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Pág. 200290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 diente "Movimiento Independiente Fuerza Loreta- na", en que postularon los Regidores Eulogio Butu- na Manihuari, Róbinson Hoyos Mozombite y Pacífi- co Polinario Yurimachi Pacaya, en las elecciones municipales de 1998; se desprende que los Regido- res suplentes a quienes se debe convocar para el período edil 1999-2002 son Amador Huaymacari Manuyama, Luciano Álvarez Flores y Madignson Equier Tamayo Pérez; de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 42º numeral 3) y 28º nume- ral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y 8º de la Ley Nº 15265; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidores que ejercen los señores Eulogio Butuna Manihuari, Pacífico Polinario Yurimachi Pacaya y Róbinson Hoyos Mozombite en el Concejo Distrital de Putumayo, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a los señores Ama- dor Huaymacari Manuyama, Luciano Álvarez Flores y Madignson Equier Tamayo Pérez, para que ejerzan cargos de Regidores en el citado Concejo Distrital de Putumayo, por el tiempo que resta del período edil 1999-2002, debiéndoseles otorgar las credenciales correspondientes. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías necesarias para el cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20428 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Amantani continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 257-2001-JNE Lima, 21 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 226-2001, iniciado por Francisco Quispe Cari, Alcalde del Concejo Distrital de Amanta- ni, provincia y departamento de Puno, comunican- do la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Andrés Avelino Quispe Borda, solici- tando se nombre al correspondiente reemplazante con- forme a ley, posteriormente, comunica que se desiste de la solicitud presentada; El recurso de revisión y nulidad interpuesto por Andrés Avelino Quispe Borda, contra el acuerdo de Concejo Distrital de Amantani, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que, de autos se aprecia, que el ciudadano Juan Pacompía Quispe, por escrito presentado el día domin- go 28 de enero de 2001, a horas 10.00, ante el Concejo Distrital de Amantani, solicitó la vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda y del Regidor MarioYanarico Pacompia, como aparece de fojas 2 a 4; ese mismo día y hora el referido Concejo sesionó y con el voto aprobatorio de cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda, por malversa- ción de fondos, autoritarismo, abandono del cargo y de bienes del municipio, conforme aparece de la copia del acta de la sesión en mención que corre de fojas 5 a 13; en la sesión en mención no intervino ni fue citado el Alcalde, por encontrarse acompañando a un familiar que sufrió accidente, conforme aparece a fojas 89; Que, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal, aportando prueba escrita, el pronunciamiento debe efectuarse en la sesión inmedia- ta siguiente; además corresponde al Alcalde convocar las sesiones de Concejo, en caso de hacerlo, se procede conforme lo dispuesto por el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica; Que, los Regidores del Concejo Distrital de Amantani han realizado sin la convocatoria del Alcalde la sesión del 28 de enero de 2001; ni han cumplido con citar al Alcalde conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, respecto para pedido de vacancia presentado en la misma fecha y hora de inicio de la sesión en mención; tampoco han notificado al Alcalde con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo en dicho municipio; por lo que, se han vulnerado las normas del debido proceso; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27º, 39º, 43º y 47º de la Ley Orgánica acotada; Que, por otro lado, las causales de vacancia se encuen- tran establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y demás normas pertinentes; Que, de autos se aprecia que, los hechos imputados al Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda y que han conllevado a que en sesión de Concejo del 28 de enero del año en curso, se declare la vacancia de su cargo, no están considerados como causales previstas en la ley, por lo que, el acuerdo de Concejo que declara la vacancia deviene en nulo; Que, por otro lado, no procede desistimiento respec- to al pedido de declaratoria de vacancia de autoridad edil, toda vez, que se trata del cumplimiento de normas de orden público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Andrés Avelino Quispe Borda, Alcalde del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, contra el acuerdo de sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que Andrés Avelino Quispe Borda continúa desempeñando el cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Amantani, conforme a ley. Artículo Tercero.- Declarar improcedente el pedi- do de desistimiento formulado por Francisco Quispe Cari, Regidor del Concejo Distrital de Amantani, para que se deje sin efecto la solicitud de vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20429