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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199861 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 e) Administración y control de las áreas afectadas con fines de recreación pública y otros usos públicos en el litoral costero; f) Conservación de las áreas agrícolas de valor agronó- mico y potencial productivo del Valle; g) Diversificación de las actividades económicas en el valle y sus parcelas cuidando que sus niveles de intensi- dad posibiliten su coexistencia sostenible; h) Prevención, monitoreo y control de riesgos al am- biente y a la salud generados por los procesos naturales y las actividades económicas; i) Velar por el desarrollo de la actividad minera ya autorizada se realice con estricto cumplimiento de los estándares establecidos por la legislación ambiental; j) Impulsar la articulación vial interna del valle ase- gurando su conexión con el sistema metropolitano evi- tando impactos negativos sobre el paisaje, las zonas agrícolas y cualquier otro elemento regulado y amparado por la presente Ordenanza; k) Mantenimiento de los patrones de ocupación pro- pios del valle favorables a la conservación del paisaje (casas-huerta, centros poblados rurales); l) Propiciar y fortalecer en la sociedad civil en general, así como en los gobiernos locales como representantes de ésta, la fiscalización, control y monitoreo del cumplimien- to de sus obligaciones ambientales por las actividades industriales existentes y nuevos proyectos industriales, comerciales en zonas compatibles con los lineamientos estratégicos y las políticas generales de la presente Orde- nanza, incluyendo las normas vigentes de protección del medio ambiente; m) Promoción de proyectos de inversión privada que asuman como propios los costos de implementación del respectivo Plan de Adecuación Ambiental, para reducir los impactos negativos de sus actividades sobre los recur- sos, principalmente hídricos y la calidad de vida de la población; y, n) Tratamiento prioritario a la cabecera de las Pam- pas de San Bartolo como una de las áreas alternativas para el crecimiento urbano de Lima Metropolitana, con el concurso de la inversión privada, compatibilizando el crecimiento urbano con las demás actividades que se desarrollan en la indicada cabecera. Artículo 7º.- Instrumentos de la Gestión .- Las políticas urbano-ambientales y la gestión pública deben garantizar el manejo integral y sustentable, la recupera- ción y la conservación de la Cuenca Baja y el curso inferior del Río Lurín. La gestión integral y sustentable de la Cuenca Baja de Lurín tendrá como instrumentos básicos, los siguientes: a. La Delimitación y Organización Territorial.- Como ámbito territorial con especifidad propia la Cuenca Baja de Lurín tendrá tratamiento y organización especial en los planes y en las normas urbano-ambientales; b. La Gestión Intersectorial y Concertadora.- La Cuen- ca Baja de Lurín requiere el desarrollo y aplicación de un sistema de gestión intersectorial que involucre a las entidades públicas competentes y las municipalidades de Lima y Huarochirí, articulando sus planes de acción y las iniciativas y proyectos de los distintos actores de la sociedad civil; y, c. El Régimen Normativo Especial.- La Cuenca Baja de Lurín, las Unidades de Ordenamiento Territorial o áreas específicas debidamente delimitadas requieren el diseño, aprobación y aplicación de normas urbano-am- bientales especiales que regulen las actividades económi- cas y su manejo ambiental que, entre otros, aseguren la conservación del paisaje rural, el tratamiento de las áreas verdes y que garanticen la recarga del acuífero del Valle Bajo del río Lurín. Artículo 8º.- Área de Tratamiento Especial.- De- clárese de necesidad pública e interés urbano ambiental para el desarrollo sustentable de Lima Metropolitana, el tratamiento integral, la conservación y el aprovecha- miento sostenible de los recursos de la Cuenca Baja del Río Lurín con un enfoque de cuenca, de conformidad con las prescripciones generales establecidas en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010 y por la presente Ordenanza. La Cuenca Baja del Río Lurín se constituye como un Área de Tratamiento Especial con los límites establecidos en el Mapa LU-01-2000. MML, sujeta a normas especia- les de ordenamiento territorial y urbanísticos, que se establecen en la presente Ordenanza y a los instrumen-tos de planificación específica que se deriven de ella. Por lo tanto, en esta Área de Tratamiento Especial no son aplicables las normas generales de usos del suelo estable- cidas por el Reglamento de Zonificación para Lima Me- tropolitana. Artículo 9º.- Áreas de la Cuenca Baja Sujetas a Tratamiento Especial.- El Ordenamiento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín se organiza y aplica en las siguientes áreas específicas: a. El Valle Bajo del Río Lurín, que comprende todas las áreas bajo riego con recursos hídricos de la cuenca a partir de la quebrada San Francisco hasta su desemboca- dura en el Océano Pacífico; b. Las quebradas Tinajas, Manchay y la que recorre la Av. La Molina que une los distritos de La Molina y Cieneguilla, principales quebradas tributarias del valle bajo del Río Lurín; c. Otras quebradas tributarias menores en las cuales existan sitios arqueológicos o asentamientos actuales; d. El área natural de lomas costeras reservada para el Parque Metropolitano Paul Poblet Lind, constituida por los cerros El Manzano y Botija, la Quebrada Río Seco y los cerros Lomas de Pucará, Peñagaga y Conchuna, cuya línea de cumbres constituye el límite sureste de la cuenca baja; e. El área natural de lomas costeras de los cerros Atocongo y Hierbabuena, entre el valle de Lurín y el distrito de Villa María del Triunfo; y, f. El litoral de la costa abarcando toda la desemboca- dura del valle, entre los intercambios Conchán y Arica de la autopista Panamericana Sur. CAPITULO II NORMAS ESPECIALES PARA LA GESTION URBANO-AMBIENTAL DE LA CUENCA BAJA DE LURIN Artículo 10º.- Preservación y Tratamiento del Río Lurín.- Declárese de preferente interés metropoli- tano la preservación y tratamiento del cauce y las fajas intangibles y la de uso restringido del Río Lurín, dado que éste constituye el eje vertebrador de la Cuenca Baja cuyo adecuado tratamiento constituye factor básico para la sustentabilidad del Valle. Artículo 11º.- Áreas de Reserva y Protección del Río Lurín .- Para los efectos señalados en el Artícu- lo anterior, además del álveo, riberas y la faja marginal previstas en la Ley General de Aguas y el Reglamento de Propiedades Marginales, establézcase una faja ribereña de uso restringido a los predios ribereños del río Lurín, de un ancho mínimo de 100 ml. paralelos a la faja marginal. Los criterios de ocupación y utilización aplicables a esta franja de uso restringido se especifican en el Anexo Nº 005-MML - CBLU ¨Regulaciones de Ocupación y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la Cuen- ca Baja de Lurín¨ que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En la faja ribereña de uso restringido se admitirán los usos recreativos asociados a la actividad principal del predio, pudiendo inclusive admitirse edificaciones per- manentes compatibles con el paisaje y teniendo en cuenta las áreas vulnerables, siempre que no se exceda el 20% del área comprometida en la faja, de conformidad con las prescripciones específicas que al efecto se establecen en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza. En los casos en que la configuración geográfica de determinados tramos del río Lurín no permitan el esta- blecimiento de caminos públicos en la faja marginal, éstos se establecerán en la faja ribereña de uso restringi- do como servidumbre obligatoria. Se admitirá la imposición, por la autoridad competen- te o por acuerdo de partes, de servidumbres de paso, debiendo el titular presentar a la autoridad competente el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental EIA. Artículo 12º.- Parque Lineal Metropolitano del Río Lurín.- Sobre las áreas de dominio público y las de uso restringido a que se refiere el artículo anterior, constitúyase el Parque Lineal Metropolitano del Río Lurín, que formará parte del Sistema Metropolitano de Recreación. Las municipalidades de los distritos ribereños quedan encargadas de elaborar los respectivos estudios de iden- tificación de las áreas susceptibles de ser aprovechadas con fines recreativos, en coordinación con la autoridad