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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 199863 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 rios de ocupación de las mismas para alcanzar el desarro- llo sostenible. Artículo 22º.- Definiciones de Unidades y Sub- Unidades de Ordenamiento Territorial.- Las unida- des de ordenamiento territorial son áreas características en términos de su dotación de recursos naturales y paisajísticos, de las aptitudes de éstos y de las potencia- lidades de desarrollo asociadas a ellas, que se delimitan en función del establecimiento de políticas específicas de ordenamiento y gestión ambientalmente sustentables. Por sus usos actuales y vocación futura, estas unida- des pueden ser homogéneas o heterogéneas. Definen su carácter unitario y se constituyen como tales en la medi- da de que, por las interrelaciones e interdependencias existentes entre sus áreas constitutivas, requieren de políticas integradas de manejo de sus diversos recursos y potencialidades. Las unidades de ordenamiento se descomponen en sub-unidades cuando por su complejidad-heterogenei- dad de usos y vocaciones de sus áreas constitutivas- requieren del diseño de políticas más específicas en tér- minos de manejo de recursos, estrategia de desarrollo o normas reglamentarias; se mantienen referidas a una misma unidad de ordenamiento en la medida de que estas políticas requieren de un manejo coordinado. Artículo 23º.- Unidades y Sub-Unidades de Or- denamiento establecidas.- El Ordenamiento Territo- rial de la Cuenca Baja de Lurín define quince (15) Unida- des de Ordenamiento y sus sub-unidades constitutivas, cuya delimitación figura en el Mapa de Unidades de Ordenamiento Nº LU-02-2000.MML que como Anexo Nº 004-MML-CBLU, forma parte integrante de la presente Ordenanza; son las siguientes: I. Río Lurín Ia. Río Lurín Ib. Franjas Productivas de Cieneguilla Alta II. Cieneguilla IIa. Cieneguilla IIb. Cieneguilla - Margen Izquierda III. Quebrada Tinajas IV. Lomas del Parque Paul Poblet V. Valle Medio Productivo VI. Sector Manchay VIa. Carretera La Molina-Cieneguilla VIb. Quebrada Manchay Alta VIc. Quebrada Manchay Baja VII. Centros Poblados Rurales de la Margen Derecha VIIa. Centros Poblados Rurales VIIb. Lomas de Atocongo y Yerba Buena VIII. Casas-Huerta de Pachacámac VIIIa. Casas-Huerta de Pachacámac VIIIb. Huertos de Villena, de Lurín y Sector Buena- vista IX. Sector Las Palmas IXa. Area Agrícola IXb. Borde Urbano X. Sector La Rinconada Xa. Area Agrícola Xb. Desembocadura Quebrada Río Seco Xc. Laderas de Borde XI. Trapecio Bajo de Lurín XII. Santuario Arqueológico de Pachacámac XIIa. Patrimonio Arqueológico del Valle XIIb. Entorno de Santuario de Pachacámac XIII. Franja Litoral XIV. Entorno del CPU Lurín XV. Centros Poblados Urbanos del Valle XVa. CPU Pachacámac XVb. CPU Julio C. TelloXVc. CPU Lurín XVd. Área Urbana de Nuevo Lurín. Artículo 24º.- Clasificación de Suelo .- En el marco de las unidades de ordenamiento ya definidas y de sus vocaciones de uso, se aprueba la siguiente Clasificación de Suelo de la Cuenca Baja de Lurín, en términos de sus posibilidades de utilización, en cuatro (4) categorías y sub categorías, que se grafican en el Mapa de Clasificación de Suelos Nº LU-03-2000 MML, que como Anexo Nº 003- MML-CBLU forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Estas categorías y sus lineamientos básicos caracte- rísticos deberán servir de marco general, orientador y obligatorio para la asignación y desarrollo de las normas de regulación del uso del suelo en la Cuenca Baja de Lurín. 1. SUELO URBANO: Conformado por los suelos actualmente utilizados y destinados a los distintos usos urbanos por la presente Ordenanza y según los límites establecidos en el Mapa de Clasificación de Suelos Nº LU- 03-2000.MML. 2. SUELO DE EXPANSION URBANA: Suelos que pueden ser destinados a los distintos usos urbanos admi- tidos, en el plazo y las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y su Anexo Nº 005-MML-CBLU "Regulaciones de Ocupación y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la Cuenca Baja de Lurín". El Suelo de Expansión Urbana a su vez se subdivide en: a) Suelo Urbanizable : Suelo programado que puede ser destinado a usos urbanos en los plazos y de acuerdo las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y en el Anexo Nº 005-MML-CBLU, los mismos que se encuentran delimitados como tales en el Mapa de Clasi- ficación de Suelos Nº LU-03-2000.MML. Deberán ser dotados de los servicios de infraestructura en red y de los equipamientos colectivos (recreación pública, educación, salud y otros usos) que fijen los planes y estudios especí- ficos, en el marco de lo establecido en el Anexo Nº 005- MML-CBLU y normas específicas correspondientes. b) Suelo de Reserva Urbana: Suelo programable cuya habilitación y urbanización se encuentra prevista con posterioridad al año 2010, delimitados como tales en el Mapa de Clasificación de Suelos Nº LU-03-2000 MML. 3. SUELO URBANO RURAL: Suelos predominan- temente rurales que pueden ser objeto de desarrollo de las actividades fijadas en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza, para cada una de las Unidades de Ordenamiento correspondientes, con restricciones en la intensidad de ocupación y uso, asegurando la provisión sostenible de los servicios básicos y complementarios necesarios. 4. SUELO NO URBANIZABLE: Constituido por los suelos no calificados para los distintos usos urbanos por decisión de oportunidad o su condición de agrícolas, pecuarios, forestales, de explotación o de protección de recursos naturales o culturales. Este suelo a su vez se clasifica en: a. Rural: Suelos destinados a usos agrícolas, pecua- rios, forestales, de protección o explotación de recursos naturales y actividades compatibles asociadas (asenta- miento rural, acopio, actividades de post-cosecha, pre- transformación y agroindustria sustentable). b. De Protección: Suelos que por sus características particulares de valor y/o singularidad, son restringidos en sus posibilidades de uso para fines de asentamiento residencial y de explotación productiva. Pueden ser obje- to de utilización controlada únicamente con fines pre- establecidos de conservación arqueológica, de protección ambiental (conservación de recursos, áreas naturales y de paisaje natural) y/o de reserva para recreación pública extra-urbana. Estarán sujetos a planes específicos de manejo sustentable para su aprovechamiento. c. Entorno Natural: Suelos que por sus caracterís- ticas de riesgo natural y/o aptitudes limitadas no se les asigna ningún uso en el Ordenamiento Territorial. Son suelos conformantes del paisaje natural de contorno de la Cuenca Baja de Lurín . Artículo 25º.- Regulaciones de Ocupación y Uso del Suel o.- Los objetivos estratégicos, la clasificación de suelos, los lineamientos básicos orientadores, los usos permitidos y las regulaciones específicas de ocupación y