TEXTO PAGINA: 58
Pág. 200628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Roberto Gaspar Segura Lizarraga el 29 de marzo del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspon- diente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa "IDISA" como encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se ano- tará los actos posteriores, de conformidad con lo seña- lado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la empresa Ideas y Servicios Asociados "IDISA" E.I.R.L., debiendo sujetarse su acti- vidad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada "IDISA" E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0047-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20997 Ponen en conocimiento del Ministerio Público presunta participación de alcal- des en la presentación pública de can- didato al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 291-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001VISTO: El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se dispuso, poner en conocimiento del Ministerio Público la comunicación formulada por el Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Sullana, mediante la cual informa que los señores Manuel Otero Santur, Alcalde del Concejo Provincial de Ayabaca; y, Jorge Chamba Vicente y Santiago Granadino Cunya, Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, del Concejo Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca y otros funcionarios son presuntos autores de ilícito penal, al haber concurrido a la presentación pública de un candidato al Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones Nº 26486, compete a este supremo órgano electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, en el caso de autos, los señores Manuel Otero Santur, Alcalde del Concejo Provincial de Ayabaca; y, Jorge Chamba Vicente y Santiago Granadino Cunya, Alcalde y Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Sic- chez, provincia de Ayabaca, según información periodís- tica que aparece en la página 5 del Diario El Tiempo, al concurrir a la presentación del candidato al Congreso Tarquino Llacsahuanga García, habrían contravenido lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudi- quen a determinado partido o candidato; configurándose presuntamente el delito previsto y penado en el inciso a) del Artículo 385º de la acotada norma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Mi- nisterio Público, el contenido de la presente resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones señala- das en la ley, remitiéndose para el efecto los recaudos que han originado la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20998 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de magistrado de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 116-2001-CT-MP Lima, 28 de marzo del 2001