TEXTO PAGINA: 17
Pág. 199859 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 sultivo designados por la Resolución Jefatural Nº 198-99- RPM/A, dándoseles las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 19750 Designan miembros del Consejo Consultivo del Registro Público de Minería RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2001-RPM/A Lima, 9 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 213-92-EM-VMM, del 30 de octubre de 1992, aprobó la estructura orgánica y el Reglamento del Registro Público de Minería; Que, el dispositivo antes citado establece que el Órga- no Consultivo del Registro Público de Minería es el Consejo Consultivo, conformado por miembros altamen- te calificados en asuntos de derecho minero, minero- notarial o en actividades mineras, siendo designados por el Jefe del Registro Público de Minería por Resolución Jefatural; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 110, Ley Orgánica del Registro Público de Mine- ría; y, Con la visación del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Registro Público de Minería a los señores: - Dr. Fernando De Orbegoso Baraybar - Ing. Víctor Raúl Eyzaguirre Parra - Dr. Hans Flury Royle - Dra. Xennia Forno Castro-Pozo - Dr. Enrique Lastres Berninzón - Dr. Carlos Marchese Cánepa - Ing. Walter Sologuren Jordán - Ing. Fausto Zavaleta Cruzado Regístrese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 19754 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza que regula el or- denamiento territorial y la gestión ambiental de la Cuenca Baja de Lurín ORDENANZA Nº 310 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano en Sesión Ordinaria de 20 de febrero de 2001; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 192º inciso 5) de la Constitución Política del Estado, concor- dante con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las munici- palidades son competentes en materia de planificación urbana y rural y la ejecución de los planes y programas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los planes urbanos delimitan las áreas agrícolas y de expan- sión agrícola futura, las que serán destinadas a parques, plazas, bosques y recreación, las que se dedicarán a los distintos fines urbanos; y, asimismo, conforme a lo esta- blecido por el inciso 7) del Artículo 65º de la misma Ley es función de las municipalidades la determinación de las zonas de expansión urbana en concordancia con la zoni- ficación y los planes de desarrollo urbano; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 de septiembre de 1990, establece que la política y la planificación ambiental tienen como objetivo la protec- ción y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales y crear las condiciones para el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio entre dicha conservación y el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con la dignidad humana; y en su Artículo 6º prescribe que en los mecanismos de planificación participan la sociedad, los gobiernos nacional es, regionales y locales; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima- Callao 1990-2010, aprobado por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo Nº 287 de fecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de agosto de 1992, así como la Orde- nanza Nº 228, publicada con fecha de agosto 30 de 1999, comprende, entre otros, las propuestas de Acondiciona- miento Territorial y de Zonificación de los Usos del Suelo de carácter generalizado; Que, el Plan Estratégico 1999-2002 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, ha priorizado el objetivo de recuperación, protección y desarrollo del Cinturón Ecoló- gico de Lima conformado por los valles de Chillón, Rímac y Lurín, las áreas naturales y espacios intermedios, las áreas verdes productivas y recreativas y el litoral metro- politanos; Que, el valle de Lurín posee un gran potencial de recursos culturales, paisajísticos y recreativos y aún conserva importantes áreas agrícolas que contribuyen al abastecimiento alimentario de la población metropolita- na, encontrándose actualmente sujeto a las presiones del crecimiento urbano de la ciudad de Lima, lo cual pone en riesgo la sostenibilidad ambiental de la cuenca y valle bajos de Lurín; Que, el Proyecto de Renovación Urbana y Recupera- ción Ambiental con Participación de la Sociedad Civil - PRORRUA- de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha elaborado el Estudio "Propuesta de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja de Lurín", que precisa la visión de futuro, las políticas y lineamientos de ordenamiento y gestión y la delimita- ción, características y regulaciones aplicables a las dife- rentes unidades de ordenamiento territorial que la com- ponen; y, conjuntamente con el Instituto Metropolitano de Planificación -IMP- ha formulado la Propuesta de Zonificación Generalizada del Valle Bajo del Río Lurín, en base a las propuestas de las municipalidades distrita- les involucradas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuado las coordinaciones del caso con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacio- nal de Cultura para la identificación del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de la Cuenca Baja de Lurín, que prioriza al Santuario Arqueológico de Pacha- cámac como un recurso de alto valor patrimonial, a efecto de su incorporación como tal en dicho Estudio, sus Planos y Reglamentación consecuente; Que, asimismo, en el proceso de elaboración del Estudio "Propuesta de Ordenamiento Territorial y Ges- tión Ambiental de la Cuenca Baja de Lurín" y de la presente Ordenanza se han efectuado reuniones de trabajo y de coordinación con la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, las municipalidades distritales de Cieneguilla, Lurín, Pachacámac, Villa María del Triunfo y Villa El Salva- dor y con instituciones especializadas, tales como el Programa Valle Verde;