Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 199848

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

Visto el escrito de registro Nº CE-00078002, presentado el 22 de febrero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/ DNPP, renovada por la Resolucion Directoral Nº 0492001-PE/DNPP, de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA USHIO, la licencia de operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "WAKASHIO MARU Nº 87", con la capacidad instalada de 81 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 060-2001-PE/ DNE, del 27 de febrero del 2001, se prorrogo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 005-2001-PE/ DNE, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA USHIO, con respecto a la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 12 de marzo del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 060-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 074-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de marzo del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA USHIO, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera, "WAKASHIO MARU Nº 87", otorgada por Resolucion Directoral Nº 020-2001PE/DNPP y renovada por Resolucion Directoral Nº 049-2001PE/DNPP, del 19 de febrero del 2001, por un plazo de vigencia que vencera el 12 de marzo del ano en curso. Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19775

Declaran improcedentes ampliaciones de permisos de pesca para operar embarcaciones solicitadas por empresa y persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº CE-00502002 con escrito del 30 de noviembre del 2000, presentado por la empresa AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 252-2000PE del 28 de setiembre del 2000, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), dejandose sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE; asimismo se dispuso que las autorizaciones para extraer bacalao de profundidad obtenidas al MORDAZA del Regimen Provisional mantendran su vigencia hasta el 30 de noviembre del 2000, facultando a sus armadores a solicitar el correspondiente permiso de pesca, estableciendose para tal efecto los plazos, terminos, condiciones y requisitos; Que por Resolucion Ministerial Nº 618-97-PE del 20 de octubre de 1997, modificada por Resolucion Ministerial Nº 470-98-PE del 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CIUDAD BLANCA" con matricula Nº PT-11303-PM, de 114.97 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y como aparejos de pesca el espinel o palangre, haladores automaticos y trampas para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon, perico, mero, ojo de uva, doncella, perela, peje MORDAZA, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA, MORDAZA jurel, caballa, cherlo, corvina, MORDAZA, anguila y caracol respectivamente, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 126-99-PE/ DNE del 25 de MORDAZA de 1999, se autorizo a la empresa AGROPESCA S.A., a operar la embarcacion pesquera denominada "CIUDAD BLANCA", de bandera nacional con matricula Nº PT-11303-PM, con 114.97 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA" para la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, acogiendose al Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides); Que luego de la evaluacion efectuada se desprende que AGROPESCA S.A. no es propietaria ni poseedora de la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA" conforme el certificado compendioso de dominio alcanzado por la propia empresa; de otro lado, la recurrente no ha cumplido con acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen Provisional, al alcanzar facturas donde consigna una especie distinta del bacalao de profundidad y presentar documentos que no se encuentran dentro de los medios probatorios idoneos establecidos para tal efecto por la Administracion conforme lo dispuesto en la MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad; asimismo, no ha realizado el pago correspondiente a la tercera armada del Regimen Provisional, incumpliendo con lo dispuesto en la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales del mencionado Plan de Ordenamiento por lo que deviene en improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 045 -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.