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Pág. 199393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Salud Tacna, al doctor HUGO GASTON CLAROS CO- HAILA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19190 M T C Modifican artículo del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluvia- les, Lacustres, Empresas y Cooperati- vas de Estiba y Desestiba DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, de las actividades de las Agencias Generales, Agencias Ma- rítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empre- sas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el citado Reglamento dispone que para ejercer las referidas actividades, las Agencias, Empresas y Coopera- tivas de Estiba y Desestiba requieren contar previamente con Licencia otorgada por la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para lo cual entre otros requisitos se establece como documentos de garantía la presentación de Carta Fianza Bancaria o de otra institu- ción financiera; Que, se ha considerado conveniente incorporar a la Póliza de Caución como instrumento alternativo a la Carta Fianza Bancaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y Decreto Supremo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el literal g) del Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC el que quedará redac- tado de la siguiente manera: "g) Carta fianza original o póliza de caución, por el monto que corresponda a la categoría de Licencia, y de acuerdo con la formalidad establecida en los Artículos 38º y 39º del presente reglamento;" Artículo 2º.- La Póliza de Caución a que se refiere el artículo precedente deberá ser emitida cumpliendo, en lo que le sea aplicable, con las mismas formalidades y efectos que dispone el Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19193Dan por concluidos los servicios de asesor del Despacho del Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2001-MTC Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-94-TCC, se designó al señor Jacinto Martínez Abad en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza 36, del Despacho del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por razones del servicio es conveniente dar por concluida la referida designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y con el Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido los servicios del señor Jacinto Martínez Abad, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza 36, del Despacho del Vicemi- nistro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19204 Autorizan a empresas la operación de estaciones transmisora y retransmi- soras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJAMARCA E.I.R.LTDA., so- bre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; así como que se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0660-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJAMARCA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 262-2000-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las ins- talaciones de la referida estación de radiodifusión en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de los estudios y de la planta transmisora;