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Pág. 205132 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 SUBCAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ECONOMICOS TURISTICOS Y RECREATIVOS DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 136º.- Autoridad Competente 136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competen- te para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, en representación del Estado, para el desarrollo de activida- des para la prestación de servicios turísticos relacionados el aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello la prestación de servicios turísticos en Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. 136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas regla- mentarias, en lo referido a las concesiones para ecotu- rismo, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso se requiere la opi- nión técnica previa favorable de la Dirección General. Artículo 137º.- Atribuciones del INRENA Corresponde al INRENA, en el proceso de otorga- miento de concesiones: a) Establecer los lugares, las características de la infraestructura y otros, así como el procedimiento para su otorgamiento; b) Aprobar las bases o términos de referencia a que deben sujetarse los interesados para que se le otorgue una concesión. En las bases se debe especificar el puntaje especial adicional que obtienen las propuestas que contemplen la participación de la población local y en especial y de las comunidades campesinas o nativas; c) Encargarse del proceso de selección otorgando la concesión a la mejor propuesta; d) Monitoreo y supervisión de la actividad; e) Imponer sanciones a los concesionarios por in- cumplimiento según lo establecido en su Contrato; y, f) Suscribir el respectivo Contrato. Artículo 138º.- De la Concesión 138.1 La concesión para la prestación de servicios turísti- cos y recreativos en un área Natural Protegida, es el acto jurídico mediante el cual el Estado confiere a una persona natural o jurídica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento económico del paisaje natu- ral en zonas de dominio público. 138.2 Estos servicios comprenden la construcción habilitación o uso de infraestructura de servicios turís- ticos con carácter semipermanente o permanente, así como circuitos para la realización de paseos u otros similares con fines de ecoturismo. 138.3 En ningún caso la concesión otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ámbito de la Concesión. En el caso de concesiones que autoricen a la construcción, habilitación o uso de infraestructura permanente o semipermanente, sólo se otorga al parti- cular el derecho de superficie sobre el sitio específico donde se construirá habilitará o usará la infraestructu- ra. En ningún caso se otorgan concesiones de tierras. 138.4 Sólo podrán otorgarse derechos de exclusividad para la operación turística en aquellos espacios y vías que no sean de uso común. En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre áreas que constituyan o puedan constituir, vías de acceso directo a un atractivo turístico principal del Area Natural Protegida. 138.5 Sólo pueden otorgarse concesiones de servicios turísticos y recreativos en aquellas Areas Naturales Pro- tegidas que cuenten con categorización, zonificación, Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo aprobados, en donde esté determinada la demarcación y localización de los espacios a ser otorgados en concesión. 138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Areas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuen- ten con un estudio técnico sustentatorio, que tenga como mínimo, una regulación de las actividades a realizarse. Dicho estudio debe ser aprobado por Resolu-ción Directoral. Los términos de los Contratos de Con- cesión que se suscriben en base a esta excepción, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo que se expidan posteriormente. 138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de Protec- ción Estricta o ámbitos donde el INRENA haya estable- cido medidas precautorias de protección a grupos hu- manos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, especies de flora o fauna silvestre en situa- ción vulnerable o en vías de extinción. Artículo 139º.- Otorgamiento de la concesión 139.1 El otorgamiento de la concesión, obliga a la suscripción de un contrato entre el particular y la Dirección General; en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesión, las condiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión, así como el cumplimiento de la retribución al Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como recurso. Esta retribución no constituye tributo. 139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso público o solicitud, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 140º y 141º de este Regla- mento. La formalidad para el otorgamiento de concesio- nes dentro de un Area Natural Protegida requiere la expedición de una Resolución Jefatural del INRENA que otorgue la concesión. 139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo no mayor a veinte (20) años, renovables. Artículo 140º.- Del procedimiento de concurso publico a invitación del INRENA Para el procedimiento de otorgamiento de concesio- nes de servicios turísticos y recreativos bajo la modali- dad de concurso público a invitación del INRENA, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La Dirección General elabora el Perfil del Proyec- to Ecotur ístico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 143º. b) El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encar- gada de elaborar las Bases del Concurso Público y conducir el proceso. Las Bases del Concurso incluirán el Perfil del proyecto. Los integrantes de la Comisión se designan mediante Resolución Jefatural y está confor- mada por cinco miembros, la cual es presidida por el Director General; c) El INRENA publica la invitación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación de la región donde se desarrollaría la activi- dad; además se fijarán carteles con el mismo tenor en las sedes de las Municipalidades Distrital y Provincial que correspondan; de no quedar claro cual es la Muni- cipalidad correspondiente, la Dirección General lo de- termina. Dichos carteles deben consignarse en castella- no y en lo posible, en la lengua indígena más usada en la localidad donde se realiza la fijación de carteles; d) Son participantes en el Concurso Público aquellos interesados que han adquirido las Bases y que, dentro del plazo de 30 días calendario de la publicación a que se refiere el acápite anterior, presentan a la Dirección General formalmente su solicitud. e) La solicitud debe contener la Propuesta Técnica y Económica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 144º. f) El INRENA debe revisar las Propuestas Técnicas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el acápite “d” g) Las Bases del Concurso establecen una escala de puntaje para calificar las Propuestas Técnicas y Econó- micas, que considera especialmente la participación de las poblaciones locales del Area Natural Protegida. Se debe determinar el puntaje mínimo requerido para declarar un ganador. h) Las Bases del Concurso se adecúan a las caracte- rísticas de los servicios que sean objeto de concesión, considerando los montos de inversión y el período estimado de recuperación de ésta. En dichas bases también se establecen las condiciones para la renova- ción de las concesiones otorgadas. i) Las Bases del Concurso establecen que el declara- do ganador cumpla dentro de los noventa (90) días calendario, con presentar su Proyecto Ecoturístico, de conformidad con el Artículo 145º.