Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Operaciones indica que ALAS PERUANAS S.A. unicamente se encuentra en MORDAZA de Certificacion para el Servicio de Transporte Aereo Especial - Turistico, aceptandose la solicitud por parte de la citada compania en ese sentido, y manteniendose por tanto el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico (Ahora denominado Transporte Aereo Especial); Que, el literal e) del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261 senala como causal de revocacion del Permiso de Operacion la solicitud del operador para dejar sin efecto el permiso de operacion otorgado, previa aceptacion de la Autoridad Aeronautica, por lo que ALAS PERUANAS S.A., al haber solicitado la cancelacion de su permiso de operacion estaria incurso en el literal MORDAZA senalado; Que, de lo MORDAZA indicado se desprende que ALAS PERUANAS S.A. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales e) y k), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30.7.98 y en vista que el numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261 contempla la facultad de la Direccion General de Aeronautica Civil de revocar parcialmente el Permiso de Operacion que fuera otorgado, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; segun lo solicitado por el titular del Permiso de Operacion y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a ALAS PERUANAS S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998, en el extremo que corresponde al Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 19773

Revocan permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de carga otorgado a la Compania Panamena de Aviacion S.A. - COPA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999, se otorgo a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, de conformidad con la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos, en la ruta PANAMA - GUAYAQUIL MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta MORDAZA del Aire;

Que, el Permiso de Operacion mencionado en el considerando anterior, entro en vigencia el 28 de agosto de 1999, fecha posterior a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA hasta la fecha no ha iniciado sus operaciones aereas; Que, con Oficio Nº 154-2000-MTC/15.16.05.1 del 21 de febrero de 2000, se otorgo un plazo de quince (15) dias a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA a fin que presente por escrito sus alegatos o pruebas que estime conveniente por los que no inicio operaciones aereas, caso contrario se procederia a revocar el Permiso de Operacion concedido; Que, con documento de Registro Nº 02960006 del 6 de marzo de 2000, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA solicito la rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 por existir error material en el otorgamiento del numero de frecuencias, puesto que la citada empresa solicito el otorgamiento "con hasta siete (7) frecuencias" y se le otorgo "con siete (7) frecuencias"; Que, luego de la evaluacion efectuada a la solicitud de rectificacion presentada, la Oficina de Asesoria Legal con Memorandum Nº 0173-2000-MTC/15.16.02 del 31 de MORDAZA de 2000, senalo que no se incurrio en error material, dado que la Direccion General resolvio otorgarle el permiso solicitado "con siete (7) frecuencias" por cuanto considera necesario precisar con exactitud en un servicio regular, el numero de frecuencias otorgadas, para que asi quede determinado un MORDAZA MORDAZA de disponibilidad de rutas y frecuencias, lo que fue comunicado a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA mediante Oficio Nº 0576-MTC/15.16 del 2 de junio del 2000; Que, paralelamente a la solicitud de rectificacion, con documento de Registro Nº 03094006 del 7 de marzo de 2000, la citada empresa solicito la suspension del Permiso de Operacion por el plazo de noventa (90) dias; Que, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado, el 14 de agosto de 2000 se remitio el Oficio Nº 691-2000MTC/15.16.05.1 concediendole a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, quince (15) dias,a fin de exponer los argumentos por los cuales no habia iniciado operaciones; Que, con Documento de Registro Nº 000800 del 4 de setiembre de 2000, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA solicito nuevamente la suspension del inicio de sus operaciones, por noventa (90) dias adicionales al plazo ya concedido, lo que fue aprobado y comunicado mediante Oficio Nº 785-2000-MTC/15.16.05.1 del 6 de setiembre de 2000, precisandole que en caso de no iniciar operaciones posteriormente al plazo otorgado, se procederia conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, esto es la revocacion del referido Permiso de Operacion; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el Articulo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil sin que la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA MORDAZA iniciado operaciones aereas y sin haber presentado los argumentos necesarios para la suspension de sus actividades aeronauticas, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999; Que, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) en concordancia con el Articulo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga otorgado a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 103-99-MTC/15.16 del 17 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 19768

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