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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200518 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban ordenanza sobre regularización de obligaciones formales aplicable a ad- quirentes de predios mediante anticipos de herencia, sucesiones intestadas y tes- tadas ORDENANZA Nº 222 San Borja, 20 de marzo de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en su V-2001 Sesión Ordinaria de fecha 14.3.2001 los Dictámenes Nº 008-2001-MDSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y Nº 140-2001-MDSB-CALYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo número 776, establece que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, asimismo, se- ñala que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el inciso b) del Artículo 14º del citado cuerpo legal establece que cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, los contribuyentes están obligados a presen- tar declaración jurada; dicha declaración debe presen- tarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; que según lo estipulado en el Artículo 660º del Código Civil desde el momento de la muerte de la persona, los bienes, que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Asimismo lo estipulado en el Artículo 833º del Código Civil, las donacio- nes u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se conside- rara como anticipo de herencia para el efecto de colacio- narse, salvo dispensa de aquél; Que, la presentación de la declaración jurada referida, resulta independiente al pago del Impuesto Predial relativo al inmueble, esto es, que muchas veces el nuevo propietario de un predio, asume el pago del impuesto desde el momento establecido en las normas sobre la materia, sin embargo, acude a la Municipalidad a presentar la declaración jurada por la transferencia de dominio, fuera del plazo de Ley, con lo que se configura la comisión de la infracción sin que exista la intención de sustraerse a sus obligaciones sustanciales, es decir, el pago del impuesto; Que, muchos contribuyentes al recibir un anticipo de herencia o declarados herederos testamentarios mediante Declaratoria de Herederos o Sucesión Testamentaria por razones justificadas después del desenlace, por desconoci- miento de la norma antes citada o por diferente interpretación respecto al momento en que se transfiere la propiedad hacia éstos; han incurrido en la infracción de no presentar la declaración dentro del plazo legal, no obstante encontrarse al día en los pagos correspondientes al impuesto predial; Que, estando a la Expuesto y Dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99- EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario; el inciso 2) del Artículo 47º, Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FORMALES CONDONANDO EL FACTOR DE REAJUSTE Y DE INTERESES MORATORIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS APLICABLE A LOS ANTICIPOS DE HERENCIA, SUCESIONES INTESTADAS Y TESTADAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Artículo Primero .- La presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas que hayan adquirido un predio,bajo la modalidad de Anticipo de Herencia, Sucesión Intestada o Testada. Artículo Segundo .- Para acogerse a la condonación del factor de reajuste y de intereses moratorios de las multas tributarias, los contribuyentes deberán estar al día en el pago al Impuesto Predial, siempre que se encuen- tren afectos al mismo. El plazo para acogerse a la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, a fin que los contribuyentes que no hayan cumplido con su obligación tributaria de presentación de la declaración jurada, regularicen tal situación, debiendo sólo cancelar la multa sin considerar para ello ningún factor de reajuste ni interés moratorio. Artículo Tercero .- Suspéndase, para todas aquellas personas mencionadas en el Artículo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 20604 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen beneficio tributario por de- sastre de la naturaleza en favor de damnificados por desbordes del Río Chillón ORDENANZA Nº 009-2001-MDSMP San Martín de Porres, 26 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma y del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concor- dancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están facultados para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio respec- to de los tributos que administran; Que, es política de la actual Gestión Municipal, el apoyar a las poblaciones que se encuentren inmersas en cualquier tipo de desastre, llámese, terremotos, inunda- ciones y otros; Que, el desastre natural producido por el desborde del Río Chillón en la Urb. San Diego de la jurisdicción de San Martín de Porres, ha ocasionado que decenas de familias hayan quedado en estado de desamparo y de propiedad económica, por lo que siendo política de la actual adminis- tración fomentar el bienestar de los vecinos, es necesario otorgar un beneficio especial por el desastre ocurrido a fin de otorgar facilidades económicas respecto a las obliga- ciones tributarias de los contribuyentes de San Diego; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica