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Pág. 200522 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 Visto, en Sesión de Concejo de fecha 24 de marzo de 2001, el Informe Nº 041-2001-DA/MDSA de la Dirección de Administración, mediante el cual se expone la necesi- dad de declarar en Situación de Urgencia, la Adquisición de Combustibles para las unidades vehiculares, maqui- narias y equipos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-CE/ MDSA, convocado para adquirir combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita, ha sido declarada Desierta en sus dos convocatorias, de conformidad al Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, el Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que, en el supuesto de que una Licitación Pública sea declarada desierta en dos oportunidades, se convoca a un proceso de Adjudicación Directa, y el Art. 14º del Reglamento de la Ley antes acotada precisa que en dicho supuesto, se procede a un proceso de Adjudica- ción Directiva Selectiva; Que, a fin de evitar que se produzca el desabasteci- miento del suministro de combustibles que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las unidades vehicu- lares, maquinarias y equipos de la Municipalidad, en tanto se lleve a cabo el proceso antes indicado, se hace necesario declarar en Situación de Urgencia la adquisi- ción del mencionado recurso, por el tiempo que dure el proceso de "Adjudicación Directa Selectiva" a convo- car; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exoneradas de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Urgencia, y el Art. 20º de la citada norma establece que las adquisiciones antesindicadas se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la exoneración de Licitación o Concurso Público debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación; Con el voto aprobatorio del Concejo Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declárese en Situación de Urgen- cia la adquisición de combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por el lapso que dure el proceso de Adjudicación Directa Selectiva a convocarse para tal fin. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, para que proceda a la adquisición de los combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante el pro- cedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la pre- sente Resolución, a la Contraloría General de la Repú- blica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 20668 OSIPTEL Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2001-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2001 VISTO el Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL; Que de acuerdo a lo establecido en el literal h) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, éste tiene la función normativa de dictar Reglamentos referidos a están- dares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia; e incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción del usuario; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener: a) el texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir, b) una Expo- sición de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Porta- dor en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos;En aplicación de las facultades otorgadas por el orde- namiento legal vigente; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circui- tos, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El OSIPTEL tiene dentro de su función normativa la de dictar reglamentos o disposiciones relati- vas a los estándares de calidad de los servicios que se encuentran bajo su ámbito de competencia, así como