Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 29 de diciembre del 2000 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General del Poder Judicial, el cual incluye todas las Licitaciones y Concursos Publicos a desarrollarse en el presente ejercicio fiscal; Que, con ocasion de haberse desactivado la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la Ley Nº 27367, se dio termino al MORDAZA de reforma, y se constituyo el Consejo Transitorio del Poder Judicial, cuyas funciones son las que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, y demas Leyes complementarias; Que, dentro de las competencias de dicho Consejo, esta la de reordenar y reestructurar los organos de gobierno y de control, asi como los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad; Que, asimismo, habiendose desactivado junto con la Comision Ejecutiva, diversas dependencias administrativas, como la Gerencia Central de la Reforma, cuyas funciones ha asumido la Gerencia General, resulta necesario reevaluar las necesidades incluidas en el Plan, que permita implementarlas en la nueva estructura a disenar, buscando en primera instancia el mayor ahorro en su ejecucion, a fin de contar con saldos disponibles ante una eventual necesidad producto de los cambios indicados, asi como los consecuentes de la ejecucion del reordenamiento y reestructuracion de los organos de gobierno y de control, como de la dacion de la Nueva Ley Organica de este Poder del Estado; Que, en cuanto a la contratacion de los servicios de traduccion e interpretacion, el Poder Judicial requiere de dichos servicios en los documentos oficiales y audiencias propios de su funcion publica, escritos y hablados en diferentes idiomas al espanol; Que, estos servicios no son presupuestalmente programables, es decir, no puede definirse el monto estimado a ejecutar, ni siquiera calculado con la ejecucion historica, mas aun si consideramos la coyuntura especial por la que atraviesa el MORDAZA frente a sendas denuncias de corrupcion que requeriran frecuentemente la prestacion de dichos servicios en forma inmediata, los mismos que pudieran ser requeridos por diferentes dependencias a nivel nacional, en cualquier momento y magnitud; Que, tampoco es pertinente acumular los pedidos de traduccion para programar su adquisicion, pues los plazos judiciales son de cumplimiento obligatorio, y la no atencion de este servicio en los plazos oportunos pudiera afectar directa y negativamente la administracion de justicia. Por ello cada requerimiento es una necesidad individual con respecto a otra, sea por la fecha de su requerimiento como por la dependencia usuaria que lo solicita; Que, por ello, es recomendable que cada requerimiento de traduccion e interpretacion sea atendido en forma individual, definiendo en cada caso el MORDAZA de seleccion a convocar; Que, sobre esto ultimo, surge la factibilidad que la traduccion de un expediente voluminoso puede requerir la convocatoria de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa, lo que redundaria negativamente en la entrega de la prestacion en el plazo oportuno, lo que produce una situacion de urgencia; Que, en el ejercicio anterior, conforme con lo ordenado por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM, la entidad realizo Procesos de Seleccion y celebro contratos para la adquisicion de los Bienes y Servicios MORDAZA indicados, con vigencia al 31 de diciembre del 2000; Que, al venirse ejecutando las acciones referidas en los considerandos precedentes, se tuvo que aplicar en algunos casos lo dispuesto por el Articulo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, adquiriendo bienes y servicios hasta por un treinta por ciento adicional al monto realmente ejecutado, con el cual no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culminacion de los Concursos y Licitaciones Publicas programados en el presente ejercicio; Que, en efecto, atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de las convocatorias para la contratacion de las necesidades requeridas mediante Concursos y Licitaciones Publicas, la atencion de las referidas necesidades se veria interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos;

Que, vencido el plazo contratado o agotado el monto a que se refiere el Articulo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, el Poder Judicial no podria adquirir bienes o servicios esenciales, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Administracion de Justicia, fin principal de este Poder del Estado, produciendose en consecuencia una situacion de urgencia; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que seran exonerados de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicacion el Art. 21º de la misma Ley, que dice "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, al existir una situacion de urgencia en los terminos del Art. 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar la adquisicion de los bienes y la contratacion de los servicios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones de la Gerencia General del Poder Judicial y de los servicios de traduccion e interpretacion, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la misma MORDAZA, y con el inciso c) del Art. 44º de su Reglamento; Que, el referido inciso faculta la aplicacion del procedimiento de Menor Cuantia en las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley acotada, siendo responsable la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, y conforme a su Articulo 20º la exoneracion de Concurso Publico debe ser aprobada por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; siendo en el Poder Judicial el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27367, 27209, y por la Resolucion Administrativa Nº 001-2000-CT-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de combustible, productos alimenticios para los Centros Juveniles, alimentos para los Magistrados de la Corte Suprema y Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, mensajeria, transporte de carga, mantenimiento de locales y maquinas de escribir, agencia de viajes, taxi para magistrados, empaste del acervo documentario y alquiler de maquinas fotocopiadoras, incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia General del Poder Judicial para el ano fiscal del 2001, asi como los servicios de traduccion e interpretacion. Articulo 2º.- Autorizar en via de excepcion la adquisicion de los bienes y contratacion de los servicios referidos en el articulo precedente a traves de la modalidad de menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento, precisandose que para aquellos incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia General para el ano fiscal del 2001, dicha autorizacion tendra vigencia solo hasta el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion que corresponda a las convocatorias de las Licitaciones y Concursos Publicos programados en el referido Plan. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas, y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI Presidente 19284

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