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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 205308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26123 Establecen temporada anual de pesca del recurso "paiche" en cuerpos de agua públicos del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi-ble, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva-ción y explotación racional de recursos hidrobiológi- cos; Que a fin de asegurar la protección del "paiche" Arapaima gigas (Cuvier), mediante Resolución Ministe- rial Nº 470-97-PE, del 29 de setiembre de 1997, se estableció la temporada anual de pesca y se prohibió suexplotación durante el período en que presenta la ma- yor incidencia de reproducción natural y se produce el crecimiento inicial de los alevinos, entre los meses demarzo y setiembre, en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo; quedando prohibida la extracción de dichaespecie desde el 1 de octubre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por loque es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y faci- lite el proceso de administración de las pesqueríasnacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el período comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la tempo- rada anual de pesca del recurso "paiche" Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo; quedando prohibida la extracción de dicha especie desde el 1 de octubre de cada año hasta el 28 defebrero del año siguiente. Artículo 2º.- El inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a que se refiere el Artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial podrán ser modifi- cados de acuerdo a las recomendaciones de las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Loreto y Ucayali, lasque realizarán el monitoreo de la actividad extractiva del recurso con este propósito.Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten,comercialicen o utilicen el recurso "paiche" durante el período de veda establecido, en cualquiera de sus esta- dos de conservación, serán sancionados conforme a loestablecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Para efectos de comercialización y transporte de paiche seco salado proveniente de la cuenca del Putumayo durante el período de veda, éste deberá contar con el certificado de procedencia corres-pondiente expedido por la dependencia de Pesquería de El Estrecho y verificado por la Dirección Regional de Pesquería de Iquitos. Artículo 5º.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana- IIAP y las Direcciones Regionales de Pesquería competentes, quedan exceptuados de losalcances de la presente Resolución Ministerial, sólo en el caso de que sus fines sean de investigación y evalua- ción. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y Municipalidades,dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26124 SALUD Expresan reconocimiento a la labor realizada por la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja en favor de la salud en el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2001-SA/DM Lima, 23 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Sociedad Peruana de la Cruz Roja es una entidad de derecho público interno vinculada al Ministe- rio de Salud, que desde 1879 viene realizando unaimportante labor a favor de la salud, especialmente en situaciones de desastre, y en campañas de prevención de enfermedades como el VIH/SIDA, el cólera ygastrointestinales; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Ministerio de Salud a la labor realizada por la Sociedad Peruana de la CruzRoja, en favor de la salud en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 26060 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2001-SA/DM Lima, 23 de junio del 2001