Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

2.3. Decreto Supremo Nº 009-99-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (Titulos Tercero, MORDAZA y Sexto) 2.4. Resolucion Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- MORDAZA Tecnica para la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1. Remitir al Coordinador y a los Miembros del COES los programas de operacion: PSO, PDO y Reprogramacion de la Operacion, de acuerdo a los plazos, horarios y medios establecidos en los procedimientos PR-Nº 01, PR-Nº 02 y PR-Nº 06. 4.1.2. Atender los requerimientos de reprogramacion solicitados por el Coordinador en los terminos, formas y plazos establecidos en el procedimiento PR-Nº 06. 4.1.3. Enlazar su sistema informatico con el del Coordinador, a traves de un sistema de comunicacion confiable y compatible. El sistema de la DOCOES debe adaptarse al protocolo de comunicaciones del Coordinador. 4.1.4. Efectuar el seguimiento de la evolucion de las variables de control del sistema en tiempo real, a fin de tomar decisiones sobre la reprogramacion de la operacion del Sistema. 4.1.5. Recopilar en tiempo real y/o diferido la informacion del Coordinador y de los Miembros del COES, los datos necesarios para elaborar los programas de operacion de corto plazo (PSO, PDO y Reprogramacion de la operacion). 4.1.6. Realizar una evaluacion del despacho ejecutado, considerando el PDO, su reprogramacion y, segun el caso, un despacho idealizado en los caos que se requiera segun acuerdos y procedimientos vigentes. Es responsable de elaborar el IEOD utilizando la informacion disponible de la ejecucion de la operacion en tiempo real. 4.1.7. Convocar a reuniones a los Miembros del COES para el analisis de fallas de los eventos mas resaltantes del sistema, cuyos resultados seran comunicados a OSINERG dentro de los plazos establecidos por la NTCSE. 4.1.8. Programar y evaluar el cumplimiento de la asignacion, la distribucion y el uso optimo de los recursos destinados para la reserva rotante del sistema o areas responsables de los subsistemas aislados. 4.1.9. Esta obligado a reconocer la referencia horaria establecida por el Coordinador utilizando el sistema de informacion de MORDAZA satelital, y sincronizar esta referencia para la informacion de uso interno de la DOCOES y de las empresas Miembros del COES. 4.1.10. Elevar un informe MORDAZA y sustentado en relacion al informe preliminar emitido por el Coordinador, de los hecho que originen interrupciones de mas del 5 por ciento (5%) de la demanda del sistema, al Ministerio de Energia y Minas(la Direccion General de Electricidad) y a OSINERG, dentro de las 48 horas de producido el evento. 4.1.11. Establecer las tensiones de operacion a ser controladas en barras del sistema de transmision del SINAC, derivados de los estudios especializados que realiza la DPP. 4.1.12. Evaluar el trato equitativo y la calidad de servicio electrico que el Coordinador brinde a los clientes de los Miembros del COES del Sistema en general. 4.1.13. Establecer las prioridades y los procedimientos para controlar manualmente las tensiones de barras del SINAC, previo estudio especializado. 4.1.14. Establecer de acuerdo con los Miembros del COES y el Coordinador el uso del codigo fonetico internacional, para comunicaciones verbales en medios alternativos de comunicacion. 4.1.15. Establecer la secuencia de conexion y desconexion de lineas y los correspondientes procedimientos de coordinacion entre el Coordinador y los Miembros del COES, previo estudio especializado.

4.1.16. Incluir los programas de racionamiento en los Programas de Operacion Anual, Mensual, Semanal y Diario, en caso se prevea deficit de oferta en el sistema, y verificar el cumplimiento con la informacion que el coordinador proporcione acerca de la ejecucion de los mismos. 4.1.17. Pre-establecer los esquemas de rechazo automatico de carga MORDAZA del 30 de setiembre de cada ano, o en fecha que la Autoridad determine. 4.1.18. Pre-establecer rechazos manuales de carga y/o desconexion de generadores u otros equipos para preservar la estabilidad y seguridad del sistema, basado en estudios del Sistema. 4.1.19. Informar de los casos de incumplimientos y trasgresiones de las normas NTCSE y NTOTR a OSINERG y la DGE. 4.1.20. Establecer la forma y plazos en que los titulares de generacion, redes de transmision, redes de distribucion y clientes libres deben presentar la informacion tecnica en tiempo diferido. 4.1.21. Solicitar a traves del Coordinador la forma en que los titulares de generacion, redes de transmision, redes de distribucion y clientes libres deben presentar la informacion en tiempo real y diferido, requerida para el cumplimiento de sus funciones. 4.1.22. Desarrollar los estudios electricos que garanticen la seguridad, calidad y economia de la operacion. 4.1.23. Revisar y aprobar los estudios de operatividad de las instalaciones existentes o nuevas del Sistema, que son necesarios para garantizar la confiabilidad y operatividad del Sistema. 4.1.24. Evaluar los reclamos que hubiere a la reprogramacion de la operacion del sistema y a las disposiciones operativas del Coordinador. 4.1.25. Realizar estudios para definir el plan de restablecimiento del Sistema. 4.2. Del Coordinador 4.2.1. Coordinar la operacion en tiempo real del sistema, a que se refiere el Articulo 92º del Reglamento, e informar permanentemente al Director de Operaciones. La actividad de coordinacion se desarrolla las 24 horas de todos los dias del ano. 4.2.2. Disponer en todo momento de un Ingeniero Coordinador de turno, encargado de ejecutar la operacion en tiempo real de las instalaciones del sistema en coordinacion con los Miembros del COES. El Coordinador debe suministrar, oportunamente a la DOCOES, toda la informacion que esta requiera para evaluar, programar o reprogramar la operacion del sistema. Asimismo, esta obligado a poner a disposicion de la DOCOES, en tiempo real, la informacion relacionada con la operacion del sistema que se le solicite. 4.2.3. Para la transferencia de informacion de tiempo real con la DOCOES, proporcionar los puertos de comunicacion necesarios dentro de sus instalaciones. 4.2.4. Proporcionar a la DOCOES y a los Miembros del COES el acceso a la siguiente informacion: a El despacho real de las unidades de generacion: potencia activa y reactiva. b Los costos marginales, costos diarios de operacion/racionamiento del sistema. c Las perturbaciones ocurridas d Las horas de salida y reconexion de equipos por mantenimiento/falla. e Las horas de orden de arranque/parada y las de ingreso/salida de unidades. f Las disposiciones de la reprogramacion de la operacion del sistema. g Las disposiciones de regulacion de tension, frecuencia, etc. h El registro de la frecuencia. i Otra informacion tecnica adicional que sea requerida por la DOCOES. 4.2.5. Elevar un informe preliminar de los hechos que origine interrupciones de suministro a mas del 5 por ciento (5%) de la demanda del sistema al Ministerio de Energia y Minas, y al OSINERG, con MORDAZA a la DOCOES, dentro de las dos (2) horas de ocurrido el hecho. Este informe sera MORDAZA y sustentado ante dichos organismos, por la DOCOES, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento.

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