Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

Que, el 2 de octubre ultimo en el Palacio Municipal de la MORDAZA de MORDAZA con la presencia de los Presidentes de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente del Concejo Metropolitano de MORDAZA, los alcaldes de las municipalidades distritales de Lurin y MORDAZA, representantes de la sociedad civil, el Programa Valleverde, de empresas privadas y de funcionarios y tecnicos municipales, se llevo a cabo la exposicion del Estudio "Propuesta de Ordenamiento Territorial y Gestion Ambiental del MORDAZA Bajo de Lurin y del Proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Gestion Ambiental de la MORDAZA Baja de Lurin, y los asistentes al finalizar dicho evento suscribieron un Acta en la que consta su conformidad con el Estudio y Proyecto de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 36º, 70º Inc. 1), 73º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Aprueba la siguiente: ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION AMBIENTAL DE LA MORDAZA BAJA DE LURIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza aprueba y regula la Propuesta de Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin que, en adelante se denominara el "Ordenamiento Territorial" y que comprende la Vision, los Lineamientos Estrategicos, las Politicas Generales, los Lineamientos Generales para su gestion, la delimitacion de su ambito de Gestion, sus Unidades de Ordenamiento, la clasificacion de sus suelos por vocaciones, las regulaciones, criterios de ocupacion y usos del territorio por Unidades de Ordenamiento y la Zonificacion Generalizada 2000-2010 de la MORDAZA Baja de Lurin. Articulo 2º.- Ambito.- El ambito del Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin corresponde al area delimitada por la interseccion de los limites demarcatorios de la provincia de MORDAZA y los limites geograficos de la MORDAZA del Rio Lurin, graficados en el Mapa Nº LU01-2000, que como Anexo Nº 001-MML-CBLU forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Principios y Conceptos Basicos para el Ordenamiento Territorial.- Los principios basicos que orientan el Ordenamiento Territorial en la MORDAZA Baja del Rio Lurin son los siguientes: a) Reconocimiento de la naturaleza multidimensional del territorio, con caracteristicas urbanas, MORDAZA - rurales y rurales, que ameritan un tratamiento diferenciado en funcion de las potencialidades y condicionantes de cada uno; sujeto a un modelo de gestion intersectorial que atienda el conjunto de la Cuenca; b) El mantenimiento y promocion de la localizacion en el area de estudio de actividades economicas, orientadas a la conservacion de las areas agricolas, pecuarias, patrimonio arqueologico y calidad paisajistica de la MORDAZA Baja de Lurin, donde la asignacion de los usos del suelo debe ser compatible con su vocacion natural, reconociendo el valor de los servicios ecologicos y culturales, el valor estrategico del paisaje, del recurso hidrico, de los recursos naturales para, de esta manera, asegurar el desarrollo sostenible del territorio objeto del ordenamiento; c) Los instrumentos que regulen los usos del suelo deben asegurar su integridad fisica y capacidad productiva, evitando practicas que favorezcan la erosion, degradacion o modificacion de sus propiedades fisicas, quimicas o biologicas y la perdida duradera de la vegetacion natural; d) La ejecucion de obras publicas o privadas que por si mismas puedan provocar deterioro MORDAZA de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneracion, recuperacion y restablecimiento de su vocacion natural. Articulo 4º.- Vision.- La MORDAZA Baja de Lurin constituye un escenario rural-urbano articulado a la dinamica metropolitana que debe conservar y aprove-

char de modo sostenible sus recursos naturales y su paisaje, a fin de consolidar su vocacion de area turistica, cultural y recreativa de la provincia de MORDAZA, y de desarrollo sostenible de las diferentes actividades economicas que se desarrollan en la Cuenca. A partir de sus potencialidades, se desarrolla en MORDAZA una economia diversificada, competitiva y ambientalmente sustentable, que convive con el MORDAZA y contribuye a conservarlo. Conjuga sus atractivos naturales y de patrimonio cultural con su relacion con los balnearios del sur metropolitano y una oferta desarrollada de servicios recreativos, que responde todo el ano a la demanda turistica recreativa local y metropolitana. La MORDAZA Baja de Lurin se gestiona integralmente, incorporando a sus actores mediante instrumentos, instancias y procesos permanentes de concertacion para el establecimiento y el logro de objetivos concertados de desarrollo. Asociado a esta vision, en las Pampas de San MORDAZA existe un MORDAZA escenario urbano-residencial, productivo y de balneario, como alternativa para la expansion MORDAZA de MORDAZA Metropolitana. Articulo 5º.- Lineamientos Estrategicos.- El Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin se orienta por los siguientes lineamientos estrategicos derivados de la vision: a) Recuperacion, conservacion y manejo integral del Rio Lurin y sus recursos; b) Conservacion del paisaje predominantemente rural del MORDAZA y sus areas naturales; c) Articulacion interna del MORDAZA para integrar las potencialidades de sus distintas areas y actividades agricolas, industriales, comerciales, recreacionales y de recursos naturales, para favorecer el desarrollo de la economia local. d) Apoyo selectivo a las actividades agropecuarias del MORDAZA, con enfasis en las de pequena escala localizadas en las areas de mayor valor agronomico; e) Promocion de actividades turisticas y recreativas mediante la oferta de servicios e infraestructura, puesta en valor de sitios de patrimonio cultural, incluyendo el valor del paisaje y de la MORDAZA costera; f) Promocion de nuevas actividades compatibles con las potencialidades del MORDAZA y su sostenibilidad, y restriccion de aquellas que no se ajusten a estas condiciones; g) Prevencion y control de la contaminacion del aire, agua y suelo y manejo integral de los desechos urbanos domesticos e industriales; h) Acciones correctivas que frenen los procesos y usos indeseables del suelo que afectan la continuidad e integridad del MORDAZA, alentando cambios positivos en sus tendencias de evolucion; i) Dotacion de areas suficientes para recreacion publica y garantia del acceso irrestricto a las playas, a la franja intangible del rio y otras de uso publico; j) Promocion y preservacion de patrones locales de ocupacion que contribuyan a la conservacion del MORDAZA y su paisaje; k) Orientacion de la expansion MORDAZA preferentemente sobre los terrenos eriazos y laderas; y, l) Fortalecimiento de las capacidades institucionales y de la sociedad civil para la gestion integral del MORDAZA, que necesariamente incluyen la fiscalizacion, control y monitoreo de las actividades que se desarrollen en su ambito. Articulo 6º.- Politicas Generales.- En el MORDAZA de la vision para el desarrollo sostenible de la MORDAZA Baja de Lurin, se establecen las siguientes politicas generales como ejes orientadores de su desarrollo: a) Reconocimiento de su ambito territorial como un area de gestion diferenciada del resto del continuo MORDAZA metropolitano, en la que se aplicaran normas especiales acordes con sus caracteristicas y con una perspectiva integral de cuenca; b) Mantenimiento de la oferta de paisaje rural del MORDAZA Bajo de Lurin como escenario que favorece economicamente a todos los actores involucrados; c) Conservacion y puesta en valor del patrimonio historico y cultural, fortaleciendo las potencialidades recreativas-turisticas-culturales del MORDAZA, en coordinacion con las autoridades nacionales competentes; d) Recuperacion y conservacion del Rio Lurin, delimitando y fijando las areas intangibles y las necesarias para la proteccion ambiental y fines de recreacion publica estacional;

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