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Pág. 199864 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 uso del territorio para cada una de las Unidades y Sub Unidades de Ordenamiento de la Cuenca Baja de Lurín, se desarrollan en el Anexo Nº 005 MML-CBLU "Regula- ciones de Ocupación y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la Cuenca Baja de Lurín¨ que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 26º.- Areas Prioritarias de Expansión Urbana.- Declárese de interés local prioritario la incor- poración con fines de expansión urbana de la cabecera de la Pampas de San Bartolo, situada inmediatamente al sureste de la desembocadura del valle en el distrito de Lurín, con los límites indicados en los Mapas Nºs. LU-01- 2000.MML y LU-03-2000.MML que como Anexos Nºs. 001-MML-CBLU y 003-MML-CBLU forman parte de la presente Ordenanza, a fin de evitar la urbanización indiscriminada y pérdida consiguiente del Valle de Lu- rín. El planeamiento integral del resto del área de las Pampas de San Bartolo, estará sujeto a un plan especial de desarrollo urbano que elaborará la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las municipa- lidades distritales correspondientes. El conjunto de estas áreas estará sujeto a los criterios de ocupación y uso que se establecen en el artículo siguiente de la presente Ordenanza y supletoriamente los que contenga el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Reglamento General de Zonificación de Lima Metropoli- tana y las normas generales de Habilitaciones Urbanas. Artículo 27º.- Criterios de Ocupación y Uso de los Terrenos Eriazos de la Cabecera de las Pampas de San Bartolo.- Las áreas de la cabecera noroeste de las Pampas de San Bartolo y quebradas tributarias, calificadas como suelos de expansión urbana con los límites descritos en el Artículo 20º y graficados en el Mapa de Clasificación de Suelos Nº LU-03-2000 MML y ZGVB.LP. Nº 001.2000.MML que como Anexos Nº 003 y 005 MML-CBLU forman parte integrante de la presente Ordenanza, se regirán por los siguientes criterios de ocupación y uso: a) El proyecto de abastecimiento de agua potable para el área no deberá afectar los niveles de servicio adecuados requeridos para las actividades actuales del Valle Bajo de Lurín; b) El sistema de distribución de agua potable para el área debe tomar en cuenta la cota máxima de servicio permisible en previsión de su incorporación futura al sistema metropolitano de abastecimiento y distribución a cargo de SEDAPAL o contar con alternativas viables de dotación y abastecimiento de servicios básicos; c) Se preverán sistemas de disposición sustentable de desagües y desechos sólidos, que tomen en cuenta las capacidades de prestación de los agentes a cargo de cada servicio para atender eficazmente la demanda de la población del área; d) Densidad residencial predominante hasta media densidad con la distribución que se establezca en la correspondiente zonificación específica; e) Se fijarán medidas de adecuación del sistema vial local y de tratamiento paisajístico urbano para mitigar los impactos de la presencia de las lagunas de tratamien- to de aguas servidas que ocupan la zona central del área; f) Los requerimientos de articulación vial con el Siste- ma Vial Metropolitano que se prevean a través del Valle Bajo de Lurín no deberán originar impactos negativos en el paisaje de éste; y g) En la reglamentación de la zonificación específica, deberá preverse la dotación y cesión obligatoria de las áreas necesarias para los distintos equipamientos urba- nos (comercio, educación, salud, recreación pública y de otros usos) requeridos para el volumen de población prevista. h) Se compatibilizará el crecimiento urbano con las demás actividades que se desarrollan en la zona. CAPITULO IV ZONIFICACION GENERALIZADA DEL VALLE BAJO DEL RIO LURIN Artículo 28º.- Aprobación de Zonificación Gene- ralizada y Sistema Vial Primario .- La Zonificación Generalizada y Sistema Vial Primario que se aprueban por la presente Ordenanza, abarcando en una primera etapa los territorios de los distritos de Pachacámac y Lurín, constituye el instrumento técnico del Ordena- miento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín y seencuentran graficados en los Mapas Nº LU-05-2000- MML de "Zonificación Generalizada" y LU-06-2000-MML del "Sistema Vial Primario" que, como Anexos Nºs. 006 MML-CBLU y 008 MML-CBLU forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 29º.- Objetivo de la Zonificación Gene- ralizada.- La Zonificación Generalizada de los Usos del Suelo del Valle Bajo del Río Lurín se constituye en el instrumento técnico metropolitano que orienta los usos y la ocupación del territorio y la formulación de la Propues- ta de Zonificación Específica del Uso del Suelo como instrumento técnico-normativo del desarrollo y el control urbano de la misma. Artículo 30º.- Clasificación.- La Zonificación Gene- ralizada de los Usos del Suelo en el Valle Bajo del Río Lurín, en concordancia con las Unidades de Ordenamien- to Territorial establecidas por el Art. 23º de la presente Ordenanza, se organiza en las siguientes Zonas: a) Zonas de Uso Residencial: Son aquéllas destina- das a uso predominante de vivienda y que admiten como actividades compatibles el comercio y los servicios corres- pondientes a los requerimientos del volumen de pobla- ción a servir. Se subdivide según densidades brutas en: - Residencial de Densidad Media (RDM) - Residencial de Densidad Media - Baja (RDMB) - Residencial de Densidad Baja (RDB) b) Zonas Residenciales Rurales: Destinadas a vivienda rural y usos compatibles asociados localizados en zonas rurales o rodeadas por zonas con estas caracte- rísticas. Se encuentran sujetas a normas especiales sobre lotes mínimos, densidad de edificaciones, patrones arqui- tectónicos, tratamiento paisajista de conjunto y otros establecidos en el Anexo Nº 005-MML-CBLU. Estas zo- nas, a su vez, pueden ser: b.1. Zona Residencial Rural de Media Densidad (RDMR): Corresponde a los asentamientos rurales nu- cleados y con servicios complementarios asociados, las actividades comerciales y de servicios de pequeña escala, servicios turístico-recreativos, actividades productivas propias de la población residente, tales como huertos, granjas, producción artesanal y afines y áreas dedicadas a forestación y mejoramiento del entorno paisajístico circundante; y b.2. Zona Residencial Rural de Baja Densidad (RDBR): Agrupamientos de vivienda de baja densidad, con patro- nes de ocupación unifamiliar, en condominio o tipo club con servicios recreativos asociados a las viviendas, cuyas características de diseño arquitectónico y de conjunto deben privilegiar su integración con el paisaje circundan- te. c) Zona Rural de Usos Mixtos (RUM): Areas con claros procesos de diversificación de usos del suelo, que conservan sus características predominantemente rura- les, las cuales deberán ser preservadas. Se identifican las siguientes: c.1. Zona Rural de Usos Mixtos 1: Sector Buenavista, situado al noroeste del Centro Poblado de Lurín. Admite usos de vivienda rural y servicios públicos complementa- rios compatibles con los usos agropecuarios existentes en el área. c.2. Zona Rural de Usos Mixtos 2: Conformada por las áreas contiguas a la Av. Paul Poblet (M. Valle) con la delimitación establecida en los Mapas LU-02-2000-MML de Unidades de Ordenamiento y LU-05-2000-MML de Zonificación Generalizada. Admite usos de comercio y servicios turístico-recrea- tivos y de apoyo a las actividades productivas del Valle, compatibles con los usos agropecuarios existentes en el área. d) Zonas de Tratamiento Especial: Aquéllas que por sus características particulares requieren un trata- miento específico sujetas a una normatividad adecuada a sus características. Se han identificado las siguientes: d.1.- Zona de Tratamiento Especial 1, con fines recrea- tivos, agropecuarios y otros regulados (ZTE-1): Zona destinada a promover la instalación y consolidación de actividades recreativas y turísticas que enlacen la voca- ción con estos fines a los del Valle y con la vocación afín del litoral costero, considerando los usos agropecuarios