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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 205487 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 a) Analizar la solicitud de conciliación. b) Informar a las partes sobre el procedimiento de la conciliación, sobre su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo señalar a las partes la normas de conducta que deben observar. c) Facilitar el diálogo entre las partes. d) Preguntar a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie el procedimiento de concilia- ción. En tal sentido tiene libertad de acción dentro de los límites del orden público, buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función de conciliador. e) Identificar los problemas centrales y concretos de la conciliación, tratando de ubicar el interés de cada una de las partes. f) Incentivar a las partes a buscar soluciones satis- factorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex tra- bajadores. En dicho sentido propondrá fórmulas conci- liatorias no obligatorias. g) Reunirse con cualquiera de las partes por separa- do cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas. h) Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final, la cual se redactará en forma clara y precisa. i) En ningún caso, bajo responsabilidad adminis- trativa, podrán constituirse en depositarios de sumas de dinero o títulos valores correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores, debiendo úni- camente dar fe de la entrega de los mismos en el acta que se redacte en presencia de ambas partes. Cual- quier pago posterior al día de la realización de la conciliación debe constar expresamente en el acta, indicándose el día, el lugar y la hora del mismo, según sea el caso. Artículo 71º.- De la solicitud de conciliación De conformidad con el Artículo 2º y 27º de la Ley, la conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, jóvenes o personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical, por el em- pleador o por ambas partes, con el objeto de que un tercero llamado conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Para tal efecto dicha solicitud debe ser autorizada previamen- te por el consultor o liquidador adscrito al Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador; los cuales están obligados de orientar a las partes sobre los alcances de la conciliación administrativa laboral, sus fines y objetivos. Artículo 72º.- Temas de conciliación La conciliación abarca temas de Derecho Laboral del régimen laboral de la actividad privada y otros regímenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador, beneficios concedidos por los pro- gramas de capacitación para el trabajo y cualquier otro generado con motivo de la relación laboral. Artículo 73º.- Forma del pedido A la solicitud de conciliación debe acompañarse: a) Una copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, en su caso del representante del empleador o de organizaciones sindicales; b) El documento que acredita la representación del empleador o de las organizaciones sindicales; c) Copias simples del documento(s) relacionado(s) con el conflicto así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador y otros que se estime conveniente; y, d) Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. Artículo 74º.- Notificación 74.1 Recibida la solicitud, el Área de Conciliación procede a notificar a las partes el día y la hora de la audiencia de conciliación, con una anticipación no me- nor de 10 (diez) días hábiles a su realización. 74.2. La notificación debe redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas y contiene:a) El nombre, o denominación o razón social de la persona o personas a invitar y el domicilio; b) El nombre, denominación o razón social del soli- citante de la conciliación; c) El asunto sobre el cual se pretende conciliar; d) Copia simple de la solicitud de conciliación; e) Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular; f) Día y hora para la audiencia de conciliación; g) Fecha de la invitación; h) La sanción en caso de inasistencia del empleador; y, i) Firma del Encargado del Servicio de Defensa Legal. 74.3. La notificación para la audiencia de concilia- ción se realiza en concordancia a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 75º.- De la audiencia única. La audiencia de conciliación es única y comprende una sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, cuyo plazo no puede exceder de 30 (treinta) días calendario contados desde la primera citación a las partes. De realizarse 2 (dos) o más sesiones, bajo responsabilidad del conciliador, se procede a levantar una acta de postergación de audien- cia indicando día, hora y el motivo de la postergación; la cual una vez firmada por ambas partes contiene los mismos apremios que la citación a la primera audien- cia. Artículo 76º.- Concurrencia y representación de las partes La concurrencia de las partes es obligatoria y perso- nal, cumpliendo las siguientes formalidades: a) En caso de personas jurídicas, las mismas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada, o personas designadas para tal efecto; en este último caso se debe presentar carta poder simple en el que conste la facultad expresa de conciliar. En los supuestos antes señalados se debe acompañar el original del poder del otorgante y una copia simple del mismo, documento este último que se anexará al expediente administrati- vo. b) Tratándose de empleadores constituidos por per- sonas naturales podrán delegar su representación con carta poder simple. En el caso de trabajadores o ex- trabajadores, o personas en capacitación para el traba- jo, su firma será legalizada por la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador en forma- tos pre-establecidos en los cuales conste expresamente la facultad de conciliar, de cobrar beneficios sociales y recoger cualquier documento que pueda corresponder a sus poderdantes. c) Opcionalmente las partes pueden ser asesoradas por letrados o no, el conciliador no permitirá su presen- cia en el ambiente donde se lleve a cabo la conciliación cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma, o cuando su presencia sea objetada por la otra parte sin necesidad de expresión de causa. Dichos asesores pueden ser consultados por las partes, pero no tienen derecho a voz ni pueden interferir en las decisio- nes que se tomen. Artículo 77º.- Conclusión del procedimiento conciliatorio La conciliación administrativa concluye por: a) Acuerdo total o parcial de las partes, la cual se plasma en una acta de conciliación. b) Falta de acuerdo entre las partes, en cuyo caso expide una constancia de asistencia con la firma de ambas partes. En el supuesto que una de las partes se negara a firmar dicha constancia, el conciliador debe dejar constancia de la negativa de firma de dicha parte, dándose igualmente por concluido el procedimiento de conciliación. c) Inasistencia de una parte a dos sesiones, para lo cual se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa señalada en el numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley, en función a la condición