Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

SUBCAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ECONOMICOS TURISTICOS Y RECREATIVOS DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 136º.- Autoridad Competente 136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competente para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados el aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello la prestacion de servicios turisticos en Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. 136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicacion las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso se requiere la opinion tecnica previa favorable de la Direccion General. Articulo 137º.- Atribuciones del INRENA Corresponde al INRENA, en el MORDAZA de otorgamiento de concesiones: a) Establecer los lugares, las caracteristicas de la infraestructura y otros, asi como el procedimiento para su otorgamiento; b) Aprobar las bases o terminos de referencia a que deben sujetarse los interesados para que se le otorgue una concesion. En las bases se debe especificar el puntaje especial adicional que obtienen las propuestas que contemplen la participacion de la poblacion local y en especial y de las comunidades campesinas o nativas; c) Encargarse del MORDAZA de seleccion otorgando la concesion a la mejor propuesta; d) Monitoreo y supervision de la actividad; e) Imponer sanciones a los concesionarios por incumplimiento segun lo establecido en su Contrato; y, f) Suscribir el respectivo Contrato. Articulo 138º.- De la Concesion 138.1 La concesion para la prestacion de servicios turisticos y recreativos en un area Natural Protegida, es el acto juridico mediante el cual el Estado confiere a una persona natural o juridica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento economico del paisaje natural en zonas de dominio publico. 138.2 Estos servicios comprenden la construccion habilitacion o uso de infraestructura de servicios turisticos con caracter semipermanente o permanente, asi como circuitos para la realizacion de paseos u otros similares con fines de ecoturismo. 138.3 En ningun caso la concesion otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ambito de la Concesion. En el caso de concesiones que autoricen a la construccion, habilitacion o uso de infraestructura permanente o semipermanente, solo se otorga al particular el derecho de superficie sobre el sitio especifico donde se construira habilitara o usara la infraestructura. En ningun caso se otorgan concesiones de tierras. 138.4 Solo podran otorgarse derechos de exclusividad para la operacion turistica en aquellos espacios y vias que no MORDAZA de uso comun. En ningun caso se otorgan derechos de exclusividad sobre areas que constituyan o puedan constituir, vias de acceso directo a un atractivo turistico principal del Area Natural Protegida. 138.5 Solo pueden otorgarse concesiones de servicios turisticos y recreativos en aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con categorizacion, zonificacion, Plan Maestro y Plan de Uso Turistico y Recreativo aprobados, en donde este determinada la demarcacion y localizacion de los espacios a ser otorgados en concesion. 138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Areas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio tecnico sustentatorio, que tenga como minimo, una regulacion de las actividades a realizarse. Dicho estudio debe ser aprobado por Resolu-

cion Directoral. Los terminos de los Contratos de Concesion que se suscriben en base a esta excepcion, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turistico y Recreativo que se expidan posteriormente. 138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de Proteccion Estricta o ambitos donde el INRENA MORDAZA establecido medidas precautorias de proteccion a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico, especies de MORDAZA o fauna MORDAZA en situacion vulnerable o en vias de extincion. Articulo 139º.- Otorgamiento de la concesion 139.1 El otorgamiento de la concesion, obliga a la suscripcion de un contrato entre el particular y la Direccion General; en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesion, las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesion, asi como el cumplimiento de la retribucion al Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como recurso. Esta retribucion no constituye tributo. 139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso publico o solicitud, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 140º y 141º de este Reglamento. La formalidad para el otorgamiento de concesiones dentro de un Area Natural Protegida requiere la expedicion de una Resolucion Jefatural del INRENA que otorgue la concesion. 139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo no mayor a veinte (20) anos, renovables. Articulo 140º.- Del procedimiento de concurso publico a invitacion del INRENA Para el procedimiento de otorgamiento de concesiones de servicios turisticos y recreativos bajo la modalidad de concurso publico a invitacion del INRENA, se seguira el siguiente procedimiento: a) La Direccion General elabora el Perfil del Proyecto Ecoturistico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 143º. b) El INRENA conforma una Comision ad-hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso Publico y conducir el proceso. Las Bases del Concurso incluiran el Perfil del proyecto. Los integrantes de la Comision se designan mediante Resolucion Jefatural y esta conformada por cinco miembros, la cual es presidida por el Director General; c) El INRENA publica la invitacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion de la region donde se desarrollaria la actividad; ademas se fijaran carteles con el mismo tenor en las sedes de las Municipalidades Distrital y Provincial que correspondan; de no quedar MORDAZA cual es la Municipalidad correspondiente, la Direccion General lo determina. Dichos carteles deben consignarse en castellano y en lo posible, en la lengua indigena mas usada en la localidad donde se realiza la fijacion de carteles; d) Son participantes en el Concurso Publico aquellos interesados que han adquirido las Bases y que, dentro del plazo de 30 dias calendario de la publicacion a que se refiere el acapite anterior, presentan a la Direccion General formalmente su solicitud. e) La solicitud debe contener la Propuesta Tecnica y Economica, de acuerdo a lo que establece el Articulo 144º. f) El INRENA debe revisar las Propuestas Tecnicas dentro de los 60 dias siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el acapite "d" g) Las Bases del Concurso establecen una escala de puntaje para calificar las Propuestas Tecnicas y Economicas, que considera especialmente la participacion de las poblaciones locales del Area Natural Protegida. Se debe determinar el puntaje minimo requerido para declarar un ganador. h) Las Bases del Concurso se adecuan a las caracteristicas de los servicios que MORDAZA objeto de concesion, considerando los montos de inversion y el periodo estimado de recuperacion de esta. En dichas bases tambien se establecen las condiciones para la renovacion de las concesiones otorgadas. i) Las Bases del Concurso establecen que el declarado ganador cumpla dentro de los noventa (90) dias calendario, con presentar su Proyecto Ecoturistico, de conformidad con el Articulo 145º.

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