Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 200523

tambien la funcion de supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en virtud a lo dispuesto por el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y por los literales h) y a) de los Articulos 25º y 39º respectivamente del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Articulo 2º.- El presente Reglamento se aplica a la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos, definido en el numeral 2 del Articulo 30º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Su alcance comprende el ambito de concesion del servicio portador de cada empresa concesionaria. Articulo 3º.- Para la supervision de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera de aplicacion la normativa vigente en telecomunicaciones, en especial las facultades establecidas en el Reglamento General del OSIPTEL, la Ley Nº 27336, el Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado mediante Resolucion Nº034-97-CD/OSIPTEL y el Procedimiento de Supervision del Servicio de Arrendamiento de Circuitos que apruebe OSIPTEL. Articulo 4º.- La relacion entre el arrendador y el arrendatario del servicio de arrendamiento de circuitos se regira de acuerdo a las Condiciones de Uso del referido servicio aprobadas por OSIPTEL. Los reclamos relativos a la calidad del servicio se sujetaran al Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos vigente. Articulo 5º.- La empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente Reglamento solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definicion y alcances contenidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD Articulo 6º.- Los indicadores de calidad del presente Reglamento, para circuitos locales y de larga distancia, son: Para circuitos locales, en cada area local: TCLC: Tasa de cumplimiento de fechas de instalacion. TALC: Tasa de averias. TRLC: Tiempo medio de reparacion de averias. TDLC: Tasa de averias con tiempo de reparacion mayor a 8 horas. Para circuitos de larga distancia, en cada area local: TCLD: Tasa de cumplimiento de fechas de instalacion. TALD: Tasa de averias. TRLD: Tiempo medio de reparacion de averias. TDLD: Tasa de averias con tiempo de reparacion mayor a 8 horas. Para cada uno de los ocho indicadores de calidad considerados en este Reglamento, se establece un periodo de medicion mensual. La empresa concesionaria debera remitir trimestralmente al OSIPTEL la informacion conteniendo el valor obtenido para cada indicador en cada area local y en cada mes del trimestre correspondiente. Cada trimestre comprende los meses: desde enero a marzo, desde MORDAZA a junio, desde MORDAZA a setiembre, desde octubre a diciembre. La empresa tendra un plazo MORDAZA de quince dias calendario despues de cada trimestre para la MORDAZA de la informacion al OSIPTEL. La empresa concesionaria conservara la informacion fuente que utilizo para el calculo de los indicadores, durante un ano a partir de cada MORDAZA de la informacion trimestral al OSIPTEL. Articulo 7º.- Definicion y calculo de los indicadores. a) Tasa de cumplimiento de fechas de instalacion de circuitos locales y circuitos de larga distancia (TCLC y TCLD).- Mide el grado de cumplimiento de los plazos ofertados para la provision de los circuitos por el arrendador.

Calculo para circuitos locales (TCLC).-

TCLC =
Donde:

NICL × 100 NTSCL

NICL = Numero total de solicitudes de circuitos locales atendidas con instalacion efectiva dentro del plazo ofertado, en el periodo de medicion. NTSCL = Numero total de solicitudes de servicio de circuitos locales que deben ser instalados en el periodo de medicion. Si en el periodo de medicion no existiese circuitos nuevos e instalados, el valor de TCLC no sera considerado. Calculo para circuitos de larga distancia (TCLD).-

TCLD =
Donde:

NILD × 100 NTSLD

NILD = Numero total de solicitudes de circuitos de larga distancia atendidas con instalacion efectiva dentro del plazo ofertado, en el periodo de medicion. NTSLD = Numero total de solicitudes de servicio de circuitos de larga distancia que deben ser instalados en el periodo de medicion. Si en el periodo de medicion no existiese circuitos nuevos e instalados, el valor de TCLD no sera considerado. b) Tasa de averias de circuitos locales y de circuitos de larga distancia (TALC y TALD).- Averias reportadas por los usuarios dentro del periodo de medicion mensual. Calculo para circuitos locales (TALC).-

TALC =
Donde:

NTACL × 100 CL

NTACL = Promedio de circuitos locales reportados con averia durante el periodo de medicion. CL = Total de circuitos locales en servicio en el periodo de medicion. Calculo para circuitos de larga distancia (TALD).-

TALD =
Donde:

NTALD × 100 LD

NTALD = Promedio de circuitos de larga distancia reportados con averia durante el periodo de medicion. LD = Total de circuitos de larga distancia en servicio en el periodo de medicion. El promedio de circuitos con averia se calculara como la suma de las averias reportadas por circuito, dividido entre el numero de dias del mes correspondiente al periodo de medicion. c) Tiempo medio de reparacion de averias de circuitos locales y circuitos de larga distancia (TRLC y TRLD).Tiempo promedio de reparacion de averias calculado sobre el total de averias solucionadas dentro del periodo de medicion. Este tiempo es expresado en horas incluyendo fracciones. Calculo para circuitos locales (TRLC).-

TRLC =
Donde:

STACL NACL

STACL = Suma total del tiempo de reparacion de las averias de los circuitos locales reportadas durante el periodo de medicion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.