Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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educacion, en beneficio de las poblaciones locales y de los visitantes en general, en particular los ninos y jovenes. Articulo 84º.- Coordinacion con el Ministerio de Educacion 84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de Educacion a fin de incorporar en la programacion escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato cursos en los cuales se incluyan componentes o aspectos especificamente referidos a la conservacion de la diversidad biologica, incluyendo el papel de las Areas Naturales Protegidas en la conservacion y desarrollo. 84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de Pesqueria y sus Organismos Publicos Descentralizados a fin de proponer al Ministerio de Educacion la inclusion en la programacion escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abarque aspectos referidos a la conservacion y el uso sostenible de las especies marinas, especialmente en las zonas con importante presencia de poblacion dedicada principalmente a la pesca artesanal. Articulo 85º.- Creacion de conciencia de conservacion El INRENA debe contemplar a traves de los Planes Maestros correspondientes, mecanismos mediante los cuales se fomente en la poblacion local una conciencia ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las medidas preventivas necesarias para la conservacion de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Direccion General y a la Jefatura del Area, promover y participar en este MORDAZA de actividades. Articulo 86º.- Plan de educacion ambiental 86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen estrategias para promover la elaboracion de un Plan de Educacion Ambiental que articule las diferentes iniciativas privadas y estatales, destinadas a formar conciencia en las instituciones y poblaciones directamente involucradas con la gestion del Area Natural Protegida. El plan incluye la capacitacion especializada no formal a los distintos actores asi como actividades de difusion y capacitacion sobre la necesidad de la existencia del SINANPE y del Area Natural Protegida en particular. 86.2 El plan de educacion ambiental incluye mecanismos orientados a promover especialmente la capacitacion de las poblaciones locales, incluidas particularmente, las comunidades campesinas y nativas, sobre la necesidad de su participacion, en alianza estrategica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar las Areas Naturales Protegidas. Articulo 87º.- Participacion de la juventud El INRENA establece mediante mecanismos adecuados, tales como programas de voluntariado, la participacion de la juventud en las labores de gestion de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Direccion General emitir mediante Resolucion Directoral las disposiciones necesarias. TITULO TERCERO DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Articulo 88º.- Manejo de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento 88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la conservacion de los mismos y de los servicios ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento requiere la opinion tecnica previa favorable del INRENA.

88.2 En toda interpretacion que se haga de la MORDAZA aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas, la autoridad competente debe aplicar los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la obligacion del Estado de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia y dinamica natural a largo plazo de los ecosistemas implicados. Articulo 89º.- Derechos de las Poblaciones Locales y comunidades campesinas o nativas 89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesion entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situacion en la evaluacion del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislacion de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto MORDAZA suscrito el Estado, en particular reconociendose los conocimientos colectivos de las mismas. 89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas de los recursos naturales ubicados en un Area Natural Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA permitidas, asi como sus productos o sub-productos, con fines de subsistencia. Para tal efecto se determina en cada caso los alcances del concepto de subsistencia en coordinacion con los beneficiarios. En ningun caso pueden ser comprendidas especies de MORDAZA y fauna en vias de extincion. 89.3 Las especies, productos o subproductos de los mismos, de ser destinados a dicho aprovechamiento, en ningun caso pueden ser extraidos de Zonas de Proteccion Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen en riesgo los fines y objetivos de creacion del Area Natural Protegida. Articulo 90º.- Usos ancestrales En todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creacion de las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interes general. Articulo 91º.- Medidas precautorias La autorizacion para el desarrollo de actividades en ningun caso pueden implicar el uso de ambitos donde el INRENA MORDAZA establecido medidas precautorias de proteccion a: a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico; y, b) Especies de MORDAZA o fauna MORDAZA en vias de extincion. Articulo 92º.- Manejo de recursos en Reservas Comunales El otorgamiento de derechos o emision de Permisos que involucren el manejo de recursos naturales de competencia del INRENA dentro de una Reserva Comunal, requiere previamente de la opinion del Ejecutor del Contrato de Administracion de la misma. Articulo 93º.- Evaluacion del Impacto Ambiental en Areas Naturales Protegidas 93.1 Todas las solicitudes para la realizacion de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area Natural Protegida o de su MORDAZA de Amortiguamiento, requieren de la evaluacion de su impacto ambiental. 93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.

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