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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00078002, presen- tado el 22 de febrero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/ DNPP, renovada por la Resolución Directoral Nº 049- 2001-PE/DNPP, de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, la licencia de operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "WAKAS- HIO MARU Nº 87", con la capacidad instalada de 81 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2001-PE/ DNE, del 27 de febrero del 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/ DNE, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, con respecto a la embarcación pesquera citada en el consi- derando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 12 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", para desarro- llar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 060-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 074-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de marzo del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera, "WAKASHIO MARU Nº 87", otorgada por Resolución Directoral Nº 020-2001- PE/DNPP y renovada por Resolución Directoral Nº 049-2001- PE/DNPP, del 19 de febrero del 2001, por un plazo de vigencia que vencerá el 12 de marzo del año en curso. Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19775Declaran improcedentes ampliaciones de permisos de pesca para operar embarcaciones solicitadas por empre- sa y persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº CE-00502002 con escrito del 30 de noviembre del 2000, presentado por la empresa AGRO- PESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 252-2000- PE del 28 de setiembre del 2000, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad ( Dissostichus eleginoides ), dejándose sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE; asimismo se dispuso que las autorizaciones para extraer bacalao de profundidad obte- nidas al amparo del Régimen Provisional mantendrán su vigencia hasta el 30 de noviembre del 2000, facultando a sus armadores a solicitar el correspondiente permiso de pesca, estableciéndose para tal efecto los plazos, térmi- nos, condiciones y requisitos; Que por Resolución Ministerial Nº 618-97-PE del 20 de octubre de 1997, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 470-98-PE del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CIUDAD BLANCA" con matrícula Nº PT-11303-PM, de 114.97 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo y como aparejos de pesca el espinel o palangre, haladores automáticos y trampas para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos tiburón, perico, mero, ojo de uva, doncella, perela, peje blanco, barrilete, pez vela, pez espada, sierra jurel, caballa, cherlo, corvina, lorna, anguila y caracol respec- tivamente, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 126-99-PE/ DNE del 25 de mayo de 1999, se autorizó a la empresa AGROPESCA S.A., a operar la embarcación pesquera denominada "CIUDAD BLANCA", de bandera nacional con matrícula Nº PT-11303-PM, con 114.97 m3 de volu- men de bodega, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita la ampliación del permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "CIUDAD BLANCA" para la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consu- mo humano directo, acogiéndose al Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ); Que luego de la evaluación efectuada se desprende que AGROPESCA S.A. no es propietaria ni poseedora de la embarcación pesquera "CIUDAD BLANCA" conforme el certificado compendioso de dominio alcanzado por la propia empresa; de otro lado, la recurrente no ha cumpli- do con acreditar las capturas efectuadas durante la vi- gencia del citado Régimen Provisional, al alcanzar factu- ras donde consigna una especie distinta del bacalao de profundidad y presentar documentos que no se encuen- tran dentro de los medios probatorios idóneos estableci- dos para tal efecto por la Administración conforme lo dispuesto en la Segunda de las Disposiciones Transito- rias y Finales del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad; asimismo, no ha realizado el pago correspondiente a la tercera armada del Régimen Provisional, incumpliendo con lo dispuesto en la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales del menciona- do Plan de Ordenamiento por lo que deviene en improce- dente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 045 -