Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Salud Tacna, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COHAILA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 19190

Dan por concluidos los servicios de asesor del Despacho del Viceministro de Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2001-MTC MORDAZA, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

MTC
Modifican articulo del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-94-TCC, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza 36, del Despacho del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por razones del servicio es conveniente dar por concluida la referida designacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y con el Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido los servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza 36, del Despacho del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, de las actividades de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el citado Reglamento dispone que para ejercer las referidas actividades, las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba requieren contar previamente con Licencia otorgada por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para lo cual entre otros requisitos se establece como documentos de garantia la MORDAZA de Carta Fianza Bancaria o de otra institucion financiera; Que, se ha considerado conveniente incorporar a la Poliza de Caucion como instrumento alternativo a la Carta Fianza Bancaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y Decreto Supremo Nº 560; DECRETA:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 19204

Autorizan a empresas la operacion de estaciones transmisora y retransmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de febrero de 2001

Articulo 1º.- Modificar el literal g) del Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC el que quedara redactado de la siguiente manera: "g) Carta fianza original o poliza de caucion, por el monto que corresponda a la categoria de Licencia, y de acuerdo con la formalidad establecida en los Articulos 38º y 39º del presente reglamento;" Articulo 2º.- La Poliza de Caucion a que se refiere el articulo precedente debera ser emitida cumpliendo, en lo que le sea aplicable, con las mismas formalidades y efectos que dispone el Capitulo VIII del Decreto Supremo Nº 01099-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 19193

VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; asi como que se le autorice el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0660-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1997, se concedio a la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 262-2000-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en FM, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de los estudios y de la planta transmisora;

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