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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199860 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 Que, el 2 de octubre último en el Palacio Municipal de la ciudad de Lima con la presencia de los Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente del Concejo Metropolitano de Lima, los alcaldes de las municipalidades distritales de Lurín y Pachacámac, representantes de la sociedad civil, el Programa Valleverde, de empresas privadas y de fun- cionarios y técnicos municipales, se llevó a cabo la expo- sición del Estudio "Propuesta de Ordenamiento Territo- rial y Gestión Ambiental del Valle Bajo de Lurín y del Proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja de Lurín, y los asistentes al finalizar dicho evento suscribieron un Acta en la que consta su conformidad con el Estudio y Proyecto de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º, 70º Inc. 1), 73º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Aprueba la siguiente: ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA BAJA DE LURIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza aprueba y regula la Propuesta de Ordenamiento Territo- rial de la Cuenca Baja de Lurín que, en adelante se denominará el "Ordenamiento Territorial" y que com- prende la Visión, los Lineamientos Estratégicos, las Po- líticas Generales, los Lineamientos Generales para su gestión, la delimitación de su ámbito de Gestión, sus Unidades de Ordenamiento, la clasificación de sus suelos por vocaciones, las regulaciones, criterios de ocupación y usos del territorio por Unidades de Ordenamiento y la Zonificación Generalizada 2000-2010 de la Cuenca Baja de Lurín. Artículo 2º.- Ámbito.- El ámbito del Ordenamiento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín corresponde al área delimitada por la intersección de los límites demar- catorios de la provincia de Lima y los límites geográficos de la Cuenca del Río Lurín, graficados en el Mapa Nº LU- 01-2000, que como Anexo Nº 001-MML-CBLU forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Principios y Conceptos Básicos para el Ordenamiento Territorial.- Los principios básicos que orientan el Ordenamiento Territorial en la Cuenca Baja del Río Lurín son los siguientes: a) Reconocimiento de la naturaleza multidimensional del territorio, con características urbanas, urbano - rura- les y rurales, que ameritan un tratamiento diferenciado en función de las potencialidades y condicionantes de cada uno; sujeto a un modelo de gestión intersectorial que atienda el conjunto de la Cuenca; b) El mantenimiento y promoción de la localización en el área de estudio de actividades económicas, orientadas a la conservación de las áreas agrícolas, pecuarias, patri- monio arqueológico y calidad paisajística de la Cuenca Baja de Lurín, donde la asignación de los usos del suelo debe ser compatible con su vocación natural, reconocien- do el valor de los servicios ecológicos y culturales, el valor estratégico del paisaje, del recurso hídrico, de los recur- sos naturales para, de esta manera, asegurar el desarro- llo sostenible del territorio objeto del ordenamiento; c) Los instrumentos que regulen los usos del suelo deben asegurar su integridad física y capacidad produc- tiva, evitando prácticas que favorezcan la erosión, degra- dación o modificación de sus propiedades físicas, quími- cas o biológicas y la pérdida duradera de la vegetación natural; d) La ejecución de obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural. Artículo 4º.- Visión.- La Cuenca Baja de Lurín constituye un escenario rural-urbano articulado a la dinámica metropolitana que debe conservar y aprove-char de modo sostenible sus recursos naturales y su paisaje, a fin de consolidar su vocación de área turística, cultural y recreativa de la provincia de Lima, y de desa- rrollo sostenible de las diferentes actividades económicas que se desarrollan en la Cuenca. A partir de sus potencialidades, se desarrolla en ella una economía diversificada, competitiva y ambiental- mente sustentable, que convive con el valle y contribuye a conservarlo. Conjuga sus atractivos naturales y de patrimonio cultural con su relación con los balnearios del sur metropolitano y una oferta desarrollada de servicios recreativos, que responde todo el año a la demanda turística recreativa local y metropolitana. La Cuenca Baja de Lurín se gestiona integralmente, incorporando a sus actores mediante instrumentos, ins- tancias y procesos permanentes de concertación para el establecimiento y el logro de objetivos concertados de desarrollo. Asociado a esta visión, en las Pampas de San Bartolo existe un nuevo escenario urbano-residencial, producti- vo y de balneario, como alternativa para la expansión urbana de Lima Metropolitana. Artículo 5º.- Lineamientos Estratégicos.- El Or- denamiento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín se orienta por los siguientes lineamientos estratégicos deri- vados de la visión: a) Recuperación, conservación y manejo integral del Río Lurín y sus recursos; b) Conservación del paisaje predominantemente ru- ral del valle y sus áreas naturales; c) Articulación interna del valle para integrar las potencialidades de sus distintas áreas y actividades agrí- colas, industriales, comerciales, recreacionales y de re- cursos naturales, para favorecer el desarrollo de la econo- mía local. d) Apoyo selectivo a las actividades agropecuarias del valle, con énfasis en las de pequeña escala localizadas en las áreas de mayor valor agronómico; e) Promoción de actividades turísticas y recreativas mediante la oferta de servicios e infraestructura, puesta en valor de sitios de patrimonio cultural, incluyendo el valor del paisaje y de la zona costera; f) Promoción de nuevas actividades compatibles con las potencialidades del valle y su sostenibilidad, y restric- ción de aquellas que no se ajusten a estas condiciones; g) Prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y manejo integral de los desechos urbanos domésticos e industriales; h) Acciones correctivas que frenen los procesos y usos indeseables del suelo que afectan la continuidad e inte- gridad del valle, alentando cambios positivos en sus tendencias de evolución; i) Dotación de áreas suficientes para recreación públi- ca y garantía del acceso irrestricto a las playas, a la franja intangible del río y otras de uso público; j) Promoción y preservación de patrones locales de ocupación que contribuyan a la conservación del valle y su paisaje; k) Orientación de la expansión urbana preferente- mente sobre los terrenos eriazos y laderas; y, l) Fortalecimiento de las capacidades institucionales y de la sociedad civil para la gestión integral del valle, que necesariamente incluyen la fiscalización, control y moni- toreo de las actividades que se desarrollen en su ámbito. Artículo 6º.- Políticas Generales.- En el marco de la visión para el desarrollo sostenible de la Cuenca Baja de Lurín, se establecen las siguientes políticas generales como ejes orientadores de su desarrollo: a) Reconocimiento de su ámbito territorial como un área de gestión diferenciada del resto del continuo urba- no metropolitano, en la que se aplicarán normas especia- les acordes con sus características y con una perspectiva integral de cuenca; b) Mantenimiento de la oferta de paisaje rural del Valle Bajo de Lurín como escenario que favorece econó- micamente a todos los actores involucrados; c) Conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural, fortaleciendo las potencialidades recreativas-turísticas-culturales del valle, en coordina- ción con las autoridades nacionales competentes; d) Recuperación y conservación del Río Lurín, delimi- tando y fijando las áreas intangibles y las necesarias para la protección ambiental y fines de recreación pública estacional;