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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2001 (12/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199850 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE que aprueba el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Disso- tichus eleginoides ), el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Improcedente la amplia- ción del permiso de pesca solicitada por la empresa AGROPESCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CIUDAD BLANCA" con matrícula Nº PT- 11303-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19776 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00185003 con escrito del 3 de julio del 2000 presentado por el armador VÍCTOR JAVIER RAMOS DIAZ. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 210-98-PE/DNE del 6 de julio de 1998 se otorgó al amparo de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a plazo determinado al armador VÍCTOR JAVIER RAMOS DÍAZ, para operar la embarcación pes- quera denominada "PAOLA" registrada con matrícula Nº CO-5791-CM, construida en 1987, de 102.99 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico an- choveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que por Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE se establece los requisitos del procedimiento para solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación al amparo de la Ley Nº 26920, debiendo alcanzar, entreotros, documentación que acredite haber realizado fae- nas de pesca en las pesquerías requeridas antes del 31 de enero de 1998 por el período de un año; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita ampliación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "PAOLA" con matrícula Nº CO-5791-CM, de 102.99 m3 de volumen de bodega utili- zando como arte de pesca red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consu- mo humano directo e indirecto; asimismo, ampliación de destino del recurso anchoveta para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y de los que cuenta la administración, se ha determinado que el recurrente no acredita que la embar- cación pesquera "PAOLA" haya realizado esfuerzo pes- quero sobre los recursos jurel y caballa; que el esfuerzo pesquero acreditado no es significativo sobre el recurso sardina; y por otro lado, la embarcación no cuenta con bodega insulada para la conservación del hielo a granel a utilizar como medio de preservación para destinar su pesca al consumo humano directo, por consiguiente, la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante informe Nº 239- 2000-PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por el armador VÍCTOR JAVIER RAMOS DÍAZ, para operar la embar- cación pesquera denominada "PAOLA" de matrícula Nº CO- 5791-CM en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la ampliación del destino de la anchoveta para el consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19777 MINISTERIO DE PESQUERÍA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERÍA R.VM. Nº 018-2001-PE Del 6 de marzo del 2001 – Declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor AGUSTIN OROZCO ÑIQUEN , contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 503-2000-PE/CS. R.VM. Nº 019-2001-PE Del 6 de marzo del 2001 – Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ , contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 519-2000-PE/CS. R.VM. Nº 020-2001-PE Del 6 de marzo del 2001 – Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA CAMELOT S.A contra la resolución Comi- sión de Sanciones Nº 518-2000-PE/CS e INFUNDADA la Nulidad deducida contra la misma. R.VM. Nº 021-2001-PE Del 6 de marzo del 2001 – Declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor MANUEL MENDEZ SIC- CHA , contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 534-2000-PE/CS. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS . 19778