aportes de los pescadores con los del regimen comun, lo cual implica incrementar y redistribuir los aportes de los distintos fondos (como se MORDAZA mas adelante). Obviamente, cualquier paso de los pescadores activos al SPP implica que la MORDAZA deberia reconocerle a estos trabajadores al monto de sus aportes a lo largo de los ultimos anos. Una estimacion preliminar de este "Bono de Reconocimiento", el cual constituye un pasivo del Fondo de Pensiones para con los pescadores activos ascenderia a unos S/. 110 millones.1 · El caso de los pescadores jubilados Actualmente existe un total de 4 841 pensionistas de la CBSSP entre jubilados, viudas y huerfanos. Pero como se menciono anteriormente, existe ademas una masa de "jubilados sombra" que deberian gozar de sus derechos pensionarios pero que debido a la fragilidad financiera de la MORDAZA, no gozan aun de pension. Si consideramos todos los beneficiarios que deberian ser considerados como pensionistas de la CBSSP este numero ascenderia a casi 6 200 personas. Resulta MORDAZA que si los pescadores activos son transferidos al regimen comun de las AFPs, ello implica desmontar el sistema actual de reparto intergeneracional, en que los pescadores activos financian las pensiones de los jubilados. Al no existir ya una base de pescadores activos que financie a los jubilados, estos tendran que subsistir en base a un fondo propio que les permita solventar sus pensiones mientras vivan. Tal como se ha visto en el calculo actuarial, el monto que los jubilados necesitan para tales fines tiene un valor presente aproximado de US$ 68 millones. De tal manera que para trasladar a estos 6 200 pensionistas al regimen comun representado por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) esta masa de pensionistas debe pasar con los recursos necesarios para su mantenimiento. De hecho, la ONP no esta facultada a incorporar bajo su administracion a grupo alguno de pensionistas si estos no vienen acompanados de un fondo propio o de un compromiso de transferencias mensuales para cubrir las pensiones correspondientes. De hecho, todo encargo a la ONP deriva de una MORDAZA legal expresa que define las responsabilidades tanto de la entidad a la que pertenecen los jubilados a atender cuanto de la propia ONP.

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