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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 205306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de laspesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extracción de postlarvas de langostinos pe-neidos en las playas y canales de marea del departa-mento de Tumbes. El citado "cono protector", es un dispositivo de forma cónica con una armazón circular cuyo diáme- tro dependerá del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazón sostiene una red cónica detul de color blanco, con un tamaño de malla entre1,25 y 1,65 mm. Artículo 2º.- La fauna acompañante de las postlar- vas de langostinos peneidos retenida en el "cono protec- tor", deberá ser devuelta al ambiente natural. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto por la presente Resolución Minis-terial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en laLey General de Pesca, su Reglamento y demás disposi-ciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de Pesquería, la Dirección Regional de Pesque-ría Tumbes y el Ministerio del Interior, dentro delámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26120 Prohíben las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura ydemás normas que requiera la preservación y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 318-97-PE del 2 de julio de 1997, se prohibieron las diversasmodalidades de saca de ovas del recurso pejerrey ( Odon- testhes regia regia ), a lo largo de todo el litoral, a partir del 5 de julio de 1997;Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elMinisterio de Pesquería procederá a revisar la normati-vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por loque es necesario contar con una norma legal que actualicelas medidas de ordenamiento pesquero vigentes y faci- lite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ), en todo el litoral peruano. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que capturen, almacenen, transformen, transporteno comercialicen ovas de pejerrey, serán sancionadasde acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigen- tes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará de manera permanente la evalua- ción del recurso y el seguimiento de la pesquería de pejerrey, con el objeto de mantener informado alMinisterio de Pesquería sobre el estado del recurso,que permita adoptar las medidas más adecuadas yoportunas para asegurar su conservación y uso ra-cional, maximizando la obtención de los beneficios socioeconómicos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalida-des, dentro del ámbito de sus respectivas competenciasy jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento dela presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26121 Establecen temporada de pesca en la Laguna Imiría, ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001CONSIDERANDO Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa-trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de facto-res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regula-ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de recursos hi-drobiológicos;