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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 073-2001-CTAR AYAC/PE del Conse- jo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacu- cho; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de vista, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho, solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales contra aquellos ex funcionarios que hayan incurrido en ilícitos penales, durante el desempeño de sus cargos; Que, conjuntamente con la remisión del mencionado oficio, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho anexa los Informes de Auditoría Nº 211- 99-SG/SHU y Nº 212-99-SG/SHU, de los cuales existen indicios razonables de la comisión de delitos como peculado en las modalidades de malversación de fondos y peculado doloso; así como concusión en la modalidad de colusión desleal, por parte de algunos ex funcionarios del CTAR Ayacucho; asimismo en lo que respecta a acciones civiles, por existir perjuicio económico; Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representación del Estado, inicie las acciones judiciales tanto civiles como penales a que hubiere lugar contra los funcionarios a que se hace referencia en los Informes de Auditoría Nº 211-99- SG/SHU y Nº 212-99-SG/SHU; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que correspondan, contra los ex funcionarios del CTAR Ayacucho, los señores: LEO- NCIO ALARCON TIPE, ISMAEL QUISPE SILVERA, FELIX SOLAR LA CRUZ, EMILIO TINCO HUAMANI, CARLOS HERENCIA GALLEGOS, TORIBIO SOSA CAS- TILLO, CARLOS ZEVALLOS SOLDEVILLA, CRISOLO- GO CARDENAS PALOMINO, DIOMEDES QUISPE HUI- LLCA, GLICERIO MALDONADO MARTINEZ, ALBER- TO NORIEGA GUEVARA, TULIO LOPEZ HUILLCA, PRI- MITIVO DE LA CRUZ LAPA, ZOSIMO RIVEROS MATOS; así como las acciones penales que correspondan contra FELIX SOLAR LA CRUZ, RUBEN ALCIDES QUISPE BEDRIÑANA, MARIO ALMONACID CISNEROS, LUIS PASQUEL BUSTILLOS, PEDRO RIVERA CEA, PROS- PERO ROJAS CARHUALLANQUI, EFRAIN MOROTE HURANCCA, WALTER BARRUETA BERNALES, GER- MÁN MIRANDA OLARTE, FERNANDO VILDOSO PI- CÓN, JESÚS PINZAS MINAYA, GUILLERMO CERNA QUISPE, LUPERIA KAY ANAYA FLORES, FIDEL ASTA- CURI FLORES, GLICERIO MALDONADO MARTÍNEZ, JUSTINIANO ZAGA ARONÉS, CELSO SALAZAR SIHUE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19527 Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra agen- cia de aduanas y sus representantes por perjuicio económico y presunta comisión de delito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2001-PRES Lima, 2 de marzo del 2001Visto el Informe Nº 128-2000-PRES-PP del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 060- 2000-PRES del 5 de abril de 2000, se autorizó al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales contra el representante legal de la Agencia de Aduanas ULISES VIZCARDO GUZMAN con la finalidad de recuperar la suma de Diez Mil Ciento Treinta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (10 137,57), más sus intereses legales, así como para el pago de los daños y perjuicios ocasionados; Que, el Procurador Público mediante el Informe del visto manifiesta que la modificación y ampliación solicita- da de la Resolución Ministerial referida en el considerando precedente, es en mérito a que la empresa contratada por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña para que realice los trámites de nacionalización de la Camioneta Tercel Station Wagon, doble tracción, motor 3 A 2333856, Chasis AL 25-0171201, año 1985, fue la AGENCIA DE ADUANAS ULISES VIZCARDO S.R.L. y no a la AGENCIA DE ADUA- NAS ULISES VIZCARDO GUZMÁN, tal como se consignó en la Resolución Ministerial Nº 060-2000-PRES, la cual, según búsquedas realizadas en la Oficina Registral de Lima y Callao no existe; Que, asimismo refiere que los Gerentes (Represen- tantes Legales de la Sociedad) de la Agencia de Aduanas Ulises Vizcardo S.R.L., responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de faculta- des o negligencia grave, conforme lo prescriben los Artícu- los 280º y 288º, de la derogada y la actual Ley General de Sociedades, Decreto Supremo Nº 003-85-JUS y Ley Nº 26887, respectivamente; Que, el Procurador Público concluye en su Informe Nº 128-2000-PRES-PP, que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial bajo análisis, resulta limitante y contradicto- rio con los fines que persigue, teniendo en cuenta que, las acciones judiciales en virtud de las cuales se puede tratar de recuperar la suma entregada a la AGENCIA DE ADUA- NAS ULISES VIZCARDO S.R.L., son aquellas de natura- leza civil, las mismas que únicamente proceden contratar la Sociedad como Persona Jurídica; Que, en cuanto a los representantes legales de la Agencia de Aduanas, señores Ulises Vizcardo Mayorga y Carlos Enrique Vizcardo Maza, al no haber cumplido con prestar el servicio para el que se contrató y no haber devuelto el dinero entregado para dicho fin, pese al reque- rimiento hecho por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, han incurrido en el delito de Apropiación Ilícita prevista y tipificada en el Artículo 190º del Código Penal, acción penal que sin perjuicio resarcimiento económico del agraviado, busca la aplicación de la pena o sanción al responsable del hecho delictivo; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar y am- pliar la Resolución Ministerial Nº 060-2000-PRES, en el sentido que se le autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a iniciar acciones judiciales correspondientes contra la AGEN- CIA DE ADUANAS ULISES VIZCARDO S.R.L., y contra sus representantes Ulises Vizcardo Mayorga y Carlos Enrique Vizcardo Maza; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar y ampliar la Resolución Ministerial Nº 060-2000-PRES, y autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia a iniciar acciones judiciales corres- pondientes contra la AGENCIA DE ADUANAS ULISES VIZCARDO S.R.L., y contra sus representantes Ulises Vizcardo Mayorga y Carlos Enrique Vizcardo Maza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la Reso- lución Ministerial Nº 060-2000-PRES y de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19528