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Pág. 200286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Indicativo :OCS-4R Potencia :Vídeo: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Darío León Nº 425, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, de- partamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 53' 54" L.S. 11° 30' 57" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO Y TELEVISIÓN AMELIA BAZAN INGA E.I.R.L., está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20374 Suspenden la tramitación de procesos administrativos iniciados por AEROPERU sobre permisos de operación de aviación comercial, servicio aéreo no regular nacional y certificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2001-MTC/15.16 Lima, 20 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2001-000166 del 5.1.2001 y Nº 2001-000447 del 12.1.2001, los admi- nistradores judiciales de AEROPERÚ S.A., en represen- tación de la empresa, solicitaron el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; y, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aé- reo No Regular Nacional de carga exclusiva, respectiva- mente; Que, con Documento de Registro Nº 2950 del 18.9.2000, los administradores judiciales de AEROPE- RÚ S.A., en representación de la empresa, solicitaron acceder a un certificado de explotador aéreo, habiendo hasta la fecha transcurrido más de cuatro meses sin que la empresa haya acreditado su capacidad económica - financiera;Que, los procedimientos administrativos que AERO- PERÚ S.A. tiene en trámite ante esta Dirección General fueron iniciados por la administración provisional de la empresa, en virtud de una medida cautelar que estableció dicho régimen y que fue dictada en el proceso judicial seguido por accionistas de la empresa contra INDECOPI y otros; Que, desde el inicio de los procedimientos administra- tivos esta Dirección General se ha visto impedida de desarrollarlos de manera progresiva por la dificultad de determinar la representación de la empresa como conse- cuencia de las sucesivas decisiones judiciales que han anulado la medida cautelar y que posteriormente han dictado similar medida, así como por la imposibilidad de evaluar la situación de AEROPERÚ S.A. al depender su destino de lo que finalmente resuelva el Poder Judicial; Que, luego de que AEROPERÚ S.A. fuera declarada insolvente mediante Resolución Nº 0760-1999/CSM- INDECOPI de fecha 19.3.99, y sometida al proceso de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, éste quedó suspendido como consecuencia de las medidas cautelares dictadas en el proceso sobre nulidad de acto jurídico iniciado por los accionistas de la empresa; Que, el referido proceso originó como se ha señalado precedentemente, sucesivas medidas cautelares otorga- das y luego canceladas y anuladas, las cuales cabe indicar, tienen carácter provisional y no importan una decisión definitiva; Que, el proceso no ha concluido hasta la fecha no habiendo en consecuencia una resolución definitiva que determine si son o no válidos los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de AEROPERÚ S.A. y en consecuencia si su destino final es o no la liquidación; Que, de otro lado, tampoco existe una definición perma- nente en lo relativo a quiénes ejercen la representación de la empresa pues si bien se ha establecido la adminis- tración judicial a cargo de algunos de sus accionistas, ésta es una medida de carácter provisorio que no garantiza su permanencia en el cargo ni la estabilidad de sus decisio- nes, medida que cabe indicar ha sido anulada más de una vez y que actualmente ha sido dejada sin efecto, encon- trándose en apelación tal decisión; Que, la situación descrita viene afectando los procedi- mientos administrativos que se siguen. Así, en el proceso de certificación cuyo objetivo es determinar si la empresa cuenta con capacidad legal, técnica y económica financiera para realizar actividades de aviación civil, en la primera etapa de evaluación correspondiente a la capacidad econó- mica financiera, resulta imposible emitir un pronun- ciamiento definitivo al depender la viabilidad económica de la empresa de lo que se resuelva sobre su destino final; Que, existiendo una inseguridad jurídica respecto a la situación futura de AEROPERÚ S.A. no es posible a esta Dirección General conceder derechos definitivos (como sería en el caso de los permisos de operación) ni reconocer las capacidades de la empresa, cuando preci- samente el Poder Judicial debe pronunciarse sobre un tema que incide sobre una de dichas capacidades: la situación económica de la compañía; Que, en los procedimientos administrativos que sigue AEROPERÚ S.A. ante esta Dirección General se ha verificado la ocurrencia del supuesto previsto en el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que establece que “cuando en un procedi- miento administrativo surja una cuestión litigiosa que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la Administración Pública, se suspende aquél por la auto- ridad que conoce del mismo, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio”; Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al existir situaciones litigiosas que son materia de discusión en la esfera judicial y que imposibilitan resolver los procesos administrativos que sigue AEROPERÚ S.A., corresponde a esta Dirección General de acuerdo a ley, abstenerse de seguir conociendo los procesos administrativos iniciados, al haberse suscitado una cuestión litigiosa entre dos particulares sobre relaciones de derecho privado que precisan ser esclarecidas previamente, antes del pronun- ciamiento administrativo;