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Pág. 200524 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 NACL = Número total de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición Cálculo para circuitos de larga distancia (TRLD).- NALDSTALDTRLD = Donde: STALD = Suma total del tiempo de reparación de las averías de los circuitos de larga distancia reportadas durante el período de medición. NALD = Número total de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición. d) Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas para circuitos locales y larga dis- tancia (TDLC y TDLD).- Porcentaje de averías en cuya solución se excedió las 8 horas desde que fue reportada, dentro del período de medición mensual. Cálculo para circuitos locales (TDLC).- 100× =NACLAMDCLTDLC Donde: AMDCL = Número total de circuitos reportados con averías, cuyo tiempo de reparación excede las 8 horas, durante el período de medición. NACL = Número total de circuitos reportados con avería durante el período de medición. Cálculo para circuitos de larga distancia (TDLD).- 100× =NALDAMDLDTDLD Donde: AMDLD = Número total de circuitos reportados con averías, cuyo tiempo de reparación excede las 8 horas, durante el período de medición. NALD = Número total de circuitos reportados con avería durante el período de medición. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Respecto al incumplimiento de las obli- gaciones establecidas en el presente reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución Nº 002-99-PD/OSIPTEL, Ley Nº 27336, las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobado por Resolución Nº019-98-CD/OSIP- TEL y su modificación, aprobada por Resolución Nº01- 2000-CD/OSIPTEL y demás normas que contemplen san- ciones en materia de Arrendamiento de Circuitos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El primer período de medición, para todas las empresas que se encuentren operando a la fecha, se inicia el primer día del siguiente mes calendario de entra- da en vigencia del presente reglamento. Para las nuevas empresas operadoras se iniciará el primer día del siguien- te mes calendario de su entrada en operaciones. Segunda.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco de la Ley de Telecomunicacio- nes, de su Reglamento General y del Reglamento de OSIPTEL, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. Tercera.- OSIPTEL publicará los reportes trimestrales de la información presentada por las empresas arrendadoras. ANEXO I Area local.- Conforme a lo establecido en el linea- miento 16º del D.S. Nº 020-98/MTC.Arrendador.- Concesionarios del servicio portador local y/o de larga distancia que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario.- Persona natural o jurídica que arrien- da circuitos a un concesionario del servicio portador local y/o de larga distancia, para utilizarlos en la prestación de otros servicios o para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Arrendamiento de Circuitos.- Facilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el estable- cimiento de un enlace punto a punto para la transmisión de señales de telecomunicaciones. Asimismo, está com- prendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipuntos. Avería.- Incapacidad del sistema para prestar el ser- vicio con las características contratadas u ofrecidas por el arrendador reportada por los usuarios y aceptada por el arrendador. Se excluyen las producidas por mantenimien- to preventivo o mejoras programadas. Circuito.- Medio de transmisión que permite la comu- nicación entre dos puntos. Circuito Local.- Para el caso punto a punto, cuando sus extremos están ubicados en una misma área local. Para el caso de punto a multipunto, cuando la mayoría de los puntos remotos, están ubicados en una misma área local. Circuito de larga distancia.- Para el caso punto a punto, cuando los extremos estén ubicados en áreas loca- les distintas. Para el caso de punto a multipunto, cuando por lo menos la mitad de sus puntos remotos están ubica- dos en un área local distinta al área local donde está ubicado el punto central. Indicador.- Parámetro considerado en este Regla- mento para la evaluación de la calidad del servicio de arrendamiento de circuitos. Instalación Efectiva.- Cuando la acción de instalar un circuito permite al usuario acceder a su utilización en todas sus prestaciones pactadas. Período de Medición.- Período mensual calendario durante el cual se efectúan las mediciones y/o registros de información. Tiempo de reparación de una avería.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, es el tiempo que transcurre desde el reporte de la avería al centro de atención de averías del arrendador, hasta que el servicio ha sido restablecido y el arrendador haya cerrado el reporte con el usuario. UIT.- Unión Internacional de Telecomunicaciones. Usuario.- Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio públi- co o privado de telecomunicaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS ANTECEDENTES. OSIPTEL mediante la Resolución Nº 019-98-CD/OSIP- TEL, aprobó las Condiciones de Uso del Servicio de Arren- damiento de Circuitos y el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Presta- ción del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, en ade- lante Condiciones de Uso. El Artículo 21º de la Resolución Nº 019-98-CD/OSIP- TEL modificado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 001- 2000-CD/OSIPTEL, establece que el OSIPTEL aprobará las condiciones mínimas de calidad de los circuitos arren- dados y señalará los parámetros de medición que podrán ser, entre otros: cantidad de fallas o averías reportadas, tiempo promedio de reparación de fallas, cantidad de fallas o averías solucionadas en períodos determinados y tiempo de instalación del servicio; y, asimismo, la metodo- logía a emplearse y los criterios de evaluación, sin perjui- cio de aplicar las recomendaciones de los acuerdos inter- nacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte. DE LA IMPORTANCIA DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIEN- TO DE CIRCUITOS Los múltiples servicios de intercambio de información así como el medio de acceso al punto de presencia de las redes de diversos servicios, se ofrecen en medida conside-PROYECTO