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Pág. 199847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 Que, resulta necesario dictar las normas para la mejor aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27427 concordándola con lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 086- 2000-EF y la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF/10; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De conformidad con la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001- , los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs- deberán suscribir con las Municipalidades Con- venios de Encargo para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) a los que se refiere el Artículo 10º de la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuya ejecu- ción se encuentra prevista en el presupuesto de cada CTAR. Artículo 2º.- Las Municipalidades para acceder a la ejecución de proyectos por encargo deberán demostrar no tener cuentas pendientes con el CTAR por obras ejecutadas anteriormente, así como por obras en actual ejecución. Artículo 3º.- Los CTARs continuarán ejecutando por sí mismos o a través de otras entidades públicas o priva- das, los proyectos que tengan las siguientes característi- cas: a) Estudios en la Fase de Preinversión. b) Elaboración de Expedientes Técnicos de todos los proyectos en la fase de inversión. c) Proyectos que a la fecha de la aprobación de la Ley Nº 27427 se encontraban en ejecución bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 53º de la Ley Nº 27209. d) Proyectos que se ejecutan en el marco de Convenios de Financiamiento Externo, de conformidad con lo esta- blecido en dichos convenios.Artículo 4º.- Mediante Convenio de Encargo, la Munici- palidad bajo la supervisión técnica del respectivo CTAR, es responsable de la ejecución física y financiera del Proyecto, desde su inicio hasta su conclusión, liquidación y entrega, de conformidad con el expediente Técnico aprobado. Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Presidencia se dictarán las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido por este dispositivo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19830 PESQUERÍA Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen- cia de operación de planta de congela- do a bordo de embarcación de bande- ra japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2001-PE/DNPP Lima, 8 de marzo del 2001