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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 205307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-93-PE del 15 abril de 1993, se estableció en la Laguna Imiríaubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, la temporada anual de pesca, entre el 20 de abril y el 30 de setiembre de cadaaño; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elMinisterio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualicelas medidas de ordenamiento pesquero vigentes y faci- lite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer como temporada de pes- ca en la Laguna Imiría, ubicada en el distrito deMasisea, provincia de Coronel Portillo, Región Uca- yali el período comprendido entre el 20 de abril y el 30 de setiembre; quedando prohibido realizar faenas depesca entre los meses de octubre a febrero con fines comerciales. Artículo 2º.- La pesca por embarcaciones comer- ciales en la Laguna Imiría, durante el período seña- lado en el artículo precedente, podrá ser realizada únicamente durante cuatro días por semana, los queserán fijados por la Dirección Regional de Pesquería de Ucayali. Artículo 3º.- Las embarcaciones comerciales que operen en la Laguna Imiría, deberán empadronarse en la Dirección Regional de Pesquería de Ucayali, para lo que será requisito contar con el permiso de pescaotorgado por el Ministerio de Pesquería, el cual podrá ser gestionado a través de la Dirección Regional. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispues- to en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demásdisposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Pesquería Ucayali, y el Instituto de Investigación de la AmazoníaPeruana, quedan exceptuados de la presente suspen- sión, sólo en el caso de que sus fines sean de investiga- ción y evaluación. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría Ucayali, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior yMunicipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26122 Establecen disposiciones para la reali- zación de actividades de extracción de la "concha perlífera" en la jurisdicción de la Dirección Regional de PesqueríaPiura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los siste-mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima decaptura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2000- PE del 9 de agosto del 2000, se establecieron las medi- das de ordenamiento pesquero para la extracción deconcha perla o concha perlífera (Pteria sterna) en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piu- ra; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati-vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y faci-lite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las actividades de extracción de la "concha perla" o "concha perlífera" (Pteria sterna) en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piu-ra se realizarán bajo las siguientes medidas de ordena- miento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras que se dediquen a la extracción del citadorecurso deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pes- quería Piura. b) La extracción diaria permitida por embarcación no podrá exceder de cien (100) manojos (equivalente a25 cajas), pudiéndose efectuar faenas de pesca sólo tres veces por semana. c) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras, así como en playa. d) Solamente podrá desembarcarse el recurso en la zona denominada "La Poza", ubicada en el terminal pesquero de Talara. e) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mardel Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesque- ría o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones estableci- das en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demásdisposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Se exceptúa de los alcances de la presente Resolución al Instituto del Mar del Perú y alMinisterio de Pesquería, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú efec- tuará los estudios sobre la bioecología y pesquería del recurso "concha perla" o "concha perlífera", a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesariaspara su protección y explotación racional. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y laDirección Regional de Pesquería Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones