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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 200551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como con el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de En- cuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora AR- BEX, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resul- tado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domin- go primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las en- cuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora "ARBEX", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "ARBEX" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0043-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20926 RESOLUCIÓN Nº 275-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio recibido el 26 de marzo del año 2001 del señor doctor Domingo Vásquez Cáceres, Presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa, mediante el cual remite la solicitud de inscripción del Instituto de Desarrollo Alter- nativo Social de la Universidad Nacional de San Agustín en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, representada por el señor doctor Rolando Cornejo Cuervo, Rector de la Universidad nom- brada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el instituto solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Instituto de Desarrollo Alternativo Social (IDEAS) como encuestadora, asignán- dole un número de registro y abriéndose la partida corres- pondiente donde se anotará los actos posteriores, de con- formidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resul- tado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domin- go primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestado- ras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Instituto de Desarrollo Alternativo Social de la Universidad Nacional de San Agustín (IDEAS - UNSA), debiendo sujetarse su actividad a las atribucio- nes y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "IDEAS - UNSA" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Re- gistro Nº 0044-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20927 Inscriben a la Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigación César Ca- rranza y a CICA en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 276-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 206-01-JEE-C/P recibido el 27 de marzo del año 2001 del señor doctor Andrés Quinte Villegas, Presi- dente del Jurado Electoral Especial del Cusco, mediante el cual remite la solicitud de inscripción de la Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigaciones César Carran- za en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, representada por el señor Juan Carlos Corona Calvo; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral