Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre del 2000 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General del Poder Judicial, el cual incluye todas las Licitaciones y Concur- sos Públicos a desarrollarse en el presente ejercicio fiscal; Que, con ocasión de haberse desactivado la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la Ley Nº 27367, se dio término al proceso de reforma, y se constituyó el Consejo Transitorio del Poder Judicial, cuyas funciones son las que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás Leyes comple- mentarias; Que, dentro de las competencias de dicho Consejo, está la de reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y de control, así como los órganos jurisdiccionales conforme a su especialidad; Que, asimismo, habiéndose desactivado junto con la Comisión Ejecutiva, diversas dependencias administrati- vas, como la Gerencia Central de la Reforma, cuyas funcio- nes ha asumido la Gerencia General, resulta necesario reevaluar las necesidades incluidas en el Plan, que permita implementarlas en la nueva estructura a diseñar, buscan- do en primera instancia el mayor ahorro en su ejecución, a fin de contar con saldos disponibles ante una eventual necesidad producto de los cambios indicados, así como los consecuentes de la ejecución del reordenamiento y rees- tructuración de los órganos de gobierno y de control, como de la dación de la Nueva Ley Orgánica de este Poder del Estado; Que, en cuanto a la contratación de los servicios de traducción e interpretación, el Poder Judicial requiere de dichos servicios en los documentos oficiales y audiencias propios de su función pública, escritos y hablados en diferentes idiomas al español; Que, estos servicios no son presupuestalmente progra- mables, es decir, no puede definirse el monto estimado a ejecutar, ni siquiera calculado con la ejecución histórica, mas aún si consideramos la coyuntura especial por la que atraviesa el país frente a sendas denuncias de corrupción que requerirán frecuentemente la prestación de dichos servicios en forma inmediata, los mismos que pudieran ser requeridos por diferentes dependencias a nivel nacional, en cualquier momento y magnitud; Que, tampoco es pertinente acumular los pedidos de traducción para programar su adquisición, pues los pla- zos judiciales son de cumplimiento obligatorio, y la no atención de este servicio en los plazos oportunos pudiera afectar directa y negativamente la administración de justicia. Por ello cada requerimiento es una necesidad individual con respecto a otra, sea por la fecha de su requerimiento como por la dependencia usuaria que lo solicita; Que, por ello, es recomendable que cada requerimiento de traducción e interpretación sea atendido en forma individual, definiendo en cada caso el proceso de selección a convocar; Que, sobre esto último, surge la factibilidad que la traducción de un expediente voluminoso puede requerir la convocatoria de un Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, lo que redundaría negativamente en la entrega de la prestación en el plazo oportuno, lo que produce una situa- ción de urgencia; Que, en el ejercicio anterior, conforme con lo ordena- do por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM, la entidad realizó Procesos de Selección y celebró contratos para la adquisición de los Bienes y Servicios antes indicados, con vigencia al 31 de diciem- bre del 2000; Que, al venirse ejecutando las acciones referidas en los considerandos precedentes, se tuvo que aplicar en algunos casos lo dispuesto por el Artículo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, adquiriendo bienes y servicios hasta por un treinta por ciento adicional al monto realmente ejecutado, con el cual no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culminación de los Concursos y Licitaciones Públicas programados en el presente ejercicio; Que, en efecto, atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo de las convocatorias para la contratación de las necesidades requeridas mediante Con- cursos y Licitaciones Públicas, la atención de las referidas necesidades se vería interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos;Que, vencido el plazo contratado o agotado el monto a que se refiere el Artículo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, el Poder Judicial no podría adquirir bienes o servicios esenciales, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Admi- nistración de Justicia, fin principal de este Poder del Estado, produciéndose en consecuencia una situación de urgencia; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que serán exonerados de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicación el Art. 21º de la misma Ley, que dice "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza- ción de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, al existir una situación de urgencia en los térmi- nos del Art. 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar la adquisición de los bienes y la contratación de los servi- cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones de la Gerencia General del Poder Judicial y de los servicios de traducción e interpretación, a través de la modalidad de Adjudicación Directa por Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la misma norma, y con el inciso c) del Art. 44º de su Reglamento; Que, el referido inciso faculta la aplicación del proce- dimiento de Menor Cuantía en las adquisiciones y contra- taciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley acotada, siendo responsable la máxima autoridad administrativa de la entidad, y conforme a su Artículo 20º la exoneración de Concurso Público debe ser aprobada por Resolución de la máxima autoridad de la entidad; siendo en el Poder Judicial el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27367, 27209, y por la Resolución Administrativa Nº 001-2000-CT-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de combustible, productos alimenticios para los Centros Juveniles, alimentos para los Magistrados de la Corte Suprema y Corte Superior de Justicia de Lima, la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, mensajería, transporte de carga, mantenimiento de locales y máquinas de escribir, agen- cia de viajes, taxi para magistrados, empaste del acervo documentario y alquiler de máquinas fotocopiadoras, incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Gerencia General del Poder Judicial para el año fiscal del 2001, así como los servicios de traducción e interpretación. Artículo 2º.- Autorizar en vía de excepción la adquisición de los bienes y contratación de los servicios referidos en el artículo precedente a través de la moda- lidad de menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento, precisándose que para aquellos incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia General para el año fiscal del 2001, dicha autorización tendrá vigencia sólo hasta el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección que corresponda a las convocatorias de las Licitaciones y Concursos Públicos programados en el referido Plan. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento la presente Resolución a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI Presidente 19284