Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 200522

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

Visto, en Sesion de Concejo de fecha 24 de marzo de 2001, el Informe Nº 041-2001-DA/MDSA de la Direccion de Administracion, mediante el cual se expone la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia, la Adquisicion de Combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-CE/ MDSA, convocado para adquirir combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha sido declarada Desierta en sus dos convocatorias, de conformidad al Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que, en el supuesto de que una Licitacion Publica sea declarada desierta en dos oportunidades, se convoca a un MORDAZA de Adjudicacion Directa, y el Art. 14º del Reglamento de la Ley MORDAZA acotada precisa que en dicho supuesto, se procede a un MORDAZA de Adjudicacion Directiva Selectiva; Que, a fin de evitar que se produzca el desabastecimiento del suministro de combustibles que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA MORDAZA indicado, se hace necesario declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del mencionado recurso, por el tiempo que dure el MORDAZA de "Adjudicacion Directa Selectiva" a convocar; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, y el Art. 20º de la citada MORDAZA establece que las adquisiciones MORDAZA

indicadas se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la exoneracion de Licitacion o Concurso Publico debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion; Con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarese en Situacion de Urgencia la adquisicion de combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por el lapso que dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a convocarse para tal fin. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial, para que proceda a la adquisicion de los combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto dure la Situacion de Urgencia declarada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion, a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y Direccion de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20668

OSIPTEL
Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de marzo de 2001 VISTO el Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que de acuerdo a lo establecido en el literal h) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, este tiene la funcion normativa de dictar Reglamentos referidos a estandares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia; e incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion del usuario; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener: a) el texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir, b) una Exposicion de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podra ser menor de quince (15) dias calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos; En aplicacion de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El OSIPTEL tiene dentro de su funcion normativa la de dictar reglamentos o disposiciones relativas a los estandares de calidad de los servicios que se encuentran bajo su ambito de competencia, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.