Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 205125 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 educación, en beneficio de las poblaciones locales y de los visitantes en general, en particular los niños y jóvenes. Artículo 84º.- Coordinación con el Ministerio de Educación 84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de Edu- cación a fin de incorporar en la programación escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato cursos en los cuales se incluyan componentes o aspectos espe- cíficamente referidos a la conservación de la diversidad biológica, incluyendo el papel de las Areas Naturales Protegidas en la conservación y desarrollo. 84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de Pes- quería y sus Organismos Públicos Descentralizados a fin de proponer al Ministerio de Educación la inclusión en la programación escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abar- que aspectos referidos a la conservación y el uso soste- nible de las especies marinas, especialmente en las zonas con importante presencia de población dedicada principalmente a la pesca artesanal. Artículo 85º.- Creación de conciencia de con- servación El INRENA debe contemplar a través de los Planes Maestros correspondientes, mecanismos mediante los cuales se fomente en la población local una conciencia ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las medidas preventivas necesarias para la conser- vación de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Dirección General y a la Jefatura del Area, promo- ver y participar en este tipo de actividades. Artículo 86º.- Plan de educación ambiental 86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen es- trategias para promover la elaboración de un Plan de Educación Ambiental que articule las diferentes inicia- tivas privadas y estatales, destinadas a formar concien- cia en las instituciones y poblaciones directamente involucradas con la gestión del Area Natural Protegida. El plan incluye la capacitación especializada no formal a los distintos actores así como actividades de difusión y capacitación sobre la necesidad de la existencia del SINANPE y del Area Natural Protegida en particular. 86.2 El plan de educación ambiental incluye meca- nismos orientados a promover especialmente la capaci- tación de las poblaciones locales, incluidas particular- mente, las comunidades campesinas y nativas, sobre la necesidad de su participación, en alianza estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar las Areas Naturales Protegidas. Artículo 87º.- Participación de la juventud El INRENA establece mediante mecanismos ade- cuados, tales como programas de voluntariado, la par- ticipación de la juventud en las labores de gestión de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Direc- ción General emitir mediante Resolución Directoral las disposiciones necesarias. TITULO TERCERO DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento 88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para que las acciones de aprovecha- miento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la conservación de los mismos y de los servicios ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento requiere la opinión técnica previa favorable del INRENA.88.2 En toda interpretación que se haga de la norma aplicable para el caso del aprovechamiento de los recur- sos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegi- das, la autoridad competente debe aplicar los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la obligación del Estado de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia y dinámica natu- ral a largo plazo de los ecosistemas implicados. Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones Lo- cales y comunidades campesinas o nativas 89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pes- cadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situa- ción en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular recono- ciéndose los conocimientos colectivos de las mismas. 89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas de los recursos naturales ubicados en un Area Natural Protegida, implica la posibilidad de aprove- char las especies de flora y fauna silvestre permitidas, así como sus productos o sub-productos, con fines de subsistencia. Para tal efecto se determina en cada caso los alcances del concepto de subsistencia en coordina- ción con los beneficiarios. En ningún caso pueden ser comprendidas especies de flora y fauna en vías de extinción. 89.3 Las especies, productos o subproductos de los mismos, de ser destinados a dicho aprovechamiento, en ningún caso pueden ser extraídos de Zonas de Protec- ción Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen en riesgo los fines y objetivos de creación del Area Natural Protegi- da. Artículo 90º.- Usos ancestrales En todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsisten- cia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contac- to inicial o esporádico. Asimismo promueve los meca- nismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interés general. Artículo 91º.- Medidas precautorias La autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a: a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y, b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de extinción. Artículo 92º.- Manejo de recursos en Reservas Comunales El otorgamiento de derechos o emisión de Permisos que involucren el manejo de recursos naturales de competencia del INRENA dentro de una Reserva Co- munal, requiere previamente de la opinión del Ejecutor del Contrato de Administración de la misma. Artículo 93º.- Evaluación del Impacto Ambien- tal en Areas Naturales Protegidas 93.1 Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental. 93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presenta- ción del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.