TEXTO PAGINA: 59
Pág. 205305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 - Identificar o corregir posibles desviaciones o abu- sos que se detecten en las declaraciones y presentaciónde documentos por parte del usuario. - Que los funcionarios o servidores encargados de la administración de los servicios cuenten con un instru-mento técnico que les permita cumplir con la obligación de efectuar de modo permanente las acciones de fiscali- zación posterior. III. BASE LEGAL- Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrati- va. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25035 - Resolución Jefatural Nº 095-90-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 003-90-INAP/DTSA "Ejecucióndel Proceso de Fiscalización Posterior". - Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. - Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materiaadministrativa contenida en la Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada. - Resolución Jefatural Nº 112-94-INAP/DTSA, que aprueba la Directiva Nº 001-94-INAP/DTSA "Linea-mientos Técnicos de Simplificación Administrativa,para el Proceso de Modernización de la Gestión Públi-ca". - Resolución Nº 002-95-CSA, INDECOPI/ACCESO - Decreto Supremo Nº 010-98-PRES "Aprueban el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de los Consejos Transitorios de Admi-nistración Regional". - Decreto Supremo Nº 010-2001-PE "Aprueban Rees- tructuración Organizativa Institucional y el Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Pesque- ría". - Decreto Supremo Nº 020-2001-PE "Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería" - Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administra- tivo General". IV. ALCANCELa presente norma alcanza a las autoridades, funcio- narios y servidores responsables de la prestación de los servicios de las dependencias del Ministerio de Pesque- ría, así como de las Direcciones Regionales y Subregio-nales de Pesquería en el ámbito nacional. V. NORMAS 5.1 La Fiscalización Posterior es el mecanismo de control del Ministerio de Pesquería que fija la ley alaplicarse el principio de la presunción de veracidad. Consiste en el seguimiento y verificación a efec- tuarse, obligadamente y de oficio por la entidad, ante ladeclaración o presentación de documentos efectuada por el usuario para la obtención de un servicio y está orientada a la identificación y corrección de posiblesdesviaciones, abusos y fraudes. 5.2 La Fiscalización Posterior se efectúa por el método del muestreo al azar, debiendo realizarse enel 10% de los procedimientos de aprobación automá- tica o silencio administrativo positivo consignados en el TUPA correspondiente a cada dependencia delMinisterio de Pesquería y Direcciones Regionales ySubregionales de Pesquería, con una periodicidadsemestral con un máximo de 50 expedientes, pudien-do incrementarse teniendo en cuenta el impacto que el interés general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación odeclaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestral- mente de acuerdo a los lineamientos que para tal efectodictará la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 En el caso que las Dependencias del Ministe- rio de Pesquería y las Direcciones Regionales ySubregionales de Pesquería, que por efectos de la Fiscalización Posterior detectaran fraude o falsedaden declaraciones, documentos o informaciones quepresenten los administrados, la autoridad conside-rará no satisfecha la exigencia respectiva para todossus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo. Si laconducta se adecua a los supuestos previstos en elTítulo XIX "Delitos Contra la Fe Pública" del CódigoPenal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico, para que interponga la acción penal corres- pondiente, dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario. 5.4 Además de la nulidad del acto administrativo, el órgano competente del Ministerio de Pesquería impon-drá al infractor una multa cuyo monto no excederá dedos (2) Unidades Impositivas Tributarias, si el infractor es persona jurídica, y de media 0.5 UIT si es persona natural, vigentes a la fecha de hacerse efectivo el abonocorrespondiente. VI. RESPONSABILIDADES 1. Los Directores Nacionales, Directores Regionales y Subregionales de Pesquería y Jefes de Oficina quebrinden servicios al usuario, son responsables del cum-plimiento de la presente norma. 2. La Oficina General de Auditoría Interna y la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en lo que corresponda efectuarán la fiscalización y seguimien- to del cumplimiento de la presente norma. 26119 Disponen uso obligatorio de "cono protector" en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de lan- gostinos peneidos en playas y canales del departamento de T umbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionalesson patrimonio de la Nación, en consecuencia corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre labase de evidencias científicas disponibles y de facto-res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regula-ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallamínima de captura y demás normas que requiera lapreservación y explotación racional de recursos hi-drobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 188-99-PE del 9 de junio de 1999, se dispuso el uso obligatorio del"cono protector" en las artes de pesca denominadasaviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan parala extracción de postlarvas de langostinos peneidos enlas playas y canales de marea del departamento de Tumbes; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elMinisterio de Pesquería procederá a revisar la normati-vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por loque se considera necesario contar con una norma legal