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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 200287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Que, cabe señalar asimismo, que en los procedi- mientos administrativos de permisos de operación, AEROPERÚ S.A. no ha presentado la solicitud cum- pliendo con todos los requisitos legalmente exigidos, al no haber adjuntado el recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes de acuerdo al TUPA de este Ministerio, requisito que le fue requerido mediante Oficios Nºs. 023-2001-MTC/15.16.05.1 y 024-2001-MTC/ 15.16.05.1 del 15.1.2001 en el que se le otorgó el plazo de quince (15) días calendario para cumplirlo, plazo que a la fecha ha vencido sin que la empresa haya cumplido con lo exigido; Que, por tanto, resulta de aplicación el Artículo 149º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil vigente, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, que establece que en estos casos procede la devolución de la solicitud; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abstenerse de seguir conociendo el proceso administrativo de permiso de operación de aviación comercial, servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, iniciado por la EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. - AEROPERÚ mediante Documento de Registro Nº 2001-000166 del 5.1.2001; y, en conse- cuencia, suspender su tramitación, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Abstenerse de seguir conociendo el proceso administrativo de permiso de operación de aviación comercial, servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga exclusiva, iniciado por la EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. - AEROPERÚ mediante Documento de Registro Nº 2001-000447 del 12.1.2001; y, en consecuencia, suspen- der su tramitación, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Abstenerse de seguir conociendo el proceso de certificación, iniciado a solicitud de la EM- PRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. - AEROPERÚ con Documento de Registro Nº 2950; y, en consecuencia, suspender el proceso por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 20420 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Encargan a funcionaria la Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 014-2001-AMAG-CD Jesús María, 20 de marzo de 2001 VISTA: La Carta s/n de fecha 1 de marzo de 2001, remitida por el señor José Santos Miranda Robilliard SecretarioAdministrativo de la Academia de la Magistratura, a la Presidencia del Consejo Directivo, poniendo su cargo a disposición, a fin de su ratificación o conclusión en sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorga- nización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 006-99-CRG-AMAG, se designó al señor José Santos Miranda Robilliard en el cargo de Secretario Adminis- trativo de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Ley Nº 27368 se derogó la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26623, y se dispuso la designación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, estableciendo que asumi- ría las funciones previstas en su Ley Orgánica Nº 26335; Que, el Artículo 5º de la referida Ley Orgánica señala que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia de la Magistratura, correspondiéndole conforme al Artículo 6º, nombrar y remover al Secreta- rio Administrativo; Que, el Consejo Directivo ha quedado instalado por sesión realizada el 4 de enero del presente año; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD modificado por Re- solución Administrativa Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ, estando a lo acordado en el Pleno de fecha 19 de marzo último y a la autorización concedida a la Presidencia del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designa- ción del señor José Santos Miranda Robilliard, en el cargo de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la señora Conta- dora Luz Marina Sánchez López, Jefe de la Oficina de Contabilidad y Finanzas, la Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura, en tanto se designe al nuevo Secretario Administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 20425 Dan por concluida designación de Director Adjunto de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 015-2001-AMAG-CD Jesús María, 20 de marzo de 2001 VISTA: La Carta Nº 001-2001-AMAG-CND, de fecha 1 de marzo de 2001, del doctor Abel Eleazar Adrián Ambía, Director Adjunto de la Academia de la Magistratura, mediante la cual pone su cargo a disposición del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a fin de su ratificación o conclusión en sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 300- SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de setiembre de 2000, se designó al doctor Abel Eleazar Adrián Ambía al cargo de