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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199862 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 competente del sector Agricultura. La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las respecti- vas municipalidades distritales elaborará el estudio de planeamiento y de gestión integral del Parque Lineal Metropolitano. Artículo 13º.- Prevención de Riesgos Natura- les.- En las áreas de borde ribereño, quebradas tributa- rias, laderas y otras áreas de riego que se identifiquen como susceptibles de inundaciones, huaycos y/o desliza- mientos se aplicarán medidas y sistemas de recuperación y protección de cauces, reforzamiento de riberas, laderas, taludes y otros que eviten o minimicen riesgos de inunda- ciones, huaycos, deslizamientos. En estas áreas vulnerables no se admitirán usos urbanos ni agropecuarios, con excepción de las áreas que, mediante estudio de impacto ambiental específico, se determinen aptas para fines de recreación pública esta- cional compatible con la seguridad de los usuarios. Artículo 14º.- Localización de Establecimientos Industriales.- La localización o la regularización de establecimientos industriales, en el ámbito de Ordena- miento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín, se encuen- tra sujeta a las disposiciones especiales que se establecen en la presente Ordenanza, así como en los anexos que forman parte integrante de la misma. En la zona del Trapecio de Lurín, delimitada por la Autopista Panamericana Sur, el Río Lurín, la Antigua Carretera Panamericana y el sector de Nuevo Lurín, únicamente se admitirá la regularización de industrias ya existentes y las que se especifican en el Mapa de Localización Industrial LU-04-2000.MML el mismo que como Anexo Nº 002-MML-CBLU forma parte de la pre- sente Ordenanza, siempre y cuando cuenten con trámites referidos a los procesos de habilitación, edificación u otra autorización administrativa. Estos establecimientos, en todos los casos, deben utilizar tecnologías limpias, que no sean peligrosas, ni pongan en riesgo la estabilidad del acuífero subterráneo, que aseguren el tratamiento de sus efluentes y su eventual disposición sin impactos negati- vos al ambiente o a la salud y estarán sujetos a las regulaciones y las prescripciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza y las que se especifican en el Anexo Nº 005-MML-CBLU. Hacia el interior del Valle Bajo, al noroeste de la Antigua Carretera Panamericana, sólo se admitirá la localización de agro-industria de pequeña escala, no con- taminante y de bajo consumo de agua. Se promoverá aquéllas que estén articuladas a la producción agrope- cuaria del Valle. Artículo 15º.- Requisitos de Control Ambiental para la Localización de Actividades .- Los titulares de establecimientos y/o de actividades industriales y comerciales, para obtener la aprobación de proyectos y autorizaciones administrativas referidas a su habilita- ción urbana, edificación y otorgamiento de la licencia de funcionamiento, además de acreditar su conformidad y compatibilidad con los usos del suelo establecidos en el Ordenamiento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín, deberán acompañar el correspondiente Estudio de Im- pacto Ambiental aprobado por la Autoridad competente, el mismo que será presentado al inicio del trámite admi- nistrativo. En los procesos de habilitación urbana con fines in- dustriales, adicionalmente deberá presentarse la docu- mentación que atienda y resuelva los siguientes aspec- tos: a. Estudio de su incidencia en el paisaje y en el medio natural y las previsiones urbano-ambientales correspon- dientes; y, b. Estudio de la infraestructura necesaria, tales como vías de acceso, estacionamientos, abastecimiento de agua, eliminación de efluentes y residuos y dotación de energía eléctrica. Las municipalidades distritales, antes de otorgar la licencia de funcionamiento de establecimientos indus- triales, deberán verificar que los mismos cuenten con la correspondiente Resolución Metropolitana de recepción de las obras de habilitación. Artículo 16º.- Vigilancia y Control de la Calidad Ambiental.- Las municipalidades distritales promove- rán en la sociedad civil y en ellas mismas, como represen- tantes de la población en general, las acciones de fiscali- zación, vigilancia, control y monitoreo de los riesgos e impactos negativos al medio ambiente o a la salud huma- na de todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Bajadel Río Lurín, incluyendo los referidos a las actividades industriales previstas en el Artículo 14º de la presente Ordenanza. La Municipalidad Metropolitana de Lima, conjunta- mente con las municipalidades distritales, los sectores competentes, las ONGs y las empresas verificadoras localizadas en el ámbito de la Cuenca Baja de Lurín, promoverán el desarrollo de programas de educación ambiental orientados a fomentar la responsabilidad so- cial, la participación ciudadana y fortalecer las capacida- des locales en las acciones de fiscalización, vigilancia, control y monitoreo de la calidad ambiental señaladas en el párrafo anterior. Artículo 17º.- Concesiones Mineras Metálicas y No-Metálicas.- Las Municipalidades de la Provincia de Lima no expedirán informes de conformidad para el otorgamiento de nuevas concesiones mineras metálicas y no metálicas, en el ámbito de la Cuenca Baja de Lurín de la provincia de Lima delimitado por el Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido por la presente Ordenanza, la Ordenanza Metropolitana Nº 228 del 25 de agosto de 1999. Las concesiones mineras, metálicas y no-metálicas otorgadas por la autoridad competente antes de la de promulgación de la presente Ordenanza deberá, en el marco establecido en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza, cumplir con las normas sectoriales de protección y adecuación ambiental establecidas por la autoridad competente. Artículo 18º.- Manejo Integral de los Residuos Sólidos.- Las municipalidades distritales de la Cuenca Baja del Río Lurín, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán elaborar el Plan Inte- gral de Residuos Sólidos en el ámbito de la Cuenca Baja del Río Lurín, mediante la gestión concertada de la recolección, transporte, reciclaje y disposición final de estos residuos. El Plan de Manejo Integral de los Residuos Sólidos deberá contemplar la identificación e implementación progresiva de sistemas alternativos de recolección de desechos sólidos apropiados para las zonas rurales del ámbito. Asimismo, las municipalidades distritales coor- dinarán el mantenimiento y limpieza del cauce y de riberas del río con el Ministerio de Agricultura y los organismos públicos competentes. El Plan de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Domiciliarios a que se refieren los párrafos anteriores será aprobado por Decreto de Alcaldía de la Municipali- dad Metropolitana de Lima y aplicado a partir del segun- do semestre del año 2001. Artículo 19º .- Manejo de las Aguas Residuales Domésticas, Prevención y Control de la Contami- nación Hídrica .- Las municipalidades distritales deben promover el adecuado manejo de las aguas residuales domésticas, así como la prevención y control de la conta- minación hídrica, fomentando la conformación de Juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento (JAS) en los ámbitos rurales y pequeñas localidades. Las municipalidades distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima orientan, brindan asistencia téc- nica y contribuyen al financiamiento de las actividades vinculadas a la prevención y control de la contaminación hídrica de la Cuenca Baja de Lurín, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales y en coordinación con SEDA- PAL, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud. Artículo 20º.- Áreas de Expansión Urbana.- Las áreas de expansión urbana en el ámbito de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Baja de Lurín se encuentran delimitadas en el Mapa de Clasificación de Suelos Nº LU- 03-2000.MML que, como Anexo Nº 003 MML-CBLU, forma parte integrante de la presente Ordenanza. En el planeamiento de estas áreas de expansión urba- na se incorporarán nuevos patrones de ocupación con el objeto de conservar áreas verdes que contribuyan a la recarga del acuífero del Valle Bajo de Lurín. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CUENCA BAJA DE LURIN Artículo 21º.- Ordenamiento Territorial.- El te- rritorio de la Cuenca Baja del Río Lurín se organiza en Unidades y Sub-Unidades de Ordenamiento Territorial que identifican los objetivos, lineamientos básicos y crite-