Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

trativos, exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a la Direccion de Administracion Tributaria y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la difusion y ejecucion de la presente Ordenanza; y a la Direccion de Participacion Vecinal, el empadronamiento de los damnificados de la urbanizacion San Diego. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 20663

dos, inclusive sin respetar las distancias minimas que deben existir entre las viviendas con el margen del rio (Reglamento Nacional de Construcciones), sin preocuparse por eliminar los graves riesgos de desborde del rio Chillon y de las filtraciones existentes que continuan debilitando las estructuras de las viviendas, demostrando una total negligencia; Que, existiendo un Expediente Administrativo Nº A682-2001, promovido por la Asociacion PRUSAD en la que solicitan su independizacion de la Cooperativa de Vivienda Policial Ltda. 158-VIPOL, consistiendo la independizacion sin cambio de uso, de una parcela o un predio MORDAZA dentro de la MORDAZA de expansion urbana; Que, de conformidad a lo previsto por el Reglamento de Construcciones y por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias; El Concejo Municipal por UNANIMIDAD, llego al siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Solicitar a la Fiscalia denuncie penalmente a la Cooperativa de Vivienda Policial Limitada Nº 158 "Vipol" por la grave negligencia mostrada para con sus Asociados, al exponer a peligro de muerte o de grave e inminente dano a la salud de todos los pobladores afectados, debido a un afan mercantilista, y consecuente responsabilidad de los danos sufridos por la poblacion. Articulo Segundo.- Brindar asesoria legal y de ser posible en forma directa, a los pobladores afectados de la Urb. San MORDAZA, apoyando sus acciones legales que interpongan, solicitando al Gobierno Central el cumplimiento entre otros, de la obligacion de la construccion del MORDAZA de defensa en la margen izquierda del rio Chillon. Articulo Tercero.- Acceder a la solicitud de independizacion solicitada por la Asociacion de Propietarios San MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Cuarto.- Instruir a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, iniciar las acciones administrativas, conducentes a perfeccionar la independizacion de los recurrentes, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano con dispensa de la lectura del Acta. Registrese, comuniquese cumplase y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 20661

Aprueban disposiciones a favor de pobladores de la urbanizacion San MORDAZA damnificados por desborde del rio Chillon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2001 San MORDAZA de Porres, 26 de marzo de 2001 VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26.3.2001, la Mocion presentada por el Sr. MORDAZA de la MORDAZA Tuya, Presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referente al desastre natural ocurrido en la MORDAZA de San Diego; CONSIDERANDO: Que, siendo de conocimiento publico, el desastre natural sufrido por la poblacion de la Urb. San MORDAZA, cuando a las 00:30' horas del 15 del presente mes se desbordo el rio Chillon, por su margen izquierda, causando alrededor de 1,800 damnificados pertenecientes a la MORDAZA etapa de la Urb. San MORDAZA, quienes perdieron todos sus enseres domesticos; Que, habiendo existido siempre en esa MORDAZA el riesgo de desborde del rio, y que la actual gestion Municipal desde enero del ano 1999, fecha en que inicio su gestion, hizo de conocimiento en forma reiterativa mediante oficios, a diferentes entidades del gobierno central, del grave peligro que corria la poblacion y la urgente necesidad de la construccion de un medio de defensa contra las filtraciones existentes y posibles desbordes. Obteniendo como respuesta, la no existencia de presupuesto; Que, es una permanente preocupacion para el Concejo Municipal del distrito, se vuelva a repetir similar desastre natural en la MORDAZA, debido a que el riesgo continua; Que, por manifestacion propia de los vecinos de San MORDAZA y con la muestra del contrato de Compra-Venta realizada en el ano de 1980 por la VIPOL (Compradora), esta comision comprobo que en la tercera y cuarta clausula, La Asociacion en participacion (Vendedora) se obliga entre otros a realizar: - Proyecto urbanistico integral. - Estudio de mecanica de suelos. - Estudio hidrologico de la zona. - Proyecto de encauzamiento del rio Chillon a lo largo de la propiedad. - Proyecto de canalizacion de acequias de regadio. - Construccion del MORDAZA de defensa a lo largo de la propiedad en la margen izquierda del rio Chillon. Que, la compradora (Vipol), en salvaguarda de sus asociados, estuvo y sigue obligada a iniciar las acciones en forma inmediata e imperativa, para el cumplimiento de la tercera y cuarta clausula que se senala lineas arriba y en forma prioritaria la Construccion del MORDAZA de defensa indicado; Que, la compradora (Vipol) desde hace mas de 20 anos de la firma del contrato de Compra-Venta, ha continuado vendiendo lotes de vivienda a sus asocia-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 221-2001/MDSM San MORDAZA, 20 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de fecha 18 de marzo de 2001, la Oficina de Auditoria Interna da a conocer los resultados al examen especial practicado a la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, creada por Edicto Nº 01-2000/MDSM de fecha 13 de MORDAZA de 2000, jefaturada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado en dicho cargo segun la Resolucion de Alcaldia Nº 04001-AL de fecha 5 de enero de 2001; Que, la Oficina de Auditoria Interna ha examinado preferentemente los comisos realizados de discos compactos (CD's) a vendedores ambulantes, durante los me-

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