Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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ses de febrero y marzo de 2001 (1/2/2001 al 3/3/2001) y las Actas de Incineracion del mismo periodo; Que, la Oficina de Auditoria Interna verifica que no se han emitido las Actas de Internamiento de los Discos Compactos (CD's), decomisados a los comerciantes ambulatorios, de los dias 10 y 17 de febrero de 2001, careciendo de control de los documentos que se emiten, al no tener un registro de verificacion y su numeracion correlativa correspondiente; Que, las incineraciones realizadas por un total de trescientos cuarentidos (342) unidades de Discos Compactos (CD's) fueron autorizados por el Jefe de la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien procedio a realizar dicha incineracion, sin estar facultado legal y administrativamente para ello, quien admite este hecho en su manifestacion escrita del dia 14 de marzo de 2001; Que, en igual sentido, la Oficina de Auditoria Interna ha realizado un cuestionario de preguntas al personal de Inspectores que labora en la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, el mismo que forma parte integrante del Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM ya mencionado, encontrando versiones contradictorias entre ellos, lo que denota la falta de Directivas de la Jefatura para el mejor desarrollo de sus funciones diarias, situacion que dio origen a los hechos en que se encuentran involucrados; Que, la Ordenanza Nº 18-2000 de fecha 30 de octubre de 2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2000, aprueba dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, dispositivo legal que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos para la aplicacion de sanciones de caracter administrativo en el distrito de San MORDAZA, el mismo que se mantiene vigente en la actualidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ordenanza precitada, las sanciones administrativas por infraccion o incumplimiento de disposiciones administrativas y municipales a aplicarse son: las multas, demoliciones, comisos, retenciones, retiro e internamiento y clausuras, las mismas que pueden aplicarse simultaneamente. En lo que respecta al comiso, el Articulo 8º lo define como la sancion destinada a la confiscacion o retencion definitiva por el Municipio de articulos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo este prohibido por la ley. Agrega que los productos comisados seran remitidos a las areas pertinentes para su respectiva investigacion. Esta sancion podra ser aplicada en forma cautelar. Se indica expresamente en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º que solo las especies en estado de descomposicion se destruyen o eliminan inmediatamente; Que, conforme al Articulo 20º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, como acto cautelar, puede disponer el comiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa (el subrayado es nuestro). Para ello, la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los hechos que motivaron la aplicacion de la medida cautelar. En caso de comiso, se especificaran los articulos y/o productos que se retienen, pesos, medidas, cantidades, estado, a fin de poder ser perfectamente determinables; MORDAZA del acta se entregara al afectado. La reclamacion contra un acto cautelar contenida en un acta sera anexada a la Papeleta de Multa que genere la infraccion detectada y resuelta conforme el Articulo 23º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas; Que, el Articulo 24º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 senala que son obligaciones de los servidores publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, respectivamente; Que, en autos se determina que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con las obligaciones que, como servidor publico le impone la ley, ya que, actuando unilateralmente y violando las disposiciones de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, ordeno la incineracion de los productos comisados, sin contar con la MORDAZA legal

que lo sustentara, sin reportar a su inmediato superior y haciendo participe en dicho acto al personal de inspectores bajo su mando; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, constituyen faltas de caracter administrativo que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley o en el Reglamento; la negligencia en el desempeno de las funciones; y el causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta; Que, de acuerdo al analisis y conclusiones del Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de fecha 18 de marzo de 2001 de la Oficina de Auditoria Interna, de los documentos presentados y de las manifestaciones tomadas al personal involucrado en los hechos materia de examen, queda MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido con su conducta en las faltas de caracter administrativo que se detallan en el parrafo anterior; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, por Acta de fecha 19 de marzo de 2001, luego de haber hecho el analisis correspondiente, ha llegado a la conclusion que existe responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opinando porque existe merito para imputar la comision de faltas de caracter disciplinario al citado servidor; recomendando se aperture el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las faltas de caracter administrativo contempladas en el Articulo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de conformidad con el Informe Nº 0032001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoria Interna. Articulo Segundo.- Conceder el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la recepcion de la presente para que el citado servidor efectue los descargos que crea pertinentes. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 20669

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan adquisicion de combustible para vehiculos, maquinarias y equipos de la municipalidad mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, 26 de marzo de 2001

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