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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 200521 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 ses de febrero y marzo de 2001 (1/2/2001 al 3/3/2001) y las Actas de Incineración del mismo período; Que, la Oficina de Auditoría Interna verifica que no se han emitido las Actas de Internamiento de los Discos Compactos (CD's), decomisados a los comerciantes ambu- latorios, de los días 10 y 17 de febrero de 2001, careciendo de control de los documentos que se emiten, al no tener un registro de verificación y su numeración correlativa co- rrespondiente; Que, las incineraciones realizadas por un total de trescientos cuarentidós (342) unidades de Discos Com- pactos (CD's) fueron autorizados por el Jefe de la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA, quien proce- dió a realizar dicha incineración, sin estar facultado legal y administrativamente para ello, quien admite este hecho en su manifestación escrita del día 14 de marzo de 2001; Que, en igual sentido, la Oficina de Auditoría Interna ha realizado un cuestionario de preguntas al personal de Inspectores que labora en la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, el mismo que forma parte inte- grante del Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM ya mencio- nado, encontrando versiones contradictorias entre ellos, lo que denota la falta de Directivas de la Jefatura para el mejor desarrollo de sus funciones diarias, situación que dio origen a los hechos en que se encuentran involucrados; Que, la Ordenanza Nº 18-2000 de fecha 30 de octubre de 2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2000, aprueba dentro de la jurisdicción de San Miguel el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, dispositivo legal que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para la aplicación de sanciones de carácter admi- nistrativo en el distrito de San Miguel, el mismo que se mantiene vigente en la actualidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza precitada, las sanciones administrativas por infracción o incumplimiento de disposiciones administra- tivas y municipales a aplicarse son: las multas, demoli- ciones, comisos, retenciones, retiro e internamiento y clausuras, las mismas que pueden aplicarse simultánea- mente. En lo que respecta al comiso, el Artículo 8º lo define como la sanción destinada a la confiscación o retención definitiva por el Municipio de artículos de consumo huma- no o productos que constituyan peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté prohibido por la ley. Agrega que los productos comisados serán remitidos a las áreas pertinentes para su respectiva investigación. Esta sanción podrá ser aplicada en forma cautelar. Se indica expresamente en el segundo párrafo del Artículo 8º que sólo las especies en estado de descomposición se destruyen o eliminan inmediatamente; Que, conforme al Artículo 20º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, como acto cautelar, puede disponer el comi- so de bienes en los casos de infracciones que se verifi- quen como flagrantes y que conllevarán necesariamen- te a la aplicación de una sanción administrativa (el subrayado es nuestro). Para ello, la Oficina de Inspec- ción y Vigilancia Municipal levantará un acta en la que se dejará constancia de los hechos que motivaron la aplicación de la medida cautelar. En caso de comiso, se especificarán los artículos y/o productos que se retie- nen, pesos, medidas, cantidades, estado, a fin de poder ser perfectamente determinables; copia del acta se entregará al afectado. La reclamación contra un acto cautelar contenida en un acta será anexada a la Pape- leta de Multa que genere la infracción detectada y resuelta conforme el Artículo 23º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas; Que, el Artículo 24º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 señala que son obligaciones de los servidores públicos cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, respec- tivamente; Que, en autos se determina que, el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA no ha cumplido con las obliga- ciones que, como servidor público le impone la ley, ya que, actuando unilateralmente y violando las disposiciones de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, ordenó la incineración de los productos comisados, sin contar con la norma legalque lo sustentara, sin reportar a su inmediato superior y haciendo partícipe en dicho acto al personal de inspectores bajo su mando; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, constituyen faltas de carác- ter administrativo que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proce- so administrativo, el incumplimiento de las normas esta- blecidas en la Ley o en el Reglamento; la negligencia en el desempeño de las funciones; y el causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, ma- quinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; Que, de acuerdo al análisis y conclusiones del Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de fecha 18 de marzo de 2001 de la Oficina de Auditoría Interna, de los documentos presen- tados y de las manifestaciones tomadas al personal invo- lucrado en los hechos materia de examen, queda claro que el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA ha incurrido con su conducta en las faltas de carácter admi- nistrativo que se detallan en el párrafo anterior; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos para Funcionarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Funcionarios, por Acta de fecha 19 de marzo de 2001, luego de haber hecho el análisis corres- pondiente, ha llegado a la conclusión que existe responsa- bilidad administrativa del servidor GUILLERMO ISIDO- RO SALINAS VELA, opinando porque existe mérito para imputar la comisión de faltas de carácter disciplinario al citado servidor; recomendando se aperture el proceso administrativo disciplinario correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a don GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA por las faltas de carácter administrativo contem- pladas en el Artículo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276, de conformidad con el Informe Nº 003- 2001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoría Interna. Artículo Segundo.- Conceder el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la recepción de la presente para que el citado servidor efectúe los descargos que crea pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 20669 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan adquisición de combustible para vehículos, maquinarias y equi- pos de la municipalidad mediante pro- ceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001-MDSA Santa Anita, 26 de marzo de 2001