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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 200284 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolu- ción Suprema al Instituto Superior Tecnológico "Pe- dro A. del Aguila Hidalgo" de Iquitos, Parroquia Santa Clara de Nanay de Iquitos,Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20456 Autorizan viaje de representante del INICTEL a Costa Rica para participar en evento relativo al uso de la tecnolo- gía de la información en el sector edu- cativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 032-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Na- cional de Investigación y Capacitación de Telecomuni- caciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AH- CIET) ha otorgado una beca integral al ingeniero Ro- berto Taype Piñashca, Director de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL para que participe en el evento denominado "AHCIET TELE EDUCA- CIÓN 2001 CP VI FORMACION" que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 26 al 29 de marzo del 2001; Que, es de interés de INICTEL participar en el evento mencionado ya que permitirá que el repre- sentante obtenga nuevos conocimientos a fin de promocionar el uso de la tecnología de la informa- ción en el sector educativo, impulsando de esta forma los procesos de desarrollo socio-económico y cultural; Que, el Consejo Directivo del INICTEL por Acuerdo Nº 4.05.2001 aprobó la participación del ingeniero Ro- berto Taype Piñashca en el evento mencionado, cuyos gastos serán de cargo de la AHCIET; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Ro- berto Taype Piñashca, Director de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días del 26 al 29 de marzo del 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20378 Otorgan a empresa autorización y per- miso de instalación para operar esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 190-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO ENLACE E.I.R.L, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 010-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 056-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO ENLACE E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-