Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Emisores Receptor : Los integrantes del COES. : DPP.

NORMAS LEGALES
2. BASE LEGAL

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

b Emision del PDM. Reporte : Todos los dias MORDAZA de las 14 horas, y de ser necesario a las 22 horas. Emisor : DPP. Receptores : Los integrantes del COES y Coordinador. 8. OTRAS CONSIDERACIONES ADICIONALES a. Los integrantes del COES podran solicitar a la DPP la inclusion de los trabajos de mantenimiento que no hayan sido previamente considerados en los programas correspondientes, justificando la necesidad de su ejecucion. b. Es facultad de la DPP aceptar la ejecucion de estos trabajos, donde evaluaran los efectos de los mantenimientos no programados, velando por la calidad, seguridad y economia de la operacion del SINAC. c. Los integrantes del COES, los generadores no integrantes y demas integrantes del SINAC, podran solicitar al Coordinador la inclusion en tiempo real de los trabajos de mantenimiento correctivo de emergencia, quienes comunicaran la justificacion de la necesidad urgente de su ejecucion y con MORDAZA del documento a la DPP. d. Los mantenimientos de equipo de transmision que puedan ocasionar racionamientos a los clientes, tanto en el sistema principal como en el MORDAZA deberan ser previamente acordados con su suministrador. 8.1. MODIFICACIONES AL PROGRAMA 8.1.1. Una vez aprobado un Programa de Mantenimiento por la DOCOES, este no sera modificado hasta la proxima actualizacion. 8.1.2. Nuevas solicitudes podran ser consideradas en los programas de menor horizonte temporal siguiente, luego de haberse considerado los mantenimientos ya programados y verificado las reservas de potencia adecuada, asi como la calidad, seguridad y economia de la operacion del SINAC. 8.2. LOS CONFLICTOS Y SUS SOLUCIONES 8.2.1. En caso de conflictos de mantenimiento preventivo coincidentes, se tendra la siguiente prioridad para su ejecucion: a b c d Programa de Mantenimiento Anual. Programa de Mantenimiento Mensual. Programa de Mantenimiento Semanal. Programa de Mantenimiento Diario.

2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 41º. Inciso d). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulo 103º) 3. DEFINICION Energia Firme: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica en condiciones de hidrologia seca para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad esperada para las unidades de generacion termica. 4. RESPONSABLE Division de Estudios y Desarrollo. 5. PERIODICIDAD DE CALCULO Anual. 6. VIGENCIA Anual (Enero - Diciembre). 7. DATOS BASE Seran proporcionados por las Empresas Integrantes MORDAZA del 31 de octubre. 7.1. Para las centrales hidraulicas: Potencia efectiva determinada con el procedimiento COES correspondiente, caudal(es) maximo(s) turbinable(s) de la(s) central(es), mantenimientos programados de las unidades y elementos hidraulicos conexos, indices de indisponibilidad fortuita mensual, caudales naturales mensuales para la probabilidad de excedencia que fija el Reglamento, capacidad util MORDAZA de los embalses a considerar, requerimientos de agua para riego y/o agua potable, capacidades de tuneles, MORDAZA, y otros. 7.2. Para las centrales termicas: Potencia efectiva de la(s) unidad(es) determinada con el procedimiento COES correspondiente, mantenimientos programados de la(s) unidad(es), indices de indisponibilidad fortuita mensual de la(s) unidad(es). 7.3. Para los nuevos proyectos: Se debera tener la informacion equivalente a la solicitada para las unidades existentes y debera ser proporcionada por las empresas propietarias. 8. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 8.1. CENTRALES HIDRAULICAS La Energia Firme esta conformada por los aportes de los caudales naturales de pasada de la MORDAZA entre el (los) embalse(s) y la(s) central(es), y por los aportes debidos a la(s) descarga(s) del (los) embalse(s). Para la determinacion de la energia anual se seguira el siguiente proceso: 8.1.1. Para la probabilidad de excedencia mensual que fija el Reglamento se determina los caudales naturales afluentes al embalse y los caudales naturales de pasada de la MORDAZA considerada, de la serie hidrologica disponible (la utilizada en la MORDAZA Fijacion Tarifaria). 8.1.2. Se determina el volumen util inicial del ano de los embalses estacionales como el promedio de los volumenes utiles historicos de inicio del ano de la serie hidrologica disponible. En caso que la cantidad de volumenes historicos disponibles sea inferior a la cantidad de anos de la serie hidrologica disponible, para los anos con informacion faltante el volumen medio del embalse (50% de capacidad util) sera el volumen inicial del ano. 8.1.3. Se procede a simular para los doce meses del ano la operacion de la(s) central(es); teniendo como objetivo maximizar su generacion acumulada y considerando lo siguiente:

8.2.2. En caso de tenerse igualdad de precedencia, la prioridad sera acordada por la DOCOES, considerando el sustento tecnico de las empresas. Esta prioridad sera determinada por la DPP en caso de tratarse de trabajos de urgencia que exijan decisiones inmediatas 8.2.3. No se programaran mantenimientos simultaneos de unidades generadoras que conlleven a la disminucion de la reserva no sincronizada a valores menores al 10% de la demanda activa total del sistema o subsistemas, salvo que sea inevitable sobrepasar el porcentaje indicado, para lo cual el integrante del COES sustentara la necesidad de la Programacion del Mantenimiento a la DPP del SINAC. 8.3. MANIOBRAS NECESARIAS De ser necesarias desconexiones y conexiones de unidades generadoras y equipos de transmision por Mantenimiento Programado se programaran de acuerdo al Procedimiento de Operacion del COES y Procedimientos interempresas vigentes. PROCEDIMIENTO Nº 13 DETERMINACION DE LA ENERGIA FIRME DE LAS UNIDADES GENERADORAS DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL COES 1. OBJETIVO Determinacion de la Energia Firme de las centrales generadoras de las empresas integrantes del COES y de su suma total.

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