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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 199855 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 Operaciones indica que ALAS PERUANAS S.A. única- mente se encuentra en Proceso de Certificación para el Servicio de Transporte Aéreo Especial - Turístico, acep- tándose la solicitud por parte de la citada compañía en ese sentido, y manteniéndose por tanto el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico (Ahora denominado Transporte Aéreo Espe- cial); Que, el literal e) del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261 señala como causal de revocación del Permiso de Operación la solicitud del operador para dejar sin efecto el permiso de operación otorgado, previa acepta- ción de la Autoridad Aeronáutica, por lo que ALAS PERUA- NAS S.A., al haber solicitado la cancelación de su permiso de operación estaría incurso en el literal antes señalado; Que, de lo antes indicado se desprende que ALAS PERUANAS S.A. ha incurrido en las causales de Revoca- ción de Permiso de Operación señaladas en los literales e) y k), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáu- tica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30.7.98 y en vista que el numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261 contempla la facultad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de revocar par- cialmente el Permiso de Operación que fuera otorgado, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; según lo solicitado por el titular del Permiso de Operación y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de pasajeros, carga y correo, otorgado a ALAS PERUA- NAS S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998, en el extremo que corres- ponde al Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 19773 Revocan permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de carga otorgado a la Compañía Pana- meña de Aviación S.A. - COPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2001-MTC/15.16 Lima, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999, se otorgó a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA , de confor- midad con la "Convención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá", Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) años, en la ruta PANAMA - GUAYAQUIL - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Libertad del Aire;Que, el Permiso de Operación mencionado en el con- siderando anterior, entró en vigencia el 28 de agosto de 1999, fecha posterior a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA hasta la fecha no ha iniciado sus operaciones aéreas; Que, con Oficio Nº 154-2000-MTC/15.16.05.1 del 21 de febrero de 2000, se otorgó un plazo de quince (15) días a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA a fin que presente por escrito sus alegatos o pruebas que estime conveniente por los que no inició operaciones aéreas, caso contrario se procedería a revo- car el Permiso de Operación concedido; Que, con documento de Registro Nº 02960006 del 6 de marzo de 2000, la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA solicitó la rectificación de la Resolución Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 por existir error material en el otorgamiento del número de frecuencias, puesto que la citada empresa solicitó el otorgamiento "con hasta siete (7) frecuencias" y se le otorgó "con siete (7) frecuencias"; Que, luego de la evaluación efectuada a la solicitud de rectificación presentada, la Oficina de Asesoría Legal con Memorándum Nº 0173-2000-MTC/15.16.02 del 31 de mayo de 2000, señaló que no se incurrió en error material, dado que la Dirección General resolvió otorgarle el permiso solicitado "con siete (7) frecuencias" por cuanto considera necesario precisar con exactitud en un servicio regular, el número de frecuencias otorgadas, para que así quede determinado un marco claro de disponibilidad de rutas y frecuencias, lo que fue comunicado a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA mediante Oficio Nº 0576-MTC/15.16 del 2 de junio del 2000; Que, paralelamente a la solicitud de rectificación, con documento de Registro Nº 03094006 del 7 de marzo de 2000, la citada empresa solicitó la suspensión del Permi- so de Operación por el plazo de noventa (90) días; Que, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado, el 14 de agosto de 2000 se remitió el Oficio Nº 691-2000- MTC/15.16.05.1 concediéndole a la COMPAÑIA PANA- MEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, quince (15) días,a fin de exponer los argumentos por los cuales no había iniciado operaciones; Que, con Documento de Registro Nº 000800 del 4 de setiembre de 2000, la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA solicitó nuevamente la suspensión del inicio de sus operaciones, por noventa (90) días adicionales al plazo ya concedido, lo que fue aprobado y comunicado me- diante Oficio Nº 785-2000-MTC/15.16.05.1 del 6 de setiembre de 2000, precisándole que en caso de no iniciar operaciones posteriormente al plazo otorgado, se procedería conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, esto es la revoca- ción del referido Permiso de Operación; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil sin que la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA haya iniciado operaciones aéreas y sin haber presentado los argumentos necesarios para la suspen- sión de sus actividades aeronáuticas, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999; Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- dancia con el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, está facultada para revocar los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de carga otorgado a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 19768