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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 200520 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 trativos, exceptuándose las que se encuentren con medi- das cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Administración Tributaria y Unidad de Imagen Corporativa y Comuni- cación, la difusión y ejecución de la presente Ordenan- za; y a la Dirección de Participación Vecinal, el empadronamiento de los damnificados de la urbaniza- ción San Diego. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 20663 Aprueban disposiciones a favor de pobladores de la urbanización San Diego damnificados por desborde del río Chillón ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2001 San Martín de Porres, 26 de marzo de 2001 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.3.2001, la Moción presentada por el Sr. Miguel de la Cruz Tuya, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urba- no, referente al desastre natural ocurrido en la zona de San Diego; CONSIDERANDO: Que, siendo de conocimiento público, el desastre natu- ral sufrido por la población de la Urb. San Diego, cuando a las 00:30' horas del 15 del presente mes se desbordó el río Chillón, por su margen izquierda, causando alrededor de 1,800 damnificados pertenecientes a la segunda etapa de la Urb. San Diego, quienes perdieron todos sus enseres domésticos; Que, habiendo existido siempre en esa zona el riesgo de desborde del río, y que la actual gestión Municipal desde enero del año 1999, fecha en que inició su gestión, hizo de conocimiento en forma reite- rativa mediante oficios, a diferentes entidades del gobierno central, del grave peligro que corría la pobla- ción y la urgente necesidad de la construcción de un medio de defensa contra las filtraciones existentes y posibles desbordes. Obteniendo como respuesta, la no existencia de presupuesto; Que, es una permanente preocupación para el Concejo Municipal del distrito, se vuelva a repetir similar desastre natural en la zona, debido a que el riesgo continúa; Que, por manifestación propia de los vecinos de San Diego y con la muestra del contrato de Compra-Venta realizada en el año de 1980 por la VIPOL (Compradora), esta comisión comprobó que en la tercera y cuarta cláusu- la, La Asociación en participación (Vendedora) se obliga entre otros a realizar: - Proyecto urbanístico integral. - Estudio de mecánica de suelos. - Estudio hidrológico de la zona. - Proyecto de encauzamiento del río Chillón a lo largo de la propiedad. - Proyecto de canalización de acequias de regadío. - Construcción del muro de defensa a lo largo de la propiedad en la margen izquierda del río Chillón. Que, la compradora (Vipol), en salvaguarda de sus asociados, estuvo y sigue obligada a iniciar las acciones en forma inmediata e imperativa, para el cumplimiento de la tercera y cuarta cláusula que se señala líneas arriba y en forma prioritaria la Construcción del muro de defensa indicado; Que, la compradora (Vipol) desde hace más de 20 años de la firma del contrato de Compra-Venta, ha continuado vendiendo lotes de vivienda a sus asocia-dos, inclusive sin respetar las distancias mínimas que deben existir entre las viviendas con el margen del río (Reglamento Nacional de Construcciones), sin preocu- parse por eliminar los graves riesgos de desborde del río Chillón y de las filtraciones existentes que conti- núan debilitando las estructuras de las viviendas, demostrando una total negligencia; Que, existiendo un Expediente Administrativo Nº A- 682-2001, promovido por la Asociación PRUSAD en la que solicitan su independización de la Cooperativa de Vivien- da Policial Ltda. 158-VIPOL, consistiendo la independiza- ción sin cambio de uso, de una parcela o un predio rústico dentro de la zona de expansión urbana; Que, de conformidad a lo previsto por el Reglamento de Construcciones y por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias; El Concejo Municipal por UNANIMIDAD, llegó al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Solicitar a la Fiscalía denuncie penalmente a la Cooperativa de Vivienda Policial Limi- tada Nº 158 "Vipol" por la grave negligencia mostrada para con sus Asociados, al exponer a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud de todos los pobladores afectados, debido a un afán mercantilista, y consecuente responsabilidad de los daños sufridos por la población. Artículo Segundo.- Brindar asesoría legal y de ser posible en forma directa, a los pobladores afectados de la Urb. San Diego, apoyando sus acciones legales que interpongan, solicitando al Gobierno Central el cumplimiento entre otros, de la obligación de la cons- trucción del muro de defensa en la margen izquierda del río Chillón. Artículo Tercero.- Acceder a la solicitud de indepen- dización solicitada por la Asociación de Propietarios San Diego del distrito de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- Instruir a la Dirección de Desarro- llo Urbano, iniciar las acciones administrativas, condu- centes a perfeccionar la independización de los recurren- tes, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano con dispensa de la lectura del Acta. Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 20661 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Inician procedimiento disciplinario a servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 221-2001/MDSM San Miguel, 20 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de fecha 18 de marzo de 2001, la Oficina de Auditoría Interna da a conocer los resultados al examen especial practicado a la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, creada por Edicto Nº 01-2000/MDSM de fecha 13 de abril de 2000, jefaturada por el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA, designado en dicho cargo según la Resolución de Alcaldía Nº 040- 01-AL de fecha 5 de enero de 2001; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha examinado preferentemente los comisos realizados de discos com- pactos (CD's) a vendedores ambulantes, durante los me-