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Pág. 205309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Comité Internacional de la Cruz Roja, es una organización que ha dado importante apoyo al país en situaciones de urgencia, incluyendo a aquellas relaciona-das en el campo de la salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Ministerio de Salud a la labor realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en favor de la salud en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 26061 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Oficializan el "I Congreso Regional de Actualización en Legislación LaboralHuancavelica 2001" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2001-TR Lima, 26 de junio de 2001Visto, el Oficio Nº 141-2001-CTAR-HVCA-DRTPS cursado por el Director Regional de Trabajo y Promo-ción Social del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Huancavelica de fecha 11 de mayo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25927, es función del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, establecer y fomentar los procedi-mientos de supervisión, control e inspección promo- viendo los servicios de defensa y asesoría del trabaja- dor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001- 2000-TR de 3 de enero de 2000, se aprobó el PlanNacional del Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial, priorizando el control y difusión permanente de la legislación laboral y la inspección del trabajo,entre otras actividades; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promo- ción Social del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Huancavelica, solicita que el Minis- terio de Trabajo y Promoción Social oficialice el "ICongreso Regional de Actualización en Legislación Laboral Huancavelica 2001" a realizarse en la Sede de dicha Dirección Regional los días 26, 27 y 28 dejunio de 2001; Que, el evento en referencia no genera gasto alguno para el pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, bajo este marco resulta procedente oficializar la realización de dicho congreso por la importancia de la difusión de la normatividad laboral vigente; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajoy Promoción Social, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 058-2001-TR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter oficial al "I Congreso Regional de Actualización en Legislación La- boral Huancavelica 2001" a realizarse en la Sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Huancavelica los días 26, 27 y 28 de junio de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno para el pliego presupuestal de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 26113 M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operarestaciones transmisoras y retransmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 398-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA., para que se le otorgueautorización para establecer una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de SanVicente de Cañete, provincia de Cañete, departa-mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;