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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 199707 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 habrían incurrido funcionarios y ex funcionarios de la Unidad Operativa COOPOP - Cusco, al haberse evidencia- do deficiencias en el manejo administrativo de los fondos remitidos por la Sede Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 y parte 1999; Que de los hechos descritos en la acción de control referida se presenta responsabilidad civil por parte de los señores Arq. Raúl Jara Flores, Nieves Gómez Nóble- ga y Edwin Pacheco Cabrera al haberse evidenciado pagos efectuados a personal incompetente para ejecutar la labor de supervisión y control a las Organizaciones Sociales de Base, siendo el monto del perjuicio determi- nado por Auditoría Interna la suma de S/. 425.72 (CUA- TROCIENTOS VEINTICINCO Y 72/100 NUEVOS SO- LES), no habiéndose sustentado el pago por el dictado de cursos, comprobándose luego la realización de los mis- mos, así mismo se observa que durante la gestión del Arq. Raúl Jara Flores como Jefe de la Unidad Operativa Cusco contrajo deudas por S/. 4,702.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) care- ciendo de órdenes de servicio u otro documento que permita establecer conformidad sobre la recepción o destino de bienes comprometidos; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier Organo del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifica- do por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Arq. Raúl Jara Flores ex jefe, Nieves Gómez Nóblega Jefa y Edwin Pacheco Cabrera Administrador de la Unidad Operativa COOPOP Cusco y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 19601 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto resolución que remi- tió al Congreso de la República documentación referente a la denun- cia de la "Convención Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2001-RE Lima, 7 de marzo del 2001Vista la Resolución Suprema Nº 346-2000-RE, del 12 de julio de 2000, que remite al Congreso de la República la documentación referente a la denuncia de la "Convención Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena", suscrita en Washington D.C. el 2 de diciembre de 1946; Considerando que es opinión de la Contraloría General de la República el mantener la calidad de Estado parte en la Convención Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena que reconoce el interés de las naciones del mundo en conservar para las generaciones futuras los grandes recursos naturales representados por la fauna ballenera; Considerando que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ha expresado la conveniencia de no denunciar la Convención Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena dado que ésta cumple con un objetivo importante cual es la conservación apropiada y efectiva para el desarrollo de las poblaciones de ballenas en el mundo; y que el mar peruano constituye un área de parti- cular importancia para el hábitat de las ballenas no sólo por ser una zona de alimentación privilegiada, sino tam- bién por ser un área de tránsito; Considerando que es objetivo de la política exterior del gobierno de transición el potenciar la participación del Perú en los temas emergentes de la agenda global, particu- larmente los vinculados a la protección del medio ambiente y especies en peligro de extinción entre las que se incluye la ballena; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 346-2000- RE, del 12 de julio de 2000, que remite al Congreso de la República la documentación referente a la denuncia de la "Convención Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena", suscrita en Washington D.C. el 2 de diciembre de 1946. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19659 SALUD Designan Director General de la Direc- ción Subregional de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2001-SA Lima, 7 de marzo del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director General de la Dirección Subregional de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-5, al doctor GIOVANI JAFFET DELGA- DO VALDIVIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19660