Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga el 29 de marzo del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa "IDISA" como encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Ideas y Servicios Asociados "IDISA" E.I.R.L., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "IDISA" E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0047-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20997

El Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el cual se dispuso, poner en conocimiento del Ministerio Publico la comunicacion formulada por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, mediante la cual informa que los senores MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA del Concejo Provincial de Ayabaca; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Concejo Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca y otros funcionarios son presuntos autores de ilicito penal, al haber concurrido a la MORDAZA publica de un candidato al Congreso de la Republica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, compete a este supremo organo electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; Que, en el caso de autos, los senores MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA del Concejo Provincial de Ayabaca; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca, segun informacion periodistica que aparece en la pagina 5 del Diario El Tiempo, al concurrir a la MORDAZA del candidato al Congreso MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, habrian contravenido lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 346º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que dispone que esta prohibido a toda autoridad politica o publica, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; configurandose presuntamente el delito previsto y penado en el inciso a) del Articulo 385º de la acotada norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico, el contenido de la presente resolucion, para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en la ley, remitiendose para el efecto los recaudos que han originado la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20998

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designacion de Ponen en conocimiento del Ministerio magistrado de la MORDAZA Fiscalia Publico presunta participacion de alcal- Superior Mixta del Distrito Judicial del des en la MORDAZA publica de can- MORDAZA didato al Congreso de la Republica RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO
RESOLUCION Nº 291-2001-JNE MORDAZA, 29 de marzo de 2001 DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 116-2001-CT-MP MORDAZA, 28 de marzo del 2001

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