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Pág. 199854 NORMAS LEGALES das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes carac- terísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172D. CIRCUITO TURÍSTICO: - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo a la Península de Paracas - Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAXI AÉ- REO EJECUTIVO S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 6º.- TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L. de- berá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automáti- ca. Artículo 7º.- Las aeronaves de TAXI AÉREO EJECU- TIVO S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuerto y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- TAXI AÉREO EJECUTIVO S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Gene- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17899 Revocan permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y co- rreo otorgado a Alas Peruanas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2001-MTC/15.16 Lima, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998, se otorgó a ALAS PERUANAS S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, así como Servicio Aéreo Especial Remune- rado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, siendo modificado por la Resolución Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998; Que, mediante el Oficio Nº 1157-2000-MTC/15.16.05.1 del 27 de diciembre del 2000 se le otorgó a ALAS PERUA- NAS S.A. cuarenticinco (45) días útiles para concluir el Proceso de Certificación correspondiente, trámite que a la fecha no ha sido concluido; no cumpliendo por tanto con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Directoral, e implicando a su vez la afectación de su capacidad técnica; Que, asimismo, mediante el Documento con Registro Nº 006792 del 8 de febrero del 2001 ALAS PERUANAS S.A. solicitó se revoque el mencionado Permiso de Opera- ción que fuera otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el Servicio No Regular, debido a no haber realizado operaciones aéreas durante el año pasado; Que, mediante el Memorándum Nº 076-2001-MTC/ 15.16.05.3 del 20 de febrero del 2001 la Subdirección de