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Pág. 200523 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 también la función de supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud a lo dispuesto por el Artícu- lo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y por los literales h) y a) de los Artículos 25º y 39º respecti- vamente del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Reglamento se aplica a la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos, definido en el numeral 2 del Artículo 30º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Su alcance comprende el ámbito de concesión del servicio portador de cada empresa concesionaria. Artículo 3º.- Para la supervisión de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será de aplicación la normativa vigente en telecomunicaciones, en especial las facultades establecidas en el Reglamento General del OSIPTEL, la Ley Nº 27336, el Reglamento General de Acciones de Supervisión aprobado mediante Resolución Nº034-97-CD/OSIPTEL y el Procedimiento de Supervi- sión del Servicio de Arrendamiento de Circuitos que aprue- be OSIPTEL. Artículo 4º.- La relación entre el arrendador y el arrendatario del servicio de arrendamiento de circuitos se regirá de acuerdo a las Condiciones de Uso del referido servicio aprobadas por OSIPTEL. Los reclamos relativos a la calidad del servicio se sujetarán al Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos vigente. Artículo 5º.- La empresa concesionaria quedará exo- nerada del cumplimiento del presente Reglamento sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definición y alcances contenidos en el Artículo 1315º del Código Civil. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD Artículo 6º.- Los indicadores de calidad del presente Reglamento, para circuitos locales y de larga distancia, son: Para circuitos locales, en cada área local: TCLC: Tasa de cumplimiento de fechas de instala- ción. TALC: Tasa de averías. TRLC: Tiempo medio de reparación de averías. TDLC: Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas. Para circuitos de larga distancia, en cada área local: TCLD: Tasa de cumplimiento de fechas de instala- ción. TALD: Tasa de averías. TRLD: Tiempo medio de reparación de averías. TDLD: Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas. Para cada uno de los ocho indicadores de calidad considerados en este Reglamento, se establece un perío- do de medición mensual. La empresa concesionaria deberá remitir trimestralmente al OSIPTEL la informa- ción conteniendo el valor obtenido para cada indicador en cada área local y en cada mes del trimestre correspondien- te. Cada trimestre comprende los meses: desde enero a marzo, desde abril a junio, desde julio a setiembre, desde octubre a diciembre. La empresa tendrá un plazo máximo de quince días calendario después de cada trimestre para la presentación de la información al OSIPTEL. La empresa concesionaria conservará la información fuente que utilizó para el cálculo de los indicadores, durante un año a partir de cada presentación de la infor- mación trimestral al OSIPTEL. Artículo 7º.- Definición y cálculo de los indicadores. a) Tasa de cumplimiento de fechas de instala- ción de circuitos locales y circuitos de larga distan- cia (TCLC y TCLD).- Mide el grado de cumplimiento de los plazos ofertados para la provisión de los circuitos por el arrendador.Cálculo para circuitos locales (TCLC).- 100× =NTSCLNICLTCLC Donde: NICL = Número total de solicitudes de circuitos locales atendidas con instalación efectiva dentro del plazo ofertado, en el período de medición. NTSCL = Número total de solicitudes de servicio de circuitos locales que deben ser instalados en el período de medición. Si en el período de medición no existiese circuitos nuevos e instalados, el valor de TCLC no será considerado. Cálculo para circuitos de larga distancia (TCLD).- 100× = NTSLDNILDTCLD Donde: NILD = Número total de solicitudes de circuitos de larga distancia atendidas con instalación efectiva den- tro del plazo ofertado, en el período de medición. NTSLD = Número total de solicitudes de servicio de circuitos de larga distancia que deben ser instalados en el período de medición. Si en el período de medición no existiese circuitos nuevos e instalados, el valor de TCLD no será considerado. b) Tasa de averías de circuitos locales y de circuitos de larga distancia (TALC y TALD).- Averías reportadas por los usuarios dentro del período de medición mensual. Cálculo para circuitos locales (TALC).- 100× = CLNTACLTALC Donde: NTACL = Promedio de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición. CL = Total de circuitos locales en servicio en el período de medición. Cálculo para circuitos de larga distancia (TALD).- 100× =LDNTALDTALD Donde: NTALD = Promedio de circuitos de larga distancia reportados con avería durante el período de medición. LD = Total de circuitos de larga distancia en servicio en el período de medición. El promedio de circuitos con avería se calculará como la suma de las averías reportadas por circuito, dividido entre el número de días del mes correspondiente al período de medi- ción. c) Tiempo medio de reparación de averías de circui- tos locales y circuitos de larga distancia (TRLC y TRLD).- Tiempo promedio de reparación de averías calculado sobre el total de averías solucionadas dentro del período de medición. Este tiempo es expresado en horas incluyendo fracciones. Cálculo para circuitos locales (TRLC).- NACLSTACLTRLC = Donde: STACL = Suma total del tiempo de reparación de las averías de los circuitos locales reportadas durante el período de medición.PROYECTO