Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 200627 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Que teniendo en consideración que el órgano electo- ral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolución declarando improcedentes sendos recursos impugnati- vos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infraccio- nes a la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el principio de pluralidad de instancia, consagra- do en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promulgación que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi voto es por que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revisión contra el acuerdo de Concejo Municipal que declara improcedente la solici- tud de vacancia del cargo de Alcalde de don Félix Juan Amoretti Mendoza. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20995 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco con- tinúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 289-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 18 del enero del año en curso (Expediente Nº 1110-2000-vacancia), presentado por los señores Abner José Ávalos Villacorta, Jaime Valde- mar Flores Vásquez, Paul Vicente Reyes Miñano, Arce- nio Iván Rodríguez Carbonel, Cecilia Cony Pérez Ávila, Agapo Patricio Utrilla Saavedra, Edwin Jamer Rebaza García, Francisco Benites Gastañadui, Regidores del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamen- to de La Libertad, comunicando que en sesión de fecha 16 de enero del 2001, han declarado la vacancia del señor Pablo Alejandro Peña López, en el cargo de Alcalde en dicho Concejo, por la causal establecida en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; y piden que el Jurado Nacional de Elecciones actúe con arreglo a ley. Solicita se le conceda el uso de la palabra. El recurso de revisión presentado el 25 de enero del año en curso, por el señor Pablo Alejandro Peña López, Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, contra el acuerdo de los Regidores de fecha 16 de enero del 2000 que declara la vacancia de su cargo. Solicita se le conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que, conforme la notificación original diligenciada por el Juez de Paz Letrado de la provincia de Santiago de Chuco, que corre a fojas 350, con fecha 3 de enero del 2001, ocho (8) Regidores de un número legal de diez (10) miembros del Concejo requirieron al Alcalde que convo- que a sesión; Que el día 10 de enero del año en curso, fecha en que se cumplía el quinto día hábil del requerimiento de convo- catoria, conforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Alcalde convocó a sesión para el 30 de enero del 2001, diligenciando lanotificación a través del Juez de Paz, como se observa de la carta que obra a fojas 400; quien notificó a los regidores el 11 de enero del 2001 entre las 11.40 am y 12.20 m. Del mismo día, conforme se aprecia de los documentos que obran en copias certificadas de fojas 401 a 409; Que, corre a fojas 352 la carta dirigida al Alcalde por ocho Regidores, con fecha 11 de enero del 2001 a horas 12.30, mediante la cual comunican que por no haber convocado el Alcalde a sesión, ellos convocan a sesión para el 16 del mismo mes y año, Que el 16 de enero del año en curso, reunidos ocho Regidores, acordaron declarar la vacancia al cargo de Alcalde ejercido por el señor Pablo Alejandro Peña López, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 26º inciso 3) de la misma norma; Que es de verse que la convocatoria realizada por los Regidores el día 11 de enero del 2001, para sesionar el 16 de dicho mes, fue efectuada con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Alcalde para sesionar el 30 del mismo mes de enero, por lo que no se cumple el presupuesto jurídico que establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que faculta a los regidores a convocar a sesión sólo en caso que el Alcalde no lo convoque dentro de los cinco días hábiles, por lo que deviene en nulo el acuerdo de vacancia adoptado el 16 de enero del 2001; Que los informes orales no enervarán la evidente omisión del cumplimiento de la exigencia legal expues- ta en el considerando precedente, por lo que resulta improcedente su concesión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado por los Regidores Abner José Ávalos Villacorta, Jaime Valde- mar Flores Vásquez, Paul Vicente Reyes Miñano, Arcenio Iván Rodríguez Carbonel, Cecilia Cony Pérez Ávila, Agapo Patricio Utrilla Saavedra, Edwin Jamer Rebaza García, Francisco Benites Gastañadui, en sesión de fecha 16 de enero del año en curso, que declara la vacancia al cargo de Alcalde ejercido por el señor Pablo Alejandro Peña López, en el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, en consecuencia, improcedente la solicitud de nombramiento de nuevo Alcal- de, presentada por los citados Regidores; y no ha lugar al uso de la palabra requerida por las partes. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pablo Alejandro Peña López continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, en el departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20996 Inscriben a IDISA en el Registro Elec- toral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 290-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa Ideas y Servicios Asociados "IDISA" E.I.R.L. en el Registro