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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 199395 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec- ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 260-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las ins- talaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por 10 años, incluyéndose la disminución de potencia de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 006- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 614-97-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar la disminución de potencia de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz. Indicativo :OAT-1G Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Nueva Esperanza s/n, Cerro El Tablazo, distrito y provin- cia Paita, departamento Piu- ra. Coordenadas: L.O. 81° 06' 10" L.S. 05° 05' 20" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 614-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 7 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18972Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa VIRGEN DE LA ALTA GRACIA S.R.LTDA,, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 083-99-MTC/15.19.03.2 y 078-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre- sa VIRGEN DE LA ALTA GRACIA S.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIRGEN DE LA ALTA GRACIA S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1510 KHz Indicativo :OAU-2U Potencia :2.5 Kw Emisión :10A3E