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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 200052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 bases de licitación, consultas, absolución de consulta, aclaraciones y otros documentos que representen condi- ciones para la formulación de la oferta de los postores. d) Contrato de ejecución de obra. e) Presupuesto de obra y análisis de precios unita- rios que sustenta el monto del contrato. f) Presupuesto adicional detallado. g) Análisis de precios unitarios de las partidas nue- vas detallando: rendimientos (mano de obra y maquina- rias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3). h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, aprobación de ejecución y ocurren- cias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicional. i) Especificaciones técnicas, planos y planillas de metra- dos, debidamente referenciados entre sí, acompañados de diskettes u otros medios informáticos que contengan la información que sustenta el presupuesto adicional. La referida información deberá presentarse con el detalle suficiente que permita su verificación; asimismo, en el caso de mayores metrados, el sustento deberá comprender el total de la obra ejecutada y por ejecutar. j) El informe legal emitido por funcionarios de la entidad que contendrá análisis y pronunciamiento so- bre la causal generadora del presupuesto adicional, así como de la viabilidad legal de reconocer el pago adicio- nal al contratista, de acuerdo con las cláusulas contrac- tuales, así como a los sistemas y modalidades de adqui- siciones y contrataciones previstos en los Arts. 45º y 46º del reglamento de la Ley. (D.S. Nº 013-2001-PCM). k) Informe técnico emitido por el inspector o super- visor de obra, según sea el caso, y el funcionario compe- tente de la entidad, incidiendo básicamente en la sus- tentación de cada una de las partidas o ítem que conforma el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, y cuadro comparati- vo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra. l) Programa de ejecución de obra valorizado y actuali- zado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos). m) Declaración, bajo presunción de veracidad, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad, con carácter de declaración jurada, seña- lando que la información que se alcanza a la Contra- loría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización que for- mula. ( Anexo Nº 01). n) Fórmula polinómica del presupuesto adicional en trámite. ñ) Otros que se consideren necesarios para mejor resolver, y que a criterio de la Contraloría General fueren pertinentes. 16.2 Presupuesto adicional que considera presupuestos deductivos. En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya autorización se solicita, sea calculada consideran- do los presupuestos deductivos vinculados a éste, ade- más de lo requerido en el numeral precedente, deberán acompañarse los siguientes documentos: a. Resolución aprobatoria del presupuesto deducti- vo proveniente del Titular del Pliego o máxima autori- dad administrativa de la entidad contratante. b. Presupuesto deductivo correspondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados. c. Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustitui- das, materia del presupuesto deductivo. d. Informe Técnico emitido por el inspector o super- visor de obra, según sea el caso, y el funcionario compe- tente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítem que conforma el presupuesto deductivo. 16.3 Presupuestos adicionales vinculados a otros presupuestos adicionales que no requirie- ron de autorización de la Contraloría General. En el caso que las partidas del presupuesto adicional en trámite se encuentren vinculadas a otros presupues-tos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la entidad, por no exceder el porcentaje estipulado en el Art. 159º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere además: a. Resolución aprobatoria de la ejecución del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). b. Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional- (es) respectiva (s). 16.4 Formalidades para la presentación de la documentación. a. La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación. b. El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago de presupuestos adicionales, será presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el Secretario General en su caso. 17. De la presentación y recepción de la solici- tud de autorización. 17.1 La solicitud de autorización de presupuestos adicionales, será presentada ante la Unidad de adminis- tración documentaria de la Contraloría General, la que verificará con el apoyo de un ingeniero de la unidad orgánica correspondiente de la Contraloría General, si acompaña todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 16 precedente. 17.2 En caso, de evidenciar que la solicitud no esté acompañada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la Unidad de Administra- ción Documentaria, sin perjuicio de la recepción, realiza- rá las observaciones pertinentes, notificando al recurren- te en ese acto a subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido, de ser el caso. Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud. 17.3 La solicitud de autorización se considera ingresa- da para los efectos del cómputo del plazo para el pronun- ciamiento de la Contraloría General, una vez que la Unidad de Administración Documentaria, otorgue con- formidad de acuerdo a lo señalado precedentemente. 18. Plazo de la Contraloría General para re- querir documentación complementaria. 18.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incom- pleta, la Contraloría General en una sola oportunidad y a más tardar al décimo día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observa- ciones, comunicará de ello a la entidad, para su aten- ción a la brevedad, haciendo de conocimiento este hecho a los interesados, de ser el caso. 18.2 El requerimiento de documentación comple- mentaria, interrumpirá el plazo para emitir el pro- nunciamiento a que se refiere el numeral 20, el cual se reiniciará desde el día siguiente a la fecha de presenta- ción completa de la documentación solicitada. 19. Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria. 19.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva. 19.2. Transcurrido el plazo establecido anterior- mente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarará inadmisible a trámite la solicitud formula- da por carecer de las formalidades establecidas y se devolverá la documentación al solicitante. Esta deci- sión tendrá carácter definitivo.