Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de ocupacion de las mismas para alcanzar el desarrollo sostenible. Articulo 22º.- Definiciones de Unidades y SubUnidades de Ordenamiento Territorial.- Las unidades de ordenamiento territorial son areas caracteristicas en terminos de su dotacion de recursos naturales y paisajisticos, de las aptitudes de estos y de las potencialidades de desarrollo asociadas a ellas, que se delimitan en funcion del establecimiento de politicas especificas de ordenamiento y gestion ambientalmente sustentables. Por sus usos actuales y vocacion futura, estas unidades pueden ser homogeneas o heterogeneas. Definen su caracter unitario y se constituyen como tales en la medida de que, por las interrelaciones e interdependencias existentes entre sus areas constitutivas, requieren de politicas integradas de manejo de sus diversos recursos y potencialidades. Las unidades de ordenamiento se descomponen en sub-unidades cuando por su complejidad-heterogeneidad de usos y vocaciones de sus areas constitutivasrequieren del diseno de politicas mas especificas en terminos de manejo de recursos, estrategia de desarrollo o normas reglamentarias; se mantienen referidas a una misma unidad de ordenamiento en la medida de que estas politicas requieren de un manejo coordinado. Articulo 23º.- Unidades y Sub-Unidades de Ordenamiento establecidas.- El Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin define quince (15) Unidades de Ordenamiento y sus sub-unidades constitutivas, cuya delimitacion figura en el Mapa de Unidades de Ordenamiento Nº LU-02-2000.MML que como Anexo Nº 004-MML-CBLU, forma parte integrante de la presente Ordenanza; son las siguientes: I. Rio Lurin Ia. Rio Lurin Ib. Franjas Productivas de Cieneguilla Alta II. Cieneguilla IIa. Cieneguilla IIb. Cieneguilla - Margen Izquierda III. Quebrada Tinajas IV. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Poblet V. MORDAZA Medio Productivo VI. Sector Manchay VIa. Carretera La Molina-Cieneguilla VIb. Quebrada Manchay Alta VIc. Quebrada Manchay Baja VII. Centros Poblados Rurales de la Margen Derecha VIIa. Centros Poblados Rurales VIIb. MORDAZA de Atocongo y Yerba Buena VIII. Casas-Huerta de MORDAZA VIIIa. Casas-Huerta de MORDAZA VIIIb. Huertos de Villena, de Lurin y Sector Buenavista IX. Sector Las Palmas IXa. Area MORDAZA IXb. Borde MORDAZA X. Sector La Rinconada Xa. Area MORDAZA Xb. Desembocadura Quebrada Rio Seco Xc. Laderas de Borde XI. Trapecio Bajo de Lurin XII. Santuario Arqueologico de MORDAZA XIIa. Patrimonio Arqueologico del MORDAZA XIIb. Entorno de Santuario de MORDAZA XIII. Franja Litoral XIV. Entorno del CPU Lurin XV. Centros Poblados Urbanos del MORDAZA XVa. CPU MORDAZA XVb. CPU MORDAZA C. MORDAZA

XVc. CPU Lurin XVd. Area MORDAZA de MORDAZA Lurin. Articulo 24º.- Clasificacion de Suelo.- En el MORDAZA de las unidades de ordenamiento ya definidas y de sus vocaciones de uso, se aprueba la siguiente Clasificacion de Suelo de la MORDAZA Baja de Lurin, en terminos de sus posibilidades de utilizacion, en cuatro (4) categorias y sub categorias, que se grafican en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU-03-2000 MML, que como Anexo Nº 003MML-CBLU forma parte integrante de la presente Ordenanza. Estas categorias y sus lineamientos basicos caracteristicos deberan servir de MORDAZA general, orientador y obligatorio para la asignacion y desarrollo de las normas de regulacion del uso del suelo en la MORDAZA Baja de Lurin. 1. SUELO URBANO: Conformado por los suelos actualmente utilizados y destinados a los distintos usos urbanos por la presente Ordenanza y segun los limites establecidos en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU03-2000.MML. 2. SUELO DE EXPANSION URBANA: Suelos que pueden ser destinados a los distintos usos urbanos admitidos, en el plazo y las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y su Anexo Nº 005-MML-CBLU "Regulaciones de Ocupacion y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la MORDAZA Baja de Lurin". El Suelo de Expansion MORDAZA a su vez se subdivide en: a) Suelo Urbanizable: Suelo programado que puede ser destinado a usos urbanos en los plazos y de acuerdo las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y en el Anexo Nº 005-MML-CBLU, los mismos que se encuentran delimitados como tales en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU-03-2000.MML. Deberan ser dotados de los servicios de infraestructura en red y de los equipamientos colectivos (recreacion publica, educacion, salud y otros usos) que fijen los planes y estudios especificos, en el MORDAZA de lo establecido en el Anexo Nº 005MML-CBLU y normas especificas correspondientes. b) Suelo de Reserva Urbana: Suelo programable cuya habilitacion y urbanizacion se encuentra prevista con posterioridad al ano 2010, delimitados como tales en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU-03-2000 MML. 3. SUELO MORDAZA RURAL: Suelos predominantemente rurales que pueden ser objeto de desarrollo de las actividades fijadas en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza, para cada una de las Unidades de Ordenamiento correspondientes, con restricciones en la intensidad de ocupacion y uso, asegurando la provision sostenible de los servicios basicos y complementarios necesarios. 4. SUELO NO URBANIZABLE: Constituido por los suelos no calificados para los distintos usos urbanos por decision de oportunidad o su condicion de agricolas, pecuarios, forestales, de explotacion o de proteccion de recursos naturales o culturales. Este suelo a su vez se clasifica en: a. Rural: Suelos destinados a usos agricolas, pecuarios, forestales, de proteccion o explotacion de recursos naturales y actividades compatibles asociadas (asentamiento rural, acopio, actividades de post-cosecha, pretransformacion y agroindustria sustentable). b. De Proteccion: Suelos que por sus caracteristicas particulares de valor y/o singularidad, son restringidos en sus posibilidades de uso para fines de asentamiento residencial y de explotacion productiva. Pueden ser objeto de utilizacion controlada unicamente con fines preestablecidos de conservacion arqueologica, de proteccion ambiental (conservacion de recursos, areas naturales y de paisaje natural) y/o de reserva para recreacion publica extra-urbana. Estaran sujetos a planes especificos de manejo sustentable para su aprovechamiento. c. Entorno Natural: Suelos que por sus caracteristicas de riesgo natural y/o aptitudes limitadas no se les asigna ningun uso en el Ordenamiento Territorial. Son suelos conformantes del paisaje natural de contorno de la MORDAZA Baja de Lurin. Articulo 25º.- Regulaciones de Ocupacion y Uso del Suelo.- Los objetivos estrategicos, la clasificacion de suelos, los lineamientos basicos orientadores, los usos permitidos y las regulaciones especificas de ocupacion y

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